jueves, 21 de junio de 2018
viernes, 1 de junio de 2018
Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.
1.- ¿Qué
es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la
acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación
de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la
acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción
penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de
persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio,
a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o
jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución
privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el
órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la
previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la
acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona
autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede
solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa
autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observara el
procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción
penal.
2.- ¿Qué
dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la
acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede
ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación
para el adversario.
3.- ¿Qué
autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un
derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un
derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar,
resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla
como un poder jurídico.
4.- ¿Qué
sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y
se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos
adversativos y siendo importante por:
a) Separación de funciones de
investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b) El Juez no procede de oficio.
c) EL proceso penal se desarrolla conforme
a los principios de contradicción e igualdad.
d) LA garantía de la oralidad es la
esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios
se realicen con inmediación y publicidad.
e) La libertad del imputado es la regla
durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del
imputado.
5.- ¿Quién
señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido
noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los
órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales,
jueces)?
Binder en su libro “Introducción al
Derecho Procesal Penal, p. 211”
6.- ¿Para
lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar
inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas
diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas
involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las
mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida
comunicación.
Las citaciones son actos procesales que
se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad
de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o
efectuar un reconocimiento.
7.- ¿En
qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara
dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se
archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece
el artículo 334 numeral 6 del NCPP.
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene
como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al
imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la
conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la
existencia del daño causado.
¿ 9.- ¿Quién
dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación
preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá
realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya
sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran
autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)