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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Los jueces civiles pueden cambiar las pretensiones de nulidad de acto jurídico a ineficacia del acto jurídico en aplicación del principio iura novit curia

Abg: Juvenal, HUILLCA CONDORI·

I.      SUMARIO:
1.    Introducción. 2. Resumen. 3. Abstrac. 4. Palabras claves. 5. Key wors. 6. Planteamiento del problema. 6.1. Problema general. 6.2. Problemas específicos. 7. Objetivos. 7.1. Objetivo general. 7.2. Objetivos específicos. 8. Marco teórico. 8.1. Nulidad de acto jurídico. 8.1.1. Etimología. 8.1.2. Concepto. 8.1.3.  Causales de nulidad de acto jurídico. 9. Ineficacia del acto jurídico. 9.1. Concepto. 9.2. Ineficacia estructural e ineficacia funcional. 9.3. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa. 10 Vienes sociales. 11. Es posible que los jueces puedan en aplicación del principio iura novit curia puedan cambiarlo de oficio las demandas de nulidad de acto jurídico a ineficacia del acto jurídico. 12. Métodos y Materiales.  13. Discusión. 14 Resultados. 15. Conclusiones.

II.      RESUMEN:
Las demandas que tengan como pretensión de nulidad de acto jurídico, por la causal de falta de manifestación de voluntad, cuando no manifiesta su voluntad uno de los esposos en un contrato de compra venta, es posible que los jueces puedan cambiarlo a ineficacia de acto jurídico en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.

III.    ABSTRACT
The demands which have the declaration of invalidity of legal act, on the grounds of lack of expression of will, if not manifest his will one spouse in a contract of sale, it is possible that judges can change it to ineffective legal act applying the principle IURA novit curia.

IV.   PALABRAS CLAVES
Legislación, Derecho, Derecho Civil, Nulidad de Acto Jurídico, Falta de Manifestación de Voluntad, Ineficacia del Acto Jurídico, Fin Ilícito, Agente Capaz, Operadores del Derecho, Juez, Juzgado Mixto, Sala Mixta.

V.     KEY WORDS
Legislation, Law, Civil Law, Invalidity of Legal Act, lack of Wishes, ineffectiveness of the act, End Illegal, Able Agent Operators Law, Judge, Court Mixed, Mixed Chamber.

VI.   INTRODUCCIÓN:
Los operadores de derecho en su gran mayoría no logran conocer con exactitud las instituciones relacionados a nulidad e ineficacia del acto jurídico, es decir cuales son los actos nulos, causales de nulidad de acto jurídico y lo propio acontece con ineficacia de acto jurídico. Por lo que es notorio que los operadores de derecho en el Perú por ejemplo vienen planteando demandas de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad, en ves de plantear ineficacia del acto jurídico.
Este hecho es repetitivo a nivel nacional, regional y local, por lo que urge la necedad de investigar este tema y dejar como un precedente doctrinario donde los jueces al aplicar derecho, en circunstancia de encontrar lagunas y vacíos normativos puedan aplicar los principios generales de derecho, es decir nuestro trabajo de investigación que se basa en el principio de IURA NOVIT CURIA.

4.1.    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
4.1.1.      Problema general.
ü  Desconocimiento de los alcances de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto jurídico por los operadores de derecho.

4.1.2.      Problemas específicos:
ü  Desconocimiento de nulidad de acto jurídico por los operadores de derecho.

ü  Desconocimiento de ineficacia de acto jurídico por los operadores de derecho.

4.2.    OBJETIVOS:
4.2.1.      Objetivo general.
ü  Conocer los alcances de ineficacia del acto jurídico e ineficacia del acto jurídico por los operadores de derecho.

4.2.2.      Objetivos específicos:
ü  Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en Europa.

ü  Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.

V.     MARCO TEÓRICO.
5.1.      NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.
5.1.1.   Etimología.- En palabras de Jorge Camusso cuando cita Reynaldo Tantalean en su trabajo monográfico titulado nulidad del acto jurídico o negocio jurídico “la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”[1].

5.1.2.   Concepto.- Es nulo todo acto jurídico que no cumpla los requisitos mínimos de su valides del acto jurídico, es decir  se debe cumplir con cada uno de los requisitos que aparece en el articulo 140 del código civil, estos son: inciso 1) que la manifes­tación de voluntad provenga de un agente capaz; inciso 2) objeto que sea física y jurídicamente posible; inciso 3) la finalidad para la que se celebra sea lícita; inciso 4) la observancia de la forma prescrita para la celebración del acto.(GACETA JURÍDICA, 2006: 665)


5.1.3.   Causales de Nulidad de acto jurídico.- las causales de nulidad de acto jurídico son los siguientes:
1.- Cuando falta la manifestación del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
Recordemos que “la nulidad a que se refiere el articulo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Publico.
Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta”[2]

5.2.      INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO
5.2.1.   Concepto.- “Cuando el acto jurídico alcance los fines perseguidos, estaremos ante un negocio eficaz; claro está, hablando siempre de efectos jurídicos mas que prácticos, o, si se prefiere, de efectos prácticos reconocidos jurídicamente. Por el contrario, cuando el acto no logre alcanzar el objetivo perseguido, estaremos ante un negocio ineficaz”. (TANTALEAN ODAR, 2014: 302).

