1 1.- ¿Quiénes son los encargados de realizar
un juicio oral?
Los encargados de realizar el juicio
oral vienes a ser los jueces penales unipersonales en la penas cuyo extremo máximo
no supere los seis años y Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente
los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena
privativa de libertad mayor de seis años, conforme se desprende del articulo 28
y siguientes del Código Procesal Penal.
2 2.- ¿Cuáles son las características de un
juicio oral?
Las
características del juicio oral vienen a ser:
a)
La inmediación.- Que, el Juez este en todas las
diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio;
por consiguiente entre el Juez y las partes procesales no hay intermediarios;
el Juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y estos
escuchan directamente al imputado.
b)
Publicidad.- Que, un juicio tenga características de la publicidad,
significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos,
donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su
presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio
del Derecho en un país donde prima Estado de derecho.
c)
Identidad física del juzgador.- Siempre se tiene identificado al Juez
que resuelve el caso, de cambiarse el juicio quebraría.
d)
Concentración.- También llamado la unidad de acto o continuidad, consiste
en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del
veredicto o sentencia, se den en un asola audiencia.
e)
Transparencia.- Consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la
vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público
conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad
de quien se juzga.
f)
Libre convicción e instancia única.- Consiste en la libertad para emitir
toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarlas
conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común.
3.- Diferencie
las ventajas y desventajas del juicio oral
Ventajas
|
Desventajas
|
·
Permite
reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
·
El
Juez percibe directamente a las parres y desahogo de las pruebas, lo que
permite una mejor valoración de la prueba.
·
El
Juez realiza una individualización más humana de la pena.
·
El
juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por
ende una mejor prevención del delito.
·
Es
un freno para falsos denunciantes y testigos, y sin duda para los calumniadores.
·
Promueve
la superación profesional en las actividades jurisprudenciales, ministeriales
y de defensa.
·
Fomenta
el civismo y la cultura ciudadana.
|
·
Su
aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos muy graves o que por
su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos
audiencias.
·
Por
la multiplicidad o complejidad de las diligencias se confía en la seguridad
de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
·
El
juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El
juicio oral requeriría de jueces y de personal apropiado así como las instalaciones
adecuadas.
|
4.- ¿Qué
entiendes por recursos impugnatorios?
Se entiende por los recursos
impugnatorios quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del
Juez Penal o estén disconforme con las resoluciones jurisdiccionales podrán interponer
recursos impugnatorios que la ley les ampara.
Los recursos impugnatorios son
interpuestas para que el superior jerárquico actué un nuevo estudio de las
resoluciones y arribe a una resolución justa, adecuada e imparcial.
5.- ¿Cuándo
se interpone la queja?
Este recurso se interpone cuando el
Juez penal deniega la concesión de un recurso impugnatorio, en especial lo de apelación
o recurso de nulidad.
Cabe precisar que el recurso de queja de
derecho también procede, contra resolución de la Sala Penal Superior que
declara inadmisible el recurso de casación conforme lo establece el numeral 2
del artículo 437 del Código Procesal Penal.
6.- ¿Para
qué sirve los recursos ordinarios?
Para solicitar revisión de la resolución
dictada por el A quo, por parte de quien se considera perjudicado o rectificación
de este mismo de su resolución dictado por su despacho.
7.- ¿Cuáles
son los efectos de los recursos impugnatorios?
Vienen a ser los siguientes:
a)
Efecto Devolutivo.- Consiste en la posibilidad de
trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad quo,
sobre el objeto de impugnación.
b)
Efecto Suspensivo.- Tiene que ver con que la eficacia de
la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso.
c)
Efecto Extensivo.- Surge un efecto por el cual, que
implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución
objeto de impugnación podrán participar
activamente en el proceso recursivo, a ello se denomina efecto extensivo de la
apelación.
d)
Efecto Diferido.- Este tipo de Efecto recursal, procede
cuando existe un pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto
de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el juicio de los demás,
si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería
que se eleven los actuados inmediatamente al Ad quen para que resuelva, pero
este efecto indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino
que se esperara hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados,
buscando con ello interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la
posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de
las partes.
8.- ¿Cómo
se clasifica los medios impugnatorios?
Se
clasifica de la siguiente forma:
Ordinarios.-
Son aquellos que proceden libremente,
sin motivos o causales tasados por la Ley, que van dirigidos contra
resoluciones que no tienen la condición cosa juzgada, es decir el proceso está abierto
o en trámite; siendo estas Recurso de Apelación, Recurso de Nulidad, Recurso de
Queja y Recurso de Recurso de Reposición.
Extraordinarios.-
En aquel recurso que cuenta con un carácter
excepcional, pues solo procede contra determinados resoluciones, además las
resoluciones objeto de recurso de casación han quedado en calidad de cosa
juzgada.
9.- ¿Cuáles
son los sistemas de apelación que diseñan el alcance, contenido y objetivos?
Los sistemas apelación plena y sistema
de apelación limitada.