11.- ¿Por qué la estructura del proceso
penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los
magistrados en cada una de las etapas del proceso penal
2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La
fase de investigación preparatoria.-
Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares,
por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia
conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código
Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito,
que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han
satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la
formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en
cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código
Procesal Penal.
Cabe
precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza
nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no
pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas
solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave
defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la
incorporación de nuevos elementos de convicción.
El
Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público.
Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización
de diligencias adicionales.
Para
realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la
intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario
para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio
Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria –
como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada-
debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de
Ley.
Durante
la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de
bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.
Finalmente,
en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que
el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez
de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen
los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno
mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días
naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose
de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones
criminales es de 36 meses.
En
todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La
fase intermedia.- Esta
etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos
al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La
fase del juzgamiento.-
Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y
desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y
la sentencia
3.- ¿ Cuáles
son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son
las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los
roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el
juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia
a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier
instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la
otra parte.
d) Imparcialidad
del Juez.- El Juez se convierte en un ente
imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de
justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la
potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público;
mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para
terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias
simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la
reserva.
4.- ¿Cuál
es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo
61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal
penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial,
o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación
policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece
el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60
y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación
con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión
y conducción en la investigación.
5.- ¿Qué
es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos
procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro
del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y
los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se
coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.
6.- ¿Qué
es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella,
como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser
condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador
en acusado, de ser calumniosa la querella.
7.- ¿Cuáles
son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü Dirección
de la investigación:
desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones
que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un
orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü Protección
de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y
garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü Poder
coercitivo: puede disponer la conducción
compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü Deber
de la carga de prueba:
el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de
descargo.
8.- ¿Cuáles
son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente
de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención
de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda
la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las
personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente
ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero
ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
9.- ¿Cuál
es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la
comisión o participación en un delito.
10.- ¿Cuáles
son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71).
Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía
Nacional deben hacer saber al imputado
de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su
contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida,
entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda;
b) Comunicar a la persona o institución
sobre su detención en forma inmediata.
c) Ser asistido desde los actos iniciales
de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d) Abstenerse de declarar. Y, si acepta
hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las
diligencias que requiera su presencia.
e) Que no se emplee en su contra medios
coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas
que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada
ni permitida por ley ; y,
f) Ser examinado por un médico legista o
en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así
lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe
constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente
(Art. 71º Inc. 3 del NCPP.
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