Por: Yuri Orlando Quispe Puma.
La Tutela Jurisdiccional Efectiva es una Garantía Procesal, por esa categoría
es inviolable y cualquier acto contra ella se considera inconstitucional, El
Estado asume el monopolio de la solución de conflictos (Art. 139 de la
Constitución) a través de una resolución definitiva, motivada, eficaz y
certera; no basta con ello, esto debe actuarse o ejecutarse así diremos que ahí
seguridad jurídica.
ACTUACIÓN O EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
La sentencia es una resolución que pone fin a un proceso, es la expresión Suprema
de la Jurisdicción, otorgándole la calidad definitiva a una de sus decisiones.
La ejecución o actuación de las sentencias es el nexo entre el juicio de la
jurisdicción y la realidad, al mismo tiempo es un reto para los funcionarios
competentes. Así el sistema judicial se juega el prestigio social, el solo
hecho de que las actuaciones se dilaten ya es una derrota y el no cumplimiento
de ello es la crisis de un Estado de Derecho y se pierde el Principio de
Autoridad. Esto no significa que deben ejecutarse a quemarropa, vulnerando
Derechos Fundamentales y Constitucionales. Sino debe llevarse respetando el
Debido Proceso y teniendo en cuenta los Principios de Proporcionalidad,
Razonabilidad y sobre todo con toda las garantías necesarias para prevenir actos
lamentables. La crisis del sistema Judicial quedó demostrado con el fracaso
desalojo en Cajamarca donde lamentablemente perdió la vida un ciudadano de
manera más repudiable; donde los Funcionarios Competentes (juez, más de 40
policías) no supieron reaccionar de manera adecuada y profesional frente a un
ciudadano desesperado que estaba a punto de perder su único inmueble que tenía;
ahora la familia de la víctima no será desalojado, será indemnizado y los
funcionarios han sido destituidos; que desde el punto de vista jurídico esto es
un mal precedente; para ello planteamos algunas preguntas: ¿las futuras
sentencias de esta naturaleza garantizará el cumplimiento de su mandato?¿Habrá
un tercero que quiera comprar bienes en remate judicial? ¿No cree que otra persona
que está en la misma situación, vaya proceder revelándose de la misma manera
para no perder su inmueble? Sobre todo teniendo en cuenta que si le pasa algo
malo; no surtirá efecto el desalojo, a lo contrario será indemnizado, y de
remate el mismo estado se lavará las manos y destituirá a sus funcionarios. Por
hacer cumplir la ley que el mismo ha dado. Así se va al tacho la seguridad
jurídica, tutela jurisdiccional efectiva ni hablar el principio de autoridad, y
el total desprestigio del sistema judicial.
PROPUESTA.
- Haciendo uso el CONTROL DIFUSO, considero que los jueces deberían apartarse
de aplicar fríamente la figura del desalojo en deudas de menor cuantía, porque
se pone en juego la estabilidad de una familia. Constitucionalmente amparado, y
en vez de ello aplicar otra Institución jurídica el USUFRUCTO, donde el
acreedor usufrutuaría el inmueble puesto en garantía hasta recuperar su deuda y
sus intereses.
- Por otro lado recomendar a la población de tener más cuidado y
responsabilidad de los contratos financieros que realicen; porque a nadie le
gustaría perder un inmueble por una deuda.
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