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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

sábado, 21 de julio de 2018

El Juicio Oral y Los Recursos Impugnatorios


1  1.- ¿Quiénes son los encargados de realizar un juicio oral?
Los encargados de realizar el juicio oral vienes a ser los jueces penales unipersonales en la penas cuyo extremo máximo no supere los seis años y Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años, conforme se desprende del articulo 28 y siguientes del Código Procesal Penal.
2   2.- ¿Cuáles son las características de un juicio oral?
Las características del juicio oral vienen a ser:

a)    La inmediación.- Que, el Juez este en todas las diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el Juez y las partes procesales no hay intermediarios; el Juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y estos escuchan directamente al imputado.   
b)    Publicidad.- Que, un juicio tenga características de la publicidad, significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho en un país donde prima Estado de derecho.  
c)     Identidad física del juzgador.- Siempre se tiene identificado al Juez que resuelve el caso, de cambiarse el juicio quebraría.
d)    Concentración.- También llamado la unidad de acto o continuidad, consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en un asola audiencia.
e)     Transparencia.- Consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad de quien se juzga.
f)      Libre convicción e instancia única.- Consiste en la libertad para emitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común.

         3.- Diferencie las ventajas y desventajas del juicio oral
Ventajas
Desventajas
·         Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
·         El Juez percibe directamente a las parres y desahogo de las pruebas, lo que permite una mejor valoración de la prueba.
·         El Juez realiza una individualización más humana de la pena.
·         El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención del delito.
·         Es un freno para falsos denunciantes y testigos, y sin duda para los calumniadores.
·         Promueve la superación profesional en las actividades jurisprudenciales, ministeriales y de defensa.
·         Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
·         Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos muy graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias.
·         Por la multiplicidad o complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
·         El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y de personal apropiado así como las instalaciones adecuadas.

    4.- ¿Qué entiendes por recursos impugnatorios?
Se entiende por los recursos impugnatorios quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del Juez Penal o estén disconforme con las resoluciones jurisdiccionales podrán interponer recursos impugnatorios que la ley les ampara.
Los recursos impugnatorios son interpuestas para que el superior jerárquico actué un nuevo estudio de las resoluciones y arribe a una resolución justa, adecuada e imparcial.
    5.- ¿Cuándo se interpone la queja?
Este recurso se interpone cuando el Juez penal deniega la concesión de un recurso impugnatorio, en especial lo de apelación o recurso de nulidad.
Cabe precisar que el recurso de queja de derecho también procede, contra resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación conforme lo establece el numeral 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal.  
   6.- ¿Para qué sirve los recursos ordinarios?
Para solicitar revisión de la resolución dictada por el A quo, por parte de quien se considera perjudicado o rectificación de este mismo de su resolución dictado por su despacho.

   7.- ¿Cuáles son los efectos de los recursos impugnatorios?
Vienen a ser los siguientes:
a)   Efecto Devolutivo.- Consiste en la posibilidad de trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad quo, sobre el objeto de impugnación.
b)   Efecto Suspensivo.- Tiene que ver con que la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso.
c)   Efecto Extensivo.- Surge un efecto por el cual, que implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución  objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso recursivo, a ello se denomina efecto extensivo de la apelación.
d)   Efecto Diferido.- Este tipo de Efecto recursal, procede cuando existe un pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el juicio de los demás, si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados inmediatamente al Ad quen para que resuelva, pero este efecto indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino que se esperara hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados, buscando con ello interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de las partes.

    8.-  ¿Cómo se clasifica los medios impugnatorios?
Se clasifica de la siguiente forma:
Ordinarios.- Son aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la Ley, que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición cosa juzgada, es decir el proceso está abierto o en trámite; siendo estas Recurso de Apelación, Recurso de Nulidad, Recurso de Queja y Recurso de Recurso de Reposición.  
Extraordinarios.- En aquel recurso que cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra determinados resoluciones, además las resoluciones objeto de recurso de casación han quedado en calidad de cosa juzgada.

  9.- ¿Cuáles son los sistemas de apelación que diseñan el alcance, contenido y objetivos?
Los sistemas apelación plena y sistema de apelación limitada.  

jueves, 21 de junio de 2018

La procedencia en el proceso de amparo

viernes, 1 de junio de 2018

Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.


       1.- ¿Qué es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio  de la acción penal, se observara el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

     2.- ¿Qué dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación para el adversario.

     3.- ¿Qué autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar, resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla como un poder jurídico.
4.- ¿Qué sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversativos y siendo importante por:
a)      Separación de funciones de investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b)      El Juez no procede de oficio.
c)       EL proceso penal se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad.
d)      LA garantía de la oralidad es la esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad.
e)       La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado.

     5.- ¿Quién señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales, jueces)?
Binder en su libro “Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 211”

   6.- ¿Para lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida comunicación.
Las citaciones son actos procesales que se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o efectuar un reconocimiento.

      7.- ¿En qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece el artículo 334 numeral 6 del NCPP.

 8.- ¿Cuál es el objeto y finalidad de la investigación preparatoria?
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la existencia del daño causado.

¿    9.- ¿Quién dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)
 10.    ¿Qué debe o puede hacer el Fiscal luego de la noticia criminal?Conforme lo establece el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, las atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

sábado, 26 de mayo de 2018

Preguntas y respuestas sobre aspectos fundamentales del proceso común en el NCPP


11.- ¿Por qué la estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los magistrados en cada una de las etapas del proceso penal

   2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La fase de investigación preparatoria.- Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares, por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito, que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código Procesal Penal.
Cabe precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción.

El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales.

Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.

Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones criminales es de 36 meses.
En todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La fase intermedia.- Esta etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La fase del juzgamiento.- Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y la sentencia

   3.- ¿ Cuáles son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
d) Imparcialidad del Juez.- El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público; mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la reserva.

   4.- ¿Cuál es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo 61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación.  
   5.- ¿Qué es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.

   6.- ¿Qué es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella, como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.

   7.- ¿Cuáles son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü  Dirección de la investigación: desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü  Protección de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü  Poder coercitivo: puede disponer la conducción compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü  Deber de la carga de prueba: el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de descargo.

   8.- ¿Cuáles son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
   9.- ¿Cuál es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la comisión o participación en un delito.
   10.- ¿Cuáles son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional  deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a)    Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda; 
b)    Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 
c)    Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d)    Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
e)    Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
f)       Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.


domingo, 20 de mayo de 2018

domingo, 13 de mayo de 2018

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