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viernes, 14 de noviembre de 2014

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO
Abg.Juvenal, HUILLCA CONDORI·

I.          SUMARIO:
1.    Introducción. 2. Evolución de la legislación penal económica.  2.1. El derecho penal económico en el sistema continental Europeo. 2.1.1 Primeras formas de aparición. 2.1.2. El desarrollo de la ideología liberal en la economía. 2.1.3. El intervencionismo del estado. 2.1.4. El fracaso de estado de bienestar.  2.2.  Evolución histórica del derecho económico en el Perú. 2.2.1. En la época del incanato.  2.2.2. En la época del Virreinato. 2.2.3. En la época republicana.           3. Conclusiones. 4. Recomendaciones. 5 Bibliografía.

II.          RESUMEN:
A lo largo de la historia el derecho penal económico a evolucionado a nivel de todo el mundo, es así teniendo mayor notoriedad en el continente Europeo, quienes impusieron su cultura penal económico casi a todas las colonias y siendo parte de esta historia nuestro país, entonces podemos afirmar que el Perú tuvo su propio derecho penal económico, que la misma posteriormente a sido modificado con la llegada de los Españoles lo que hoy conocemos.

III.          ABSTRACT
Throughout history the economic criminal law to evolved to level from all over the world, so having greater visibility on the European continent, who imposed their culture economic criminal almost at all colonies and being part of this history our country, then we can say that the Peru later had its own economic criminal law, that it to been changed with the arrival of the Spaniards, known.
IV.          PALABRAS CLAVES

Legislación, Derecho, Derecho Penal Económico, Desarrollo, Ideología, Intervencionismo, Estado, Republica, Incanato, Virreinato, Republicano


   V.        INTRODUCCION:
El derecho penal económico en nuestro país, es la rama que se encarga del estudio de los delitos al orden monetario y financiero. Dentro de una escala de bienes jurídicos, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.
Cabe subrayar que, según algunos autores mas destacados los delitos patrimoniales también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra la administración pública. 
No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico.
Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo existen problemas de carácter técnico que no se muestran favorables para el desarrollo de esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de estos es mínima aunque con un muy alto grado de criminalidad oculta. A partir de ello en el presente trabajo se plantea el siguiente problema.

5.1.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.   Problema general.
ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico.

5.1.2.   Problemas específicos:
ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico en Europa.

ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.

5.2.        OBJETIVOS:
5.2.1.   Objetivo general.
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico

5.2.2.   Objetivos específicos:
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en Europa.
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.



  VI.        MARCO TEORICO.
6.1.        EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL ECONÓMICA
6.1.1.   El derecho penal económico en el sistema continental Europeo.
6.1.1.1.     Primeras formas de aparición
Cierto es que el derecho ha evolucionado desde la aparición del hombre hasta nuestros días, debido a la necesidad del ser humano de vivir en sociedad, es así “con el reconocimiento social de ciertos derechos elementales sobre entre los miembros de una sociedad mínimamente organizada, surgió la necesidad también de una protección institucionalizada de los derechos. Al cumplimiento de esta finalidad contribuyo y contribuye a un el derecho penal con sus propias peculiaridades”(GARCIA CAVERO, 1985: 4). Entonces podemos afirmar que el derecho penal económico ya apareció en esta época.
6.1.1.2.     El desarrollo de la ideología liberal en la economía
A lo largo del siglo XVIII se tuvo diversos cambios fruto del proceso de industrialización. Las complejas relaciones sociales que surgieron de este proceso de industrialización en el que aparecieron cuestiones como la producción masiva o los beneficios para los propietarios y los trabajadores. “En la comprensión de esta realidad económica jugó un papel relevante el desarrollo de la ideología del liberalismo del sigo XIX, la cual tuvo un rápido auge hasta su abrupto fin con la economía dirigida de la primera guerra mundial. Este predominio de la ideología liberal en la economía se reflejo en la regulación jurídica y por su puesto en el derecho penal”[1]. Entonces cabe aclarar que el ordenamiento jurídico solo estaba orientado a proteger al individuo frente a los supuestos abusos de terceros, dejándose de esta forma a un lado el papel activo del estado para mejorar las condiciones económicas de los individuos así como también del estado de entonces.


