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viernes, 14 de noviembre de 2014

LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU

LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU
Abg. Isaac Bustinza Tuni·

I.          SUMARIO:
1.  Introducción. 2. Marco teórico. 2.1.         Lavado de activos  2.1.1.antecedentes. 2.1.2. Concepto. 2.1.3. Lavado de dinero. 2.1.4. El lavado de activos en la legislación peruana. 2.1.4.1. Actos de conversión y transferencia. 2.1.4.2. Actos de ocultamiento y tenencia. 2.1.4.3. Agravantes. 2.1.4.4. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. 2.1.4.5. Reglas de investigación. 2.1.4.6. Disposición común. 2.1.5. Mecanismos de lavado de activos. 5. Conclusiones. 6. Recomendaciones. 7.bibliografia

II.          RESUMEN:
En nuestro país se vienen cometiendo diversos delitos patrimoniales,  siendo los mas notorios los delitos de lavado de activos que le generan muchas perdidas económicas a nuestra nación y pareciera que para ello no se encuentran bien capacitados los integrantes de nuestra seguridad nacional, partiendo desde el ministerio del interior, que la misma necesita inmediata reestructuración.

III.          ABSTRACT
In our country are committing various property crimes, to be the most notorious crimes of money laundering that generated many economic losses to our nation and seems to do so are not well trained members of our national security, starting from the Ministry of the interior, that it needs immediate re structuring

IV.          PALABRAS CLAVES

Lavado de activos, Derecho, lavado de dinero, Delito, Ocultamiento, Tenencia, Estado, ilícito, Transacción, Empresa criminal.





   V.        INTRODUCCION:
El delito de lavado de activos en nuestro país, puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.
Esta situación explica que en el plano criminológico el delito de Lavado de Activos se encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidad de cuello blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del Lavado de Activos, regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de la criminalidad organizada. Se estaría expandiendo a varios países de América Latina, entre ellos Perú y Ecuador”.
El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos, debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control, prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas criminológicas de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.

5.1.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.   Problema general.
ü Desconocimiento sobre lavado de activos.

5.1.2.   Problemas específicos:
ü Desconocimiento sobre la influencia en el aspecto económico de lavado de activos en el Perú.

ü Desconocimiento por parte del gobierno de turno sobre lavado de activos en el Perú.

5.2.        OBJETIVOS:
5.2.1.   Objetivo general.
ü Conocer el tema de lavado de activos

5.2.2.   Objetivos específicos:
ü Conocer la influencia en el aspecto económico de lavado de activos en el Perú.

ü Conocer por parte del gobierno de turno sobre lavado de activos en el Perú  


  VI.        MARCO TEORICO.
6.1.        LAVADO DE ACTIVOS
6.1.1.   Antecedentes.        
El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en las instituciones de administración de justicia no existe un manual o al menos una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles o inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.

6.1.2.   Concepto.
Podemos conceptualizar “El lavado de activos como el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades ilícitas” (DIRINCRI. Visión Estratégica al Año 2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI, frente al Crimen Organizado: 6)
6.1.3.   Lavado de dinero
El lavado de dinero “es el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios" producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades”[1]
6.1.4.   El lavado de activos en la legislación peruana([2])
En la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:
6.1.4.1.  Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.2.  Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.3.  Agravantes:
La pena se agravará cuando:
ü El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de   agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
ü El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
ü Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
6.1.4.4.  Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
6.1.4.5.  Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
6.1.4.6.  Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria

6.1.5.   MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS
Los mecanismos más importantes son los relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
Corredores de bolsa o de productos.
Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. “Las casas de cambio están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen hispánico” ("http://www.fincen.gov/" _Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro Washington, DC mayo de 1997). También son muy comunes en países latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.


      I.        CONCLUSIONES
ü El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
ü El delito de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policía Nacional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos que la misma en la actualidad no se pragmatiza.
ü  El lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades ilícitas



    II.        RECOMENDACIONES
ü Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.
ü Se recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos estatales de controlar el crimen organizado
ü Hacer diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado de activos en nuestro país y planear estrategias acordes al momento.

   III.        BIBLIOGRAFIA
ü Diario Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos. (27/06/2002)
ü Nando, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit Trillas, México, 1997
ü "http://www.fincen.gov/" _Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro Washington, DC mayo de 1997




· Abogado egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad Andina de Juliaca , in fine.
[1] Nando, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit Trillas, México, 1997.
[2] Diario Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos. (27/06/2002)

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