sábado, 27 de diciembre de 2014
viernes, 14 de noviembre de 2014
LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU
LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU
I.
SUMARIO:
1. Introducción.
2. Marco teórico. 2.1. Lavado de
activos 2.1.1.antecedentes. 2.1.2.
Concepto. 2.1.3. Lavado de dinero. 2.1.4. El lavado de activos en la
legislación peruana. 2.1.4.1. Actos de conversión y transferencia. 2.1.4.2.
Actos de ocultamiento y tenencia. 2.1.4.3. Agravantes. 2.1.4.4. Omisión de
comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. 2.1.4.5. Reglas de
investigación. 2.1.4.6. Disposición común. 2.1.5. Mecanismos
de lavado de activos. 5. Conclusiones. 6. Recomendaciones.
7.bibliografia
II.
RESUMEN:
En nuestro país se vienen cometiendo
diversos delitos patrimoniales, siendo
los mas notorios los delitos de lavado de activos que le generan muchas
perdidas económicas a nuestra nación y pareciera que para ello no se encuentran
bien capacitados los integrantes de nuestra seguridad nacional, partiendo desde
el ministerio del interior, que la misma necesita inmediata reestructuración.
III.
ABSTRACT
In our country
are committing various property crimes, to be the most notorious crimes of
money laundering that generated many economic losses to our nation and seems to
do so are not well trained members of our national security, starting from the
Ministry of the interior, that it needs immediate re structuring
IV.
PALABRAS
CLAVES
Lavado de activos, Derecho, lavado de dinero,
Delito, Ocultamiento, Tenencia, Estado, ilícito, Transacción, Empresa criminal.
V.
INTRODUCCION:
El delito de lavado de activos en
nuestro país, puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes
de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una
apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si
bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes
procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los
estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo
general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.
Esta situación explica que en el
plano criminológico el delito de Lavado de Activos se encuentre vinculado
estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidad de cuello
blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del Lavado de Activos,
regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual
de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de la
criminalidad organizada. Se estaría expandiendo a varios países de América
Latina, entre ellos Perú y Ecuador”.
El estudio dogmático del delito de Lavado de
Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y
desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de
aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la
criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la
regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos,
debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control,
prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas criminológicas
de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de
la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes
que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente
interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de
valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación
jurídico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.
5.1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.
Problema general.
ü Desconocimiento sobre lavado de activos.
5.1.2.
Problemas específicos:
ü Desconocimiento sobre la influencia en el
aspecto económico de lavado de activos en el Perú.
ü Desconocimiento por parte del gobierno de
turno sobre lavado de activos en el Perú.
5.2.
OBJETIVOS:
5.2.1.
Objetivo general.
ü Conocer el tema de lavado de activos
5.2.2.
Objetivos específicos:
ü Conocer la influencia en el aspecto económico de
lavado de activos en el Perú.
ü Conocer por parte del gobierno de turno sobre
lavado de activos en el Perú
VI.
MARCO
TEORICO.
6.1.
LAVADO
DE ACTIVOS
6.1.1.
Antecedentes.
El tema desarrollado en el presente
trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en
las instituciones de administración de justicia no existe un manual o al menos
una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la
adquisición de bienes muebles o inmuebles con dinero proveniente de la comisión
de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado
como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.
6.1.2.
Concepto.
Podemos
conceptualizar “El lavado de activos como el proceso de legalización o manejo
legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades,
acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica
provenientes de actividades ilícitas” (DIRINCRI. Visión Estratégica al Año
2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI , frente al
Crimen Organizado: 6)
6.1.3.
Lavado de
dinero
El
lavado de dinero “es el método por el cual una persona criminal, o una
organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de
actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal
necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de
bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la
empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la
naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios"
producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades”[1]
6.1.4.
El lavado
de activos en la legislación peruana([2])
En
la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito
de diversas maneras, tales como:
6.1.4.1.
Actos de
Conversión y Transferencia
Esto
es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias
cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.2.
Actos de
Ocultamiento y Tenencia
La
persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en
su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o
puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su
incautación o decomiso.
6.1.4.3.
Agravantes:
La
pena se agravará cuando:
ü
El agente utilice o se sirva de su condición
de funcionario público o de agente del
sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
ü
El agente comete el delito en calidad de
integrante de una organización criminal.
ü
Los actos de conversión o transferencia se
relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico
ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
6.1.4.4.
Omisión de
Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El
que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar
a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que
hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será
sancionado.
6.1.4.5.
Reglas de
Investigación
Para
la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la
reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad
judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos
sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la
motivaron.
6.1.4.6.
Disposición
Común
El
origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse
de los indicios concurrentes en cada caso.
El
conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los
delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la
legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la
administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores;
defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen
ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194
del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de
Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero,
los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación,
proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria
6.1.5.
MECANISMOS
DE LAVADO DE ACTIVOS
Los mecanismos más importantes son los
relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una
empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas
empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios
legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos
ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los
varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto
borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir
para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como
agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de
mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
Bancos, incluyendo bancos comerciales,
bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro
y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
Corredores
de bolsa o de productos.
