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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

sábado, 26 de mayo de 2018

Preguntas y respuestas sobre aspectos fundamentales del proceso común en el NCPP


11.- ¿Por qué la estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los magistrados en cada una de las etapas del proceso penal

   2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La fase de investigación preparatoria.- Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares, por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito, que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código Procesal Penal.
Cabe precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción.

El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales.

Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.

Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones criminales es de 36 meses.
En todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La fase intermedia.- Esta etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La fase del juzgamiento.- Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y la sentencia

   3.- ¿ Cuáles son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
d) Imparcialidad del Juez.- El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público; mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la reserva.

   4.- ¿Cuál es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo 61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación.  
   5.- ¿Qué es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.

   6.- ¿Qué es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella, como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.

   7.- ¿Cuáles son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü  Dirección de la investigación: desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü  Protección de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü  Poder coercitivo: puede disponer la conducción compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü  Deber de la carga de prueba: el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de descargo.

   8.- ¿Cuáles son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
   9.- ¿Cuál es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la comisión o participación en un delito.
   10.- ¿Cuáles son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional  deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a)    Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda; 
b)    Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 
c)    Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d)    Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
e)    Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
f)       Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.


domingo, 20 de mayo de 2018

domingo, 13 de mayo de 2018

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