6.1.1.3.     El intervencionismo del estado.
Cabe recordar que en los principios o primeras décadas del siglo XX el estado empezó a desarrollar una política de control y globalizador frente a las empresas individuales, de esta manera implanto una protección penal de determinados sectores y de la globalidad de la economía. “el estado dejaba así de tener la función de un simple vigilante del orden natural y empezaba a asumir una participación activa en el desarrollo de la economía nacional, sobre todo para controlar la creciente inflación que sobrevino después de la primera guerra mundial”. (GARCIA CAVERO, 1985: 9), entonces podemos afirmar que aquí hubo regímenes totalitarios haciendo uso abusivo del derecho penal económico por parte del estado.
6.1.1.4.     El fracaso de estado de bienestar.
Desde hace algunas décadas se advierte un cambio en la legislación penal, un resurgimiento de la actividad punitiva del estado. Si bien en el plano económico se ha vuelto a ciertos postulados liberales conforme a los cuales el estado “dejaría ciertas actividades económicas en manos de los particulares y se limitaría a labores de control y supervisión, no se ha renunciado al derecho penal para sancionar los posibles abusos de los agentes económicos” (GARCIA CAVERO, 1985: 13).
Hasta nuestros días se tiene expansión legislativa como también dogmática, en este sentido ya no se trata solo de un derecho penal que refuerza la actividad económica del estado (derecho penal económico en sentido estricto), sino de un derecho penal económico que ve en el sistema de producción, distribución, y consumo de bienes y servicios.
6.1.2.   Evolución histórica del derecho económico en el Perú
En nuestro país, la historia nos muestra diversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos, entre ellos tenemos:
6.1.2.1.     En la época del incanato.
En la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.
6.1.2.2.     En la época del Virreinato
En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
6.1.2.3.     En la época republicana
En la época republicana “Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras”[2].
Posteriormente se sanciona con la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización  de la Autoridad Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación jurídica de estos delitos es trascendental.
Debo de manifestar que se debe de continuar investigando sobre este tema, toda vez de que este tema tiene trascendental importancia, para frenar la actividad criminal que hace tanto daño a nuestro país en el aspecto patrimonial.


 VII.        CONCLUSIONES
ü El derecho penal económico surge con el sedentarismo del ser humano.
ü El derecho penal económico jugo papel importante en cada una de las etapas de la evolución del ser humano.
ü El derecho penal económico es utilizado por el estado para regular las relaciones económicas del momento.
ü El derecho penal económico se encuentra regulado en nuestra carta magna así como también en nuestra norma sustantiva y procesal en lo penal.

VIII.        RECOMENDACIONES
ü La criminalidad económica como criminalidad de empresa afecta a la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en cuanto entraña la actividad del carácter económico y esta se puede presentar sin necesidad de la intervención del estado, por lo que se recomienda al estado tomar en mucha en cuenta este tema.
ü Se recomienda a los representantes sociales a conocer la importancia de este tema, toda vez de que se encuentra vigente en la administración de una municipalidad, justicia, funcionamiento de empresas, nuestro actuar, etc.

  IX.        BIBLIOGRAFIA
ü GARCIA CAVERO, Percy (Septiembre de 1985), “Evolución histórica del derecho penal económico”, Primera edición, Editorial San Marcos, Lima Perú.
ü http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml
ü http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/



· Abogado egresado de la Universidad Andina del Cusco, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad Andina de Juliaca , in fine.
[1] GARCIA CAVERO, Percy (Septiembre de 1985), “Evolución histórica del derecho penal económico”, Primera edición, Editorial San Marcos, Lima Perú, pág. 6.
[2]http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml

1 comentarios:

Me parece interesante que existan publicaciones de esta naturaleza

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