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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

jueves, 21 de junio de 2018

La procedencia en el proceso de amparo

viernes, 1 de junio de 2018

Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.


       1.- ¿Qué es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio  de la acción penal, se observara el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

     2.- ¿Qué dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación para el adversario.

     3.- ¿Qué autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar, resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla como un poder jurídico.
4.- ¿Qué sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversativos y siendo importante por:
a)      Separación de funciones de investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b)      El Juez no procede de oficio.
c)       EL proceso penal se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad.
d)      LA garantía de la oralidad es la esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad.
e)       La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado.

     5.- ¿Quién señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales, jueces)?
Binder en su libro “Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 211”

   6.- ¿Para lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida comunicación.
Las citaciones son actos procesales que se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o efectuar un reconocimiento.

      7.- ¿En qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece el artículo 334 numeral 6 del NCPP.

 8.- ¿Cuál es el objeto y finalidad de la investigación preparatoria?
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la existencia del daño causado.

¿    9.- ¿Quién dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)
 10.    ¿Qué debe o puede hacer el Fiscal luego de la noticia criminal?Conforme lo establece el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, las atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

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