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jueves, 26 de marzo de 2015

RÉGIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS


Por: Florentino Quispe Puma.

 Los docentes contratados el presente año 2015 no tienen un marco legal claro. Sino veamos lo que señala la ley de Reforma Magisterial (art. 76 tercer párrafo): “Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Publica Magisterial. Y que la política sectorial de contratación docente lo define el MINEDU anualmente, en este marco se emitió la R.M. Nº 023-2015, que norma el proceso de contrata POR SERVICIOS PERSONALES para el presente año. Con respecto a su remuneración el art. 78 de la Ley, señala que el Ejecutivo determina la remuneración del profesor contratado, y que puede alcanzar hasta el valor de la Primera escala Magisterial.

Actualmente, en las UGELs, se viene contratando personal para las I.E. de Jornada completa por ejemplo, bajo el régimen CAS, por lo que es pertinente abordar las características de esta modalidad contractual. 
Veamos, a raíz del D.S. Nº 065-85 PCM (Reglamento Único de Adquisiciones y suministros de bienes y servicios no personales del Estado) se inicia en el sector publico el denominado Contrato de Servicios no personales. Estos contratos no tenían un marco legal claro, solo una relación civil (art 1764 Código Civil), posteriormente al no tener un régimen disciplinario este tipo de contratos se aplico supletoriamente Ley Nº 27815 código de ética de la función publica. La modalidad de servicios no personales, se refiere, fue perjudicial para el Estado. Los trabajadores judicializaron sus derechos y el Estado termino por reconocer las pretensiones. 
Con la firma del TLC con EEUU, se dio la Ley 29157 de Modernización del Estado y de apertura a la competitividad, principalmente en la administración Pública, rediseñando el ejercicio laboral de la Carrera Pública, centrado en la meritocracia. En consecuencia a partir del 29 de junio del 2008 entra en vigencia el D. L. Nº 1057 Contrato Administrativo de Servicios, CAS. Y a partir de esa fecha se prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el D.L Nº 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales.
Que es el CAS? Contrato Administrativo de Servicios. 
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. El Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento, establecen los beneficios y obligaciones del personal contratado bajo este régimen.
Algunas precisiones, en el CAS, no se hace carrera pública, tampoco hay protección frente al despido; no se recibe una remuneración, sino una retribución económica; algunos señalan que su naturaleza es de carácter administrativo y que no es un contrato laboral, sin embargo prevé aspectos laborales como: determinación de la jornada laboral, descansos semanales y anuales, por lo que sí, se trataría de un sistema de contratación laboral.
Ahora precisemos, actualmente existe tres regímenes laborales generales: la 276, Ley de bases de la carrera administrativa para el sector publico, la 728 Régimen laboral de la actividad privada y el D.L 1057 CAS. Entonces el vinculo laboral del docente contratado, puede estar sujeto en el primer o tercer Régimen laboral mencionado. Un dato que nos ayudaría a ubicar mejor los casos, es que se viene expandiendo, en el sector educación, la contratación vía CAS.

Secretario de Asuntos Pedagógicos SUTE Regional Cusco.

1 comentarios:

Se debe reconocer el esfuerzo al autor de este resumen; un saludo cordial gracias.

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