Bancos o
compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
Cambios de
moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de
este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. “Las casas de cambio
están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en
varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con
grandes poblaciones de origen hispánico” ("http://www.fincen.gov/"
_Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro
Washington, DC mayo de 1997). También son muy comunes en países
latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
Libradores,
tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o
instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio
de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de
preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las
reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución
financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como
sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia
a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.
I.
CONCLUSIONES
ü El crimen
organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus
distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de
dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es
ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el
patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que
generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
ü El delito
de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los
delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera,
y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policía Nacional del
Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos que la
misma en la actualidad no se pragmatiza.
ü El
lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero
y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y
demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades
ilícitas
II.
RECOMENDACIONES
ü Establecer
alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con
las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas
en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT , Aduanas, SUNARP,
Bancos, etc.
ü Se
recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos
estatales de controlar el crimen organizado
ü Hacer
diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado
de activos en nuestro país y planear estrategias acordes al momento.
III.
BIBLIOGRAFIA
ü Diario
Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos.
(27/06/2002)
ü Nando,
Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit
Trillas, México, 1997
ü "http://www.fincen.gov/"
_Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro
Washington, DC mayo de 1997
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO
EVOLUCION
HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO
I.
SUMARIO:
1. Introducción.
2. Evolución de la legislación penal económica.
2.1. El derecho penal económico en el sistema continental Europeo. 2.1.1
Primeras formas de aparición. 2.1.2. El desarrollo de la ideología liberal en
la economía. 2.1.3. El intervencionismo del estado. 2.1.4. El fracaso de estado
de bienestar. 2.2. Evolución histórica del derecho económico en
el Perú. 2.2.1. En la época del incanato.
2.2.2. En la época del Virreinato. 2.2.3. En la época republicana. 3. Conclusiones. 4. Recomendaciones.
5 Bibliografía.
II.
RESUMEN:
A lo largo de la historia el derecho penal
económico a evolucionado a nivel de todo el mundo, es así teniendo mayor
notoriedad en el continente Europeo, quienes impusieron su cultura penal
económico casi a todas las colonias y siendo parte de esta historia nuestro
país, entonces podemos afirmar que el Perú tuvo su propio derecho penal
económico, que la misma posteriormente a sido modificado con la llegada de los
Españoles lo que hoy conocemos.
III.
ABSTRACT
Throughout
history the economic criminal law to evolved to level from all over the world,
so having greater visibility on the European continent, who imposed their
culture economic criminal almost at all colonies and being part of this history
our country, then we can say that the Peru later had its own economic criminal
law, that it to been changed with the arrival of the Spaniards, known.
IV.
PALABRAS
CLAVES
Legislación, Derecho, Derecho Penal Económico,
Desarrollo, Ideología, Intervencionismo, Estado, Republica, Incanato,
Virreinato, Republicano
V.
INTRODUCCION:
El
derecho penal económico en nuestro país, es la rama que se encarga del estudio
de los delitos al orden monetario y financiero. Dentro de una escala de bienes
jurídicos, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la
integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.
Cabe
subrayar que, según algunos autores mas destacados los delitos patrimoniales
también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el
medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra
la administración pública.
No
obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos
económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario
y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros.
En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho
penal económico.
Los
intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo
existen problemas de carácter técnico que no se muestran favorables para el
desarrollo de esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de
estos es mínima aunque con un muy alto grado de criminalidad oculta. A partir
de ello en el presente trabajo se plantea el siguiente problema.
5.1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1. Problema
general.
ü
Desconocimiento de la
evolución histórica del derecho penal económico.
5.1.2. Problemas
específicos:
ü
Desconocimiento de la
evolución histórica del derecho penal económico en Europa.
ü
Desconocimiento de la
evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.
5.2.
OBJETIVOS:
5.2.1. Objetivo
general.
ü
Conocer la evolución histórica
del derecho penal económico
5.2.2. Objetivos
específicos:
ü
Conocer la evolución histórica
del derecho penal económico en Europa.
ü
Conocer la evolución histórica
del derecho penal económico en el Perú.
VI.
MARCO
TEORICO.
6.1.
EVOLUCIÓN
DE LA LEGISLACIÓN PENAL ECONÓMICA
6.1.1.
El
derecho penal económico en el sistema continental Europeo.
6.1.1.1. Primeras formas de aparición
Cierto es que el derecho ha
evolucionado desde la aparición del hombre hasta nuestros días, debido a la
necesidad del ser humano de vivir en sociedad, es así “con el reconocimiento
social de ciertos derechos elementales sobre entre los miembros de una sociedad
mínimamente organizada, surgió la necesidad también de una protección
institucionalizada de los derechos. Al cumplimiento de esta finalidad
contribuyo y contribuye a un el derecho penal con sus propias
peculiaridades”(GARCIA CAVERO, 1985: 4). Entonces podemos afirmar que el
derecho penal económico ya apareció en esta época.
