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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

sábado, 28 de febrero de 2015

Combate a tala ilegal: uso de GPS en naves fluviales estaría vigente este año



La propuesta normativa que dispone la instalación obligatoria de dispositivos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en embarcaciones fluviales, para potenciar el combate a la tala ilegal, estará lista próximamente y entraría en vigencia este año, informó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

El Alto Comisionado en Asuntos de la Lucha contra la Tala Ilegal, César Fourment, remarcó que el Estado apostará por el uso de esa tecnología para fiscalizar a las embarcaciones de la selva, a fin de evitar el traslado de productos maderables ilegales.

“Este cambio normativo implicaría obligar a las embarcaciones fluviales de la selva que utilicen GPS para un mejor control del traslado de madera. La idea es que esto entre en vigencia lo más antes posible en este año (…)”, señaló a la Agencia Andina.

Remarcó que la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal del Gobierno está elaborando la propuesta normativa  para remitirla al Poder Ejecutivo y que ésta sea publicada como decreto supremo.

Le estamos dando todo el impulso a este tema para que entre en vigencia este año”, aseveró.

Para Fourmet, resulta importante mejorar el control de las embarcaciones fluviales de la cuenca amazónica porque la mayoría de recursos se transportan por río.

Refirió que también se busca evitar que cualquier embarcación desvíe su trayecto hacia otros puntos donde puedan cargar madera proveniente del tráfico ilegal.

“Queremos cerrar el caño a la tala ilegal, desde diversas medidas porque resulta indispensable reducir sustancialmente la de forestación y proteger nuestros recursos naturales”, acotó.

(FIN) SMA/CCR


Publicado: 28/02/2015

Fracaso desalojo en Cajamarca

Por: Yuri Orlando Quispe Puma.
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. 

La Tutela Jurisdiccional Efectiva es una Garantía Procesal, por esa categoría es inviolable y cualquier acto contra ella se considera inconstitucional, El Estado asume el monopolio de la solución de conflictos (Art. 139 de la Constitución) a través de una resolución definitiva, motivada, eficaz y certera; no basta con ello, esto debe actuarse o ejecutarse así diremos que ahí seguridad jurídica.

ACTUACIÓN O EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

La sentencia es una resolución que pone fin a un proceso, es la expresión Suprema de la Jurisdicción, otorgándole la calidad definitiva a una de sus decisiones.
La ejecución o actuación de las sentencias es el nexo entre el juicio de la jurisdicción y la realidad, al mismo tiempo es un reto para los funcionarios competentes. Así el sistema judicial se juega el prestigio social, el solo hecho de que las actuaciones se dilaten ya es una derrota y el no cumplimiento de ello es la crisis de un Estado de Derecho y se pierde el Principio de Autoridad. Esto no significa que deben ejecutarse a quemarropa, vulnerando Derechos Fundamentales y Constitucionales. Sino debe llevarse respetando el Debido Proceso y teniendo en cuenta los Principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y sobre todo con toda las garantías necesarias para prevenir actos lamentables. La crisis del sistema Judicial quedó demostrado con el fracaso desalojo en Cajamarca donde lamentablemente perdió la vida un ciudadano de manera más repudiable; donde los Funcionarios Competentes (juez, más de 40 policías) no supieron reaccionar de manera adecuada y profesional frente a un ciudadano desesperado que estaba a punto de perder su único inmueble que tenía; ahora la familia de la víctima no será desalojado, será indemnizado y los funcionarios han sido destituidos; que desde el punto de vista jurídico esto es un mal precedente; para ello planteamos algunas preguntas: ¿las futuras sentencias de esta naturaleza garantizará el cumplimiento de su mandato?¿Habrá un tercero que quiera comprar bienes en remate judicial? ¿No cree que otra persona que está en la misma situación, vaya proceder revelándose de la misma manera para no perder su inmueble? Sobre todo teniendo en cuenta que si le pasa algo malo; no surtirá efecto el desalojo, a lo contrario será indemnizado, y de remate el mismo estado se lavará las manos y destituirá a sus funcionarios. Por hacer cumplir la ley que el mismo ha dado. Así se va al tacho la seguridad jurídica, tutela jurisdiccional efectiva ni hablar el principio de autoridad, y el total desprestigio del sistema judicial. 
PROPUESTA.
- Haciendo uso el CONTROL DIFUSO, considero que los jueces deberían apartarse de aplicar fríamente la figura del desalojo en deudas de menor cuantía, porque se pone en juego la estabilidad de una familia. Constitucionalmente amparado, y en vez de ello aplicar otra Institución jurídica el USUFRUCTO, donde el acreedor usufrutuaría el inmueble puesto en garantía hasta recuperar su deuda y sus intereses.


