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miércoles, 4 de diciembre de 2013

La Ley Universitaria

Necesidad de enriquecer el modelo de universidad democrática
 
La Comisión de Educación del Congreso ultima el debate de la  nueva Ley Universitaria. La discusión transcurre con una excesiva aspereza. Es el resultado de una tensión acumulada entra la mayoría de la Comisión y las autoridades universitarias agrupadas en la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La oposición parlamentaria, que inicialmente estuvo acuerdo con la reforma, se ha plegado a la mayoría de puntos de vistas de la ANR, de modo que, en general, se tienen dos grandes posiciones.
Lo aprobado hasta ahora permite afirmar que lo que se gesta en el Parlamento no es una reforma democrática de la universidad, a tono con los imperativos de la modernidad y que cautele sus históricas conquistas de autonomía, cogobierno, difusión de la ciencia y del pensamiento. El eje de la discordia es la desaparición de la ANR y su reemplazo por una Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Es probable que este debate necesite ser enfocado con un criterio más ordenador y menos controlista. A estas alturas, luego de varias décadas de inoperancia, la ANR es indefendible como ente representativo de la universidad peruana. Sin embargo, sus limitaciones no pueden servir de argumento para la creación de una instancia que violaría el mandato constitucional que reconoce autonomía a la universidad.
La discusión debería girar en torno a la creación de un sistema de la universidad peruana que supere la dispersión institucional, la fragmentación académica y el divorcio en el cumplimiento de sus fines, es decir, la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
Esta carencia es inherente a su condición de universidad democrática y debe ser resuelta dentro de ese modelo. Al respecto, se han planteado desde los gremios de docentes, de estudiantes y especialistas alternativas que implican la creación de una instancia que refleje su composición histórica, es decir, profesores, estudiantes y graduados.
La figura de una Superintendencia plantea un modelo estatista contrario al modelo de universidad pública y democrática. En el sistema legal peruano una Superintendencia corresponde al ejercicio de funciones controladoras, reguladoras y administradoras. La universidad ciertamente necesita una lógica reguladora en una perspectiva ordenadora que resuelva de modo definitivo la coexistencia bajo un esquema de exigencias comunes de universidades públicas y privadas y dentro de estas últimas la vigencia de universidad con fines y sin fines de lucro. La búsqueda de la excelencia académica no está asegurada en un marco cerrado y autoritario, como lo evidencian varios casos en la región.
Es probable que el debate tenga que ser reconducido bajo la idea de que se necesita una nueva Ley Universitaria. La primera reforma debería procesarse en la Comisión de Educación, un grupo de trabajo que sorprendentemente reúne a 16 miembros titulares y 30 accesitarios, que en sí misma indica las presiones que en ella se ejerce y en más de un caso de modo directo por parte de dueños o personeros de universidades privadas, deseosos de una moratoria indefinida de la actual situación de desorden.
Desde la aprobación de la Ley N° 23733, en diciembre de 1983, y por espacio de 30 años, no se había iniciado una discusión nacional sobre el quehacer universitario. Vale la pena, sin apuro y en consulta con la sociedad y otros ámbitos del Estado, procesar una norma superior.

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