Los actos jurídicos son celebrados para que sean eficaces jurídicamente, sin embargo sucede que en muchos casos los actos jurídicos no son eficaces, porque:

ü No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebración del acto jurídico,
ü Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.
En estos supuestos estamos dentro de la doctrina de la ineficacia.
 “Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.

5.2.2.   Ineficacia estructural e ineficacia funcional.- Sabiendo ya que un acto jurídico es ineficaz cuando no alcanza los objetivos perseguidos, para conocer si estamos ante una ineficacia estructural o funcional, tenemos que detenernos a evaluar la ubicación de la causal que origina dicha ineficacia.
Cuando la causa que origina la falta de surtimiento de efectos está en la estructura del acto, ósea, en su coposesión, estaremos ante una ineficacia estructural o intrínseca.
Como bien se puede entender, un acto mal constituido no podrá alcanzar los efectos perseguidos, tal y como se los esperaba conseguir, es decir, en la realidad practica y con el correcto amparo del derecho adjetivo.  “como ejemplos claros de ineficacia estructural, en la doctrina se ubican a los supuestos de nulidad y anulabilidad negocial, pues sus hipotéticos abordan aspectos conformantes del negocio.
Entre tanto la ineficacia funcional se materializa cuando la raíz de la ausencia de efectos se halla fuera de la composición del acto. Mejor dicho, se esta ante un negocio correctamente estructurado, pero por evento ajeno a su configuración, el negocio pierde la eficacia que tenia originalmente o la que se esperaba alcanzar” (TANTALEAN ODAR, 2014: 303) 

5.2.3.   Ineficacia absoluta e ineficacia relativa.- La ineficacia negocial también puede ser dividida en absoluta o relativa según sea que la ausencia de efectos desplegados pueda ser opuesta ante todos o solamente ante algún grupo de sujetos.
Será ineficacia absoluta cuando la falta de surtimiento de efectos opere para todos. Si alguien la solicitase judicialmente podrá oponerla erga omnes en caso de ampararse su pretensión (DIEZ PICAZO, 2002: 461).

Entre tanto, existen supuestos de ineficacia realtiva que no es otra que aquella que, una vez acontecida, puede ser opuesta únicamente ante uno o algunos sujetos predeterminados. Es decir, el negocio será eficaz para algunos e ineficaz para otros (DIEX PICAZO, 2002: 461).

5.3.      VIENES SOCIALES:
El artículo 315º.  Del código civil referido a la disposición de los bienes sociales. Establece que “Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. (…) y en concordancia Taxativamente la forma prescrita por la ley, es la intervención de ambos cónyuges

5.4.      ES POSIBLE QUE LOS JUECES PUEDAN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA PUEDAN CAMBIARLO DE OFICIO LAS DEMANDAS DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO A INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO
En la cual la Corte Suprema de Justicia de la República ha definido que los supuestos contemplados en el artículo 161 del Código Civil -caso de venta de bien ajeno, caso del representante que excede los límites de su representación, denominado también por la doctrina como “falsus procuratur-, constituyen supuestos de ineficacia de actos jurídicos, pues la mencionada sentencia refiere claramente que el caso que analizó conforme a la pretensión demandada constituye un supuesto de ineficacia de acto jurídico y no de nulidad, aspecto establecido en la siguiente cita: “… constituye un ejercicio lícito del iura novit curia entender que la demanda es una de ineficacia de acto jurídico y no de nulidad, definiendo además que la ineficacia es una solución menos extrema y menos gravosa que la nulidad…”(Fundamento décimo tercero de la Sentencia Casatoria N° 953-2010-CUSCO).

VI.   MÉTODOS Y MATERIALES:
6.1.        Métodos.
ü  Método científico

6.2.        Diseño.
ü  Descriptivo explicativo

6.3.        Tipo de investigación.
ü Aplicada o cuantitativa

6.4.        Población.
ü  Los jueces de juzgados civiles de la Provincia de Canchis.

6.5.        Muestra
ü  Sicuani

6.6.        Técnica.
ü Encuesta

VII.  DISCUSIÓN
Lo que he realizado es comprobar con este trabajo la falta de conocimiento de las instituciones jurídicas por parte de los jueces civiles en el juzgado de la ciudad de Sicuani, específicamente de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto jurídico, por lo que muchas veces no determinan sus decisiones judiciales como corresponde.