- Por otro lado recomendar a la población de tener más cuidado y responsabilidad de los contratos financieros que realicen; porque a nadie le gustaría perder un inmueble por una deuda.

viernes, 27 de febrero de 2015

Requisitos para demanda de tenencia de menor en el Perú



  1.  Partida de nacimiento del menor, original y dos copias
  2. Acta de Conciliación por tenencia legal realizado en el centro de conciliación reconocido ´por el ministerio de justicia
  3. Certificado de estudios del menor
  4. Copia certificada de denuncias ´policiales o documentos por violencia familiar
  5. Dirección exacta del domicilio del demandado
  6. Documento que acredite pago de alimentos a favor del hijo (demanda de alimentos – copias certificadas del proceso)
  7. La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio del menor
  8. Si es posible presentar testigos
  9. Pagar arancel judicial en el banco de la nación por ofrecimiento de pruebas S/. 38.00
  10. Pagar por dos cedulas de notificación S/. 8.00
  11. Tres copias del DNI del demandante (padre o madre)

jueves, 26 de febrero de 2015

Modelo de demanda judicial de rectificación de partida

Exp.          :
Sec.          :
Casilla      : 33
Ref.              : Demanda de rectificación de  de partida.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE TINTA.
DELFINA CCOLLANA ROJAS, con DNI Nro. 24717490, con domicilio real en la comunidad de Jayubamba del distrito de Combapata, Provincia de Canchis, señalando como mi domicilio procesal en el Estudio Jurídico ubicado en la Av. San Felipe N° 343 (Barrio de San Felipe), casilla 95 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Sicuani. A Usted en forma atenta y debida me presento y digo:
I.    PRETENSION.- SOLICITO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 013695 del año 1995 DE LA MENOR, HILDA CCOLLANA LIMA, expedida por la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata - Provincia de Canchis, debiendo rectificarse en el nombre y segundo apellido de su madre LUPERTA LIMA ZEVALLOS debiendo rectificarse la letra “L” del nombre de pila “LUPERTA” por la letra “R” quedando el nombre de pila como “RUPERTA”.  Asimismo, la rectificación de la letra “Z” del apellido “ZEVALLOS” por la letra “C” debiendo quedar como “CEVALLOS”  asì el nombre correcto debe ser RUPERTA LIMA CEVALLOS. Asimismo de forma acumulativa pido la inclusión del segundo nombre pila de su padre FERMIN CCOLLANA ROJAS debiendo incluirse el segundo nombre “CIRILO” y  quedar como es correcto “FERMIN CIRILO CCOLLANA ROJAS”. Solicitud que la hago en razón de los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer:
II.   FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Primero. Que, en calidad de apoderada de la menor en razón de haber fallecido sus padres y al tener la menor problemas con su identificación para poder solicitar su DNI, Conforme se puede advertir en el acta de nacimiento de la menor otorgado por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad distrital de Combapata, se ha consignado de forma errónea los datos de sus padres FERMIN CIRILO CCOLLANA ROJAS y RUPERTA LIMA CEVALLOS
Segundo. Señor Juez, es el caso que nacida la menor, se ha consignado de forma incorrecta los datos de sus padres, situación que a la fecha estos errores causan gran perjuicio en el normal trámite administrativo de la menor.
Tercero.- Conforme se puede apreciar en el cuerpo del acta de nacimiento de la menor y los medios probatorios adjuntos a la presente, este no guarda relación y coherencia con los datos de sus progenitores. Así el nombre correcto del padre es FERMIN CIRILO CCOLLANA ROJAS y por su lado el nombre correcto de su madre es RUPERTA LIMA CEVALLOS los cuales no están bien consignados en el acta de nacimiento de la menor por lo que pido se rectifique en el sentido antes expuesto.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
- Artículo 826 del Código Procesal Civil  en cuyo primer párrafo se desprende que “La solicitud de Inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede cuando no se practico dentro del  plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. (y el error en los datos consignados en la referida partida, es motivo suficiente para ordenar su rectificación).
- Articulo 827 del Código procesal Civil. Norma adjetiva que regula la legitimidad activa. Correspondiendo claramente a la recurrente por cuanto me perjudica en todos los ámbitos.
- Otros aplicables al presente caso.

