About

lunes, 30 de marzo de 2015

EL ESTADO DE COSAS ILEGAL. (PAGO DE BONIFICACION POR 20,25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS


                                                                   por: Florentino Quispe Puma.


El magisterio nacional, nombrados en la ley 24029 y su modificatoria 25212. Vía Proceso Contencioso Administrativo, muchos de ellos, acudieron ante las instancias jurisdiccionales, con la finalidad de cautelar sus derechos económicos recortados o incumplidos por el Estado.
Tuvo que transcurrir muchos años, y ante la avalancha de demandas, el propio Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha establecido que las remuneraciones tienen característica alimentaria. Por tal contenido se considera un derecho fundamental. El fuero Judicial viene pronunciando, en sentencias firmes, por ejemplo, en el caso de la bonificación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, como derechos que deben pagarse en función a la remuneración total o integra. 
“En la Corte Superior de Justicia del Cusco existían, el año 2010 y como hasta ahora números procesos contenciosos administrativos iniciados con pretensiones laborales en el marco de la legislación laboral publica. Muchos de esos procesos tenían comunes denominadores: los demandantes eran profesores del sector educación; sus pretensiones eran iguales, como iguales los hechos y el derecho en las que se sustentaban y, la entidad demandada la misma (Dirección Regional del Cusco), sin dejar de mencionar que la actuación impugnable era también igual” (Actualidad jurídica. Abril 2014. Pag. 189)
En consecuencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través de la sentencia de vista, contenida en la Resolución Exp. Nº 15 del 6 de abril del 2010. Declaro que esta actuación de la administración lo declaro como “estado de cosas ilegal” y quienes posteriormente soliciten el pago de estos beneficios lo hagan “vía represión de actos homogéneos” Tal como lo sustenta Fernando Murillo Flores. (Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco).
“De forma similar al estado de cosas inconstitucional instaurado en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha establecido, a propósito de un proceso contencioso- administrativo, el “estado de cosas ilegal”. Precisamente el autor, juez a cargo de dicho proceso, nos indica en uno de los fundamentos y características de esta institución que permite a los justiciables acudir, vía represión de actos homogéneos, a cuestionar actuaciones similares que generan agravio por parte de la Administración” (ibid)
Considero que las instancias administrativas, (UGELs, DREC) deben tomar en cuenta esta declaración judicial, y no seguir lesionando en lo que respecta, los Derechos de muchos maestros (a). Lo propio, con este antecedente es posible exigir el pronunciamiento jurisdiccional respecto a otros derechos como el pago del 30% por preparación de clases y evaluación.
Sec. De Asuntos Pedagógicos. SUTE Cusco

0 comentarios:

Publicar un comentario

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More