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sábado, 28 de febrero de 2015

Fracaso desalojo en Cajamarca

Por: Yuri Orlando Quispe Puma.
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. 

La Tutela Jurisdiccional Efectiva es una Garantía Procesal, por esa categoría es inviolable y cualquier acto contra ella se considera inconstitucional, El Estado asume el monopolio de la solución de conflictos (Art. 139 de la Constitución) a través de una resolución definitiva, motivada, eficaz y certera; no basta con ello, esto debe actuarse o ejecutarse así diremos que ahí seguridad jurídica.

ACTUACIÓN O EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

La sentencia es una resolución que pone fin a un proceso, es la expresión Suprema de la Jurisdicción, otorgándole la calidad definitiva a una de sus decisiones.
La ejecución o actuación de las sentencias es el nexo entre el juicio de la jurisdicción y la realidad, al mismo tiempo es un reto para los funcionarios competentes. Así el sistema judicial se juega el prestigio social, el solo hecho de que las actuaciones se dilaten ya es una derrota y el no cumplimiento de ello es la crisis de un Estado de Derecho y se pierde el Principio de Autoridad. Esto no significa que deben ejecutarse a quemarropa, vulnerando Derechos Fundamentales y Constitucionales. Sino debe llevarse respetando el Debido Proceso y teniendo en cuenta los Principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y sobre todo con toda las garantías necesarias para prevenir actos lamentables. La crisis del sistema Judicial quedó demostrado con el fracaso desalojo en Cajamarca donde lamentablemente perdió la vida un ciudadano de manera más repudiable; donde los Funcionarios Competentes (juez, más de 40 policías) no supieron reaccionar de manera adecuada y profesional frente a un ciudadano desesperado que estaba a punto de perder su único inmueble que tenía; ahora la familia de la víctima no será desalojado, será indemnizado y los funcionarios han sido destituidos; que desde el punto de vista jurídico esto es un mal precedente; para ello planteamos algunas preguntas: ¿las futuras sentencias de esta naturaleza garantizará el cumplimiento de su mandato?¿Habrá un tercero que quiera comprar bienes en remate judicial? ¿No cree que otra persona que está en la misma situación, vaya proceder revelándose de la misma manera para no perder su inmueble? Sobre todo teniendo en cuenta que si le pasa algo malo; no surtirá efecto el desalojo, a lo contrario será indemnizado, y de remate el mismo estado se lavará las manos y destituirá a sus funcionarios. Por hacer cumplir la ley que el mismo ha dado. Así se va al tacho la seguridad jurídica, tutela jurisdiccional efectiva ni hablar el principio de autoridad, y el total desprestigio del sistema judicial. 
PROPUESTA.
- Haciendo uso el CONTROL DIFUSO, considero que los jueces deberían apartarse de aplicar fríamente la figura del desalojo en deudas de menor cuantía, porque se pone en juego la estabilidad de una familia. Constitucionalmente amparado, y en vez de ello aplicar otra Institución jurídica el USUFRUCTO, donde el acreedor usufrutuaría el inmueble puesto en garantía hasta recuperar su deuda y sus intereses.


- Por otro lado recomendar a la población de tener más cuidado y responsabilidad de los contratos financieros que realicen; porque a nadie le gustaría perder un inmueble por una deuda.

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