VIII.    RESULTADOS:
¿Ud. De oficio en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA admitió o dio razón a las demandas de nulidad de acto jurídico como ineficacia del acto jurídico?

Cantidad
Porcentaje
SI
1
20%
NO
4
80%




Fuente: encuesta aplicada a los jueces del juzgado mixto y sal mixta – Sicuani.          


La lectura del presente cuadro es la siguiente:

Que, de un total de 5 jueces encuestados, el 80% indican que no han admitido ni cambiado de oficio en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA las demandas de nulidad de acto jurídico a ineficacia del acto jurídico y el 20% afirma que si admitieron demandas de nulidad de acto jurídico por ineficacia del acto juridico.

Por tanto, una mayoría considerable, llega a sostener que no vienen admitiendo mucho menos cambiando de oficio en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA las demandas de nulidad de acto jurídico por ineficacia del acto jurídico – Sicuani.

  
IX.   CONCLUSIONES
ü Existe desconocimiento con profundidad de las instituciones de nulidad de acto jurídico así como la ineficacia del acto jurídico por parte de los jueces.

ü Las demandas que tengan pretensiones de nulidad de acto jurídico, por falta de manifestación de voluntad en caso de que uno de los convivientes no firme en un contrato de compra y venta es posible admitir o cambiar a ineficacia del acto jurídico, por los jueces en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.


ü Urge la necesidad de promover por parte de las instituciones encargadas actualización en temas de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto jurídico.

 X.           RECOMENDACIONES
ü Se recomienda a los jueces encargados de resolver nulidad e ineficacia de acto jurídico participar en curso de actualización sobre este tema.

ü Se recomienda a los operadores de derecho, es decir específicamente a los abogados una vez planteado demanda de nulidad de acto jurídico, buscar salidas por ineficacia del acto jurídico.

XI.          BIBLIOGRAFÍA
ü  GACETA JURÍDICA, (Agosto de 2006), “Código Civil Comentado”, primera edición, Lima- Perú, Pg. 665

ü TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (Septiembre de 2005), “NULIDAD DEL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO”, Primera edición, Lima - Perú

ü  Fundamento décimo tercero de la Sentencia Casatoria N° 953-2010-CUSCO.


ü http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml

ü http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/









· Abogado egresado de la Universidad Andina del Cusco, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad Andina de Juliaca…in fine.
[1] TANTALEÁN ODAR  Reynaldo Mario (Septiembre de 2005), “NULIDAD DEL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO”, Primera edición, Lima - Perú
[2] TORRES VASQUEZ, Anibal (Septiembre de 2001), “ACTO JURÍDICO”, Segunda edición, Lima – Perú, pg. 700.

jueves, 9 de julio de 2015

HILDEBRANDT: EL APRISMO Y FUJIMORISMO APROVECHAN EL ALZHEIMER DE LOS PERUANOS

Un recordatorio de aquello que vivió el país en los años 80 y 90, con los gobiernos de Alan García y Alberto Fujimori, fue lo que hizo el destacado periodista César Hildebrandt en “País con Alzheimer” la columna que redactó en su semanario.
En ese sentido, afirmó que “el Perú es un país con mal de Alzheimer. Eso explica cómo es que el fujimorismo y el aprismo dictan ahora clases sobre ética, moral parlamentaria y deberes ciudadanos”.
En el espacio de opinión, Hildebrandt no dudó en afirmar duros calificativos contra los representantes del partido aprista y fujimorista.
“(…) Ver a un delincuente resurgido de las alcantarillas del fujimontesinismo dictar la agenda política y periodística de cada día es algo que hasta en un país como el Perú, donde la política resulta habitualmente vomitiva, sobrepasa todos los límites”.
Líneas más adelante señala: “El robo de Fujimori a las arcas públicas se ha calculado, conservadoramente, en 6,000 millones de dólares. Y su hija Keiko fue receptora de fondos robados a través de una tarjeta de crédito expedientada por Vladimiro Montesinos, al que, en una sola cuenta suiza, se le encontraron 48 millones de dólares”.
Asimismo, se refirió al primer gobierno del exmandatario Alan García como “un ensayo general del saqueo que su inmediato sucesor convirtió en programa de gobierno”.
“García se hizo millonario entre 1984 (año de las colectas para su campaña) y 1990, al término de su período, y repitió su faena depredadora cuando el Alzheimer del Perú lo  renombró, el 2006, con el puesto que había deshonrado”, agregó.
En su columna del semanario “Hildebrandt en sus Trece”, el periodista escribió sobre el rol de la prensa y la situación actual de los jóvenes en el conocimiento de esta parte de la historia del país.
“Los chicos cibernéticos y siderales ignorantes de hoy no pueden saber esto. La prensa concertada está muy interesada en no recordarlo. Porque, al fin de cuentas, sus dos candidatos para el 2016 son, precisamente, Alan García y Keiko Fujimori”, indicó.

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