LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU
I.
SUMARIO:
1. Introducción.
2. Marco teórico. 2.1. Lavado de
activos 2.1.1.antecedentes. 2.1.2.
Concepto. 2.1.3. Lavado de dinero. 2.1.4. El lavado de activos en la
legislación peruana. 2.1.4.1. Actos de conversión y transferencia. 2.1.4.2.
Actos de ocultamiento y tenencia. 2.1.4.3. Agravantes. 2.1.4.4. Omisión de
comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. 2.1.4.5. Reglas de
investigación. 2.1.4.6. Disposición común. 2.1.5. Mecanismos
de lavado de activos. 5. Conclusiones. 6. Recomendaciones.
7.bibliografia
II.
RESUMEN:
En nuestro país se vienen cometiendo
diversos delitos patrimoniales, siendo
los mas notorios los delitos de lavado de activos que le generan muchas
perdidas económicas a nuestra nación y pareciera que para ello no se encuentran
bien capacitados los integrantes de nuestra seguridad nacional, partiendo desde
el ministerio del interior, que la misma necesita inmediata reestructuración.
III.
ABSTRACT
In our country
are committing various property crimes, to be the most notorious crimes of
money laundering that generated many economic losses to our nation and seems to
do so are not well trained members of our national security, starting from the
Ministry of the interior, that it needs immediate re structuring
IV.
PALABRAS
CLAVES
Lavado de activos, Derecho, lavado de dinero,
Delito, Ocultamiento, Tenencia, Estado, ilícito, Transacción, Empresa criminal.
V.
INTRODUCCION:
El delito de lavado de activos en
nuestro país, puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes
de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una
apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si
bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes
procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los
estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo
general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.
Esta situación explica que en el
plano criminológico el delito de Lavado de Activos se encuentre vinculado
estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidad de cuello
blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del Lavado de Activos,
regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual
de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de la
criminalidad organizada. Se estaría expandiendo a varios países de América
Latina, entre ellos Perú y Ecuador”.
El estudio dogmático del delito de Lavado de
Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y
desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de
aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la
criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la
regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos,
debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control,
prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas criminológicas
de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de
la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes
que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente
interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de
valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación
jurídico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.
5.1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.
Problema general.
ü Desconocimiento sobre lavado de activos.
5.1.2.
Problemas específicos:
ü Desconocimiento sobre la influencia en el
aspecto económico de lavado de activos en el Perú.
ü Desconocimiento por parte del gobierno de
turno sobre lavado de activos en el Perú.
5.2.
OBJETIVOS:
5.2.1.
Objetivo general.
ü Conocer el tema de lavado de activos
5.2.2.
Objetivos específicos:
ü Conocer la influencia en el aspecto económico de
lavado de activos en el Perú.
ü Conocer por parte del gobierno de turno sobre
lavado de activos en el Perú
VI.
MARCO
TEORICO.
6.1.
LAVADO
DE ACTIVOS
6.1.1.
Antecedentes.
El tema desarrollado en el presente
trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en
las instituciones de administración de justicia no existe un manual o al menos
una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la
adquisición de bienes muebles o inmuebles con dinero proveniente de la comisión
de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado
como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.
6.1.2.
Concepto.
Podemos
conceptualizar “El lavado de activos como el proceso de legalización o manejo
legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades,
acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica
provenientes de actividades ilícitas” (DIRINCRI. Visión Estratégica al Año
2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI , frente al
Crimen Organizado: 6)
6.1.3.
Lavado de
dinero
El
lavado de dinero “es el método por el cual una persona criminal, o una
organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de
actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal
necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de
bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la
empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la
naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios"
producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades”[1]
6.1.4.
El lavado
de activos en la legislación peruana([2])
En
la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito
de diversas maneras, tales como:
6.1.4.1.
Actos de
Conversión y Transferencia
Esto
es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias
cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.2.
Actos de
Ocultamiento y Tenencia
La
persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en
su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o
puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su
incautación o decomiso.
6.1.4.3.
Agravantes:
La
pena se agravará cuando:
ü
El agente utilice o se sirva de su condición
de funcionario público o de agente del
sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
ü
El agente comete el delito en calidad de
integrante de una organización criminal.
ü
Los actos de conversión o transferencia se
relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico
ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
6.1.4.4.
Omisión de
Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El
que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar
a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será
sancionado.
6.1.4.5.
Reglas de
Investigación
Para
la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la
reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad
judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos
sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la
motivaron.
6.1.4.6.
Disposición
Común
El
origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse
de los indicios concurrentes en cada caso.
El
conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los
delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la
legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la
administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores;
defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen
ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194
del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de
Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero,
los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación,
proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria
6.1.5.
MECANISMOS
DE LAVADO DE ACTIVOS
Los mecanismos más importantes son los
relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una
empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas
empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios
legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos
ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los
varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto
borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir
para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como
agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de
mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
Bancos, incluyendo bancos comerciales,
bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro
y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
Corredores
de bolsa o de productos.
Bancos o
compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
Cambios de
moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de
este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. “Las casas de cambio
están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en
varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con
grandes poblaciones de origen hispánico” ("http://www.fincen.gov/"
_Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro
Washington, DC mayo de 1997). También son muy comunes en países
latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
Libradores,
tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o
instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio
de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de
preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las
reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución
financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como
sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia
a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.
I.
CONCLUSIONES
ü El crimen
organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus
distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de
dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es
ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el
patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que
generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
ü El delito
de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los
delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera,
y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policía Nacional del
Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos que la
misma en la actualidad no se pragmatiza.
ü El
lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero
y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y
demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades
ilícitas
II.
RECOMENDACIONES
ü Establecer
alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con
las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas
en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT , Aduanas, SUNARP,
Bancos, etc.
ü Se
recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos
estatales de controlar el crimen organizado
ü Hacer
diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado
de activos en nuestro país y planear estrategias acordes al momento.
III.
BIBLIOGRAFIA
ü Diario
Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos.
(27/06/2002)
ü Nando,
Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit
Trillas, México, 1997
ü "http://www.fincen.gov/"
_Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro
Washington, DC mayo de 1997
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