Las otras causales del divorcio en el
Perú están reguladas por el Código Civil son:
El Adulterio
Se configura cuando uno de los cónyuges
ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde
efecto a los cinco años ocurrido el hecho.
Muchas demandas se pierden porque las
pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan
en seguimientos de detectives que no aportan nada.
Violencia Física o Psicológica
Son los continuos y reiterados actos de
violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por
medio de golpizas o insultos. La causal pierde su efecto a los seis meses de
ocurrido el acto violento.
En esta causal lo más complicado es probar
el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre
ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar
conclusión alguna de estas.
Atentado contra la vida del Esposo(a)
Es el intento de homicidio perpetrado
por un cónyuge contra el otro.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.
La Injuria Grave
Son las ofensas contra el honor, la
dignidad o la calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.
Estos hechos deben ser más o menos
continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de
ocurrido el hecho.
El Abandono Injustificado del hogar
por más dos años
En este caso es la salida física del
último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos
años. Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es
físico sino también económico.
Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.
Realmente nosotros no usamos hace
muchos años esta causal.
La Conducta Deshonrosa
Son actos realizados por uno de los
esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos,
ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o
constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el
adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con
la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.
El Uso de Drogas
El constante uso de tóxicos y drogas
injustificadas que genere adicción.
En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.
La Enfermedad grave de Transmisión
Sexual
Es cuando uno de los esposos adquiere
una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero
adquirida durante la vigencia del matrimonio.
La Homosexualidad
Es el acto sexual que mantiene uno de
los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber
operado durante la vigencia del matrimonio.
Hemos visto que muchos abogados la
confunden con el adulterio o la conducta deshonrosa, terrible error.
La Imposibilidad de hacer vida en
común
Esta causal esta generando muchos
problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de
caracteres y eso no es, esa causal existe en otros países.
En Perú esta causal consiste en
diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas
y durante un tiempo mas o menos prolongado.
Los hechos en que Ud sustente su pedido
no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican
incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por
ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.
Nosotros esta causal la usamos con
mucho cuidado y de toda nuestra carga será apenas el 1 o 2 %, para esta causal
el abogado debe ser altemante técnico especilizado.
Los hechos deben ser notoriamente
acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar
por otras de las causales.
La Separación de hecho
En esta causal solo debe acreditar Ud
estar separado de su esposo(a) por:
- Más
de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
- Más
de 4 años si es que hay hijos menores.
"A estas formas de divorcio se
pueden adicionar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el
otro esposo o en su defecto que le liberen de sentencias de alimentos que pesan
sobre UD, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita
conjuntamente con el divorcio, sino lo hace el Juez no lo hará, por eso es
importante que confíen estos casos en abogados con alta especialización."
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