III.    VÍA PROCEDIMENTAL: NO CONTENCIOSO. A tenor del Artículo 829° del Código Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco los siguientes:
  1. Acta de Nacimiento original de la menor.
2.    Acta de nacimiento original de la progenitora RUPERTA LIMA CEVALLOS.
  1. Acta de nacimiento original del progenitor FERMIN CIRILO CCOLLANA ROJAS.
VI. ANEXOS.-  Adjunto los siguientes:
  1. Acta de Nacimiento original de la menor.
2.    Acta de nacimiento original de la progenitora RUPERTA LIMA CEVALLOS.
  1. Acta de nacimiento original del progenitor FERMIN CIRILO CCOLLANA ROJAS.
                            POR TANTO:
                                    Señor Juez, pido admita la presente demanda y la declare fundada en su oportunidad.

OTROSIDIGO Que, en aplicación del artículo 179º y siguientes de Código Procesal Civil y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, solicito Auxilio Judicial para que en el presente proceso se me exonere de los pagos sobre tasas judiciales y otros de esa manera hacer valer mis derechos en mención a los siguientes fundamentos:
PRIMERO: Que, el recurrente a la fecha no cuento con ningún trabajo ni ingresos económicos seguros, más aún de que el recurrente tengo obligaciones económicas con mis menores hijos por lo que me impide poder cumplir con las obligaciones o pagos judiciales como son las tasas por ofrecimiento de pruebas y de notificación, menos aún de apelaciones, por lo que no teniendo ingresos económicos ni capacidad económica es que solicito se me otorgue el auxilio judicial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179º del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Efectivamente Señor Juez el recurrente no tengo ingresos económicos los que está probado con la certificación otorgada por el presidente del concejo directivo de la comunidad campesina de Jayubamba del distrito de Combapata ya que ellos conocen sobre mi realidad y que cualquier gasto extra que pueda tener pone en riesgo mi subsistencia de la recurrente y de los que dependen del mismo, exoneración que solicito con fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios:
Ø  Certificado considerado como apoderada y de pobreza otorgado por el presidente de la comunidad de Jayobamba distrito Combapata.
Ø  Certificado de pobreza otorgado por el Gobernador del distrito de Combapata.
Ø  Recibo de luz a nombre del padre Hermin Cirilo ccollana Rojas.
Ø  Formato de solicitud de auxilio judicial.
Ø  Copia de DNI de la recurrente.
ANEXOS: Adjunto los siguientes anexos.
Ø  Certificado de pobreza otorgado por el presidente de la comunidad de Jayubamba distrito Combapata.
Ø  Certificado de pobreza otorgado por el Gobernador del distrito de Combapata.
Ø  Recibo de luz a nombre del padre Hermin Cirilo ccollana Rojas.
Ø  Formato de solicitud de auxilio judicial.
Ø  Copia de DNI de la recurrente.

POR TANTO
                                               Señor Juez, pido admita lo que solicitado conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.


Tinta, 25 de enero de 2015.

viernes, 6 de febrero de 2015

Causales de divorcio en el Perú


Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código Civil son:
El Adulterio
Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho.
Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.
Violencia Física o Psicológica
Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos. La causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.
Atentado contra la vida del Esposo(a)
Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
La Injuria Grave
Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.
Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.
El Abandono Injustificado del hogar por más dos años
En este caso es la salida física del último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos años. Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.

Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
Realmente nosotros no usamos hace muchos años esta causal.
La Conducta Deshonrosa
Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.
El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción.

En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
La Enfermedad grave de Transmisión Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.
La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.
Hemos visto que muchos abogados la confunden con el adulterio o la conducta deshonrosa, terrible error.
La Imposibilidad de hacer vida en común
Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, esa causal existe en otros países.
En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.
Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
Nosotros esta causal la usamos con mucho cuidado y de toda nuestra carga será apenas el 1 o 2 %, para esta causal el abogado debe ser altemante técnico especilizado.
Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.
La Separación de hecho
En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:
  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.
"A estas formas de divorcio se pueden adicionar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el otro esposo o en su defecto que le liberen de sentencias de alimentos que pesan sobre UD, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita conjuntamente con el divorcio, sino lo hace el Juez no lo hará, por eso es importante que confíen estos casos en abogados con alta especialización."

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