6.1.1.2. El desarrollo de la ideología liberal en
la economía
A lo largo del siglo XVIII
se tuvo diversos cambios fruto del proceso de industrialización. Las complejas
relaciones sociales que surgieron de este proceso de industrialización en el
que aparecieron cuestiones como la producción masiva o los beneficios para los
propietarios y los trabajadores. “En la comprensión de esta realidad económica
jugó un papel relevante el desarrollo de la ideología del liberalismo del sigo
XIX, la cual tuvo un rápido auge hasta su abrupto fin con la economía dirigida
de la primera guerra mundial. Este predominio de la ideología liberal en la
economía se reflejo en la regulación jurídica y por su puesto en el derecho
penal”[1]. Entonces cabe aclarar que
el ordenamiento jurídico solo estaba orientado a proteger al individuo frente a
los supuestos abusos de terceros, dejándose de esta forma a un lado el papel
activo del estado para mejorar las condiciones económicas de los individuos así
como también del estado de entonces.
6.1.1.3. El intervencionismo del estado.
Cabe recordar que en los
principios o primeras décadas del siglo XX el estado empezó a desarrollar una
política de control y globalizador frente a las empresas individuales, de esta
manera implanto una protección penal de determinados sectores y de la
globalidad de la economía. “el estado dejaba así de tener la función de un
simple vigilante del orden natural y empezaba a asumir una participación activa
en el desarrollo de la economía nacional, sobre todo para controlar la
creciente inflación que sobrevino después de la primera guerra mundial”.
(GARCIA CAVERO, 1985: 9), entonces podemos afirmar que aquí hubo regímenes
totalitarios haciendo uso abusivo del derecho penal económico por parte del
estado.
6.1.1.4. El fracaso de estado de bienestar.
Desde hace algunas décadas
se advierte un cambio en la legislación penal, un resurgimiento de la actividad
punitiva del estado. Si bien en el plano económico se ha vuelto a ciertos
postulados liberales conforme a los cuales el estado “dejaría ciertas
actividades económicas en manos de los particulares y se limitaría a labores de
control y supervisión, no se ha renunciado al derecho penal para sancionar los
posibles abusos de los agentes económicos” (GARCIA CAVERO, 1985: 13).
Hasta nuestros días se tiene
expansión legislativa como también dogmática, en este sentido ya no se trata
solo de un derecho penal que refuerza la actividad económica del estado (derecho
penal económico en sentido estricto), sino de un derecho penal económico que ve
en el sistema de producción, distribución, y consumo de bienes y servicios.
6.1.2.
Evolución
histórica del derecho económico en el Perú
En nuestro país, la historia nos muestra
diversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos,
entre ellos tenemos:
6.1.2.1.
En
la época del incanato.
En la época del incanato se entendía como
delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente
sancionados.
6.1.2.2.
En
la época del Virreinato
En el Virreynato se castigaba a los caciques
indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el
propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
6.1.2.3.
En
la época republicana
En la época republicana “Simón Bolívar, por
Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que
participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896,
modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal
aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el
Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos
cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la
«Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3
de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de
1980 impuso sanciones administrativas más duras”[2].
Posteriormente se sanciona con la «Ley sobre
Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981,
donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden
económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado
inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular
aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social,
incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a
continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo
contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre
sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las
condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de
un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones,
incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y
simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de
extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la
autorización de la Autoridad
Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra
fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión
de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y
ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual:
delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la
patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio
y prácticas restrictivas de la actividad económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento,
alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la
reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación
publica.
Represión a la competencia desleal: actos de
confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la
reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato
discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia
y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la
información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para
otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad
de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan
beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la
planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas
estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la
delimitación jurídica de estos delitos es trascendental.
Debo de manifestar que se debe de continuar
investigando sobre este tema, toda vez de que este tema tiene trascendental
importancia, para frenar la actividad criminal que hace tanto daño a nuestro
país en el aspecto patrimonial.
VII.
CONCLUSIONES
ü El
derecho penal económico surge con el sedentarismo del ser humano.
ü El
derecho penal económico jugo papel importante en cada una de las etapas de la
evolución del ser humano.
ü El
derecho penal económico es utilizado por el estado para regular las relaciones
económicas del momento.
ü El
derecho penal económico se encuentra regulado en nuestra carta magna así como también
en nuestra norma sustantiva y procesal en lo penal.
VIII.
RECOMENDACIONES
ü La
criminalidad económica como criminalidad de empresa afecta a la regulación
jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en
cuanto entraña la actividad del carácter económico y esta se puede presentar
sin necesidad de la intervención del estado, por lo que se recomienda al estado
tomar en mucha en cuenta este tema.
ü Se
recomienda a los representantes sociales a conocer la importancia de este tema,
toda vez de que se encuentra vigente en la administración de una municipalidad,
justicia, funcionamiento de empresas, nuestro actuar, etc.
IX.
BIBLIOGRAFIA
ü
GARCIA
CAVERO, Percy (Septiembre de 1985), “Evolución histórica del derecho penal
económico”, Primera edición, Editorial San Marcos, Lima Perú.
ü http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml
ü http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/
· Abogado egresado de la Universidad
Andina del Cusco, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la
Universidad Andina de Juliaca , in fine.
[1] GARCIA CAVERO, Percy (Septiembre de
1985), “Evolución histórica del derecho penal económico”, Primera edición,
Editorial San Marcos, Lima Perú, pág. 6.