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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

jueves, 21 de junio de 2018

La procedencia en el proceso de amparo

viernes, 1 de junio de 2018

Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.


       1.- ¿Qué es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio  de la acción penal, se observara el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

     2.- ¿Qué dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación para el adversario.

     3.- ¿Qué autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar, resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla como un poder jurídico.
4.- ¿Qué sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversativos y siendo importante por:
a)      Separación de funciones de investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b)      El Juez no procede de oficio.
c)       EL proceso penal se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad.
d)      LA garantía de la oralidad es la esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad.
e)       La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado.

     5.- ¿Quién señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales, jueces)?
Binder en su libro “Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 211”

   6.- ¿Para lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida comunicación.
Las citaciones son actos procesales que se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o efectuar un reconocimiento.

      7.- ¿En qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece el artículo 334 numeral 6 del NCPP.

 8.- ¿Cuál es el objeto y finalidad de la investigación preparatoria?
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la existencia del daño causado.

¿    9.- ¿Quién dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)
 10.    ¿Qué debe o puede hacer el Fiscal luego de la noticia criminal?Conforme lo establece el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, las atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

sábado, 26 de mayo de 2018

Preguntas y respuestas sobre aspectos fundamentales del proceso común en el NCPP


11.- ¿Por qué la estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los magistrados en cada una de las etapas del proceso penal

   2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La fase de investigación preparatoria.- Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares, por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito, que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código Procesal Penal.
Cabe precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción.

El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales.

Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.

Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones criminales es de 36 meses.
En todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La fase intermedia.- Esta etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La fase del juzgamiento.- Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y la sentencia

   3.- ¿ Cuáles son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
d) Imparcialidad del Juez.- El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público; mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la reserva.

   4.- ¿Cuál es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo 61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación.  
   5.- ¿Qué es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.

   6.- ¿Qué es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella, como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.

   7.- ¿Cuáles son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü  Dirección de la investigación: desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü  Protección de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü  Poder coercitivo: puede disponer la conducción compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü  Deber de la carga de prueba: el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de descargo.

   8.- ¿Cuáles son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
   9.- ¿Cuál es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la comisión o participación en un delito.
   10.- ¿Cuáles son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional  deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a)    Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda; 
b)    Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 
c)    Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d)    Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
e)    Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
f)       Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.


domingo, 20 de mayo de 2018

domingo, 13 de mayo de 2018

viernes, 22 de diciembre de 2017

miércoles, 25 de octubre de 2017

Jueves 26 de octubre - 2017 el distrito de Layo cumple 149 años de creación política

En esta fecha de tan trascendental importancia para nosotros los Layeños me atrevo a escribir y reflexionar humildemente en estas líneas por me tierra que me dio nacer.
Han pasado tantas gestiones, quienes nos han prometido muchas mentiras y farsas, como el de hacer proyectos de impacto social para nuestro pueblo y nos ayudarían a salir de la pobreza y extrema pobreza en la que nos encontramos, pero sin embargo la única intención que tuvieron es de lucrarse de nuestros dineros de nuestra amada tierra, pareciera que la corrupción se ha institucionalizado, por lo que tenemos corrupción a gran escala a nivel nacional, regional y local, claro está que cada uno de los gobiernos que hemos tenido en los diversos ámbitos a la fecha, el objetivo principal que han demostrado es lucrarse, enriquecerse, beneficiarse a costa de la gente más humilde que se dejan llevar por los regalos, las dadivas y promesas de trabajo, la alcoholización, promoviendo fiestas, borrachera y perdición, en la mayoría de los casos se gasta anteladamente los dineros de nuestro pueblo y se garantiza la corrupción por cuatro años más, por lo que se posterga por años el futuro de nuestro pueblo consiguientemente de nuestros nietos y bisnietos, por lo que nos proyectamos al sub desarrollo inconscientemente.
Muchos de ellos hasta ya tienen adicción al dinero, a la riqueza de nosotros, por lo que pareciera que no quieren soltar la mamadera, por lo que tenemos supuestos candidatos aquellos ex alcaldes, ex concejeros, ex trabajadores municipales; pero claro está que lo único que han aprendido en los municipios o gobiernos regionales y locales, por donde han pasado es hacer vida social, es lucrarse, negociar nuestros sueños y esperanzas de desarrollo, condenándonos al sub desarrollo, por tener estos tanto adicción al dinero y al poder.
Es triste pasar un aniversario más, en medio de , mentiras, farsas, favoritismos; porque a la fecha si revisamos el plan de trabajo presentado por la gestión actual, para la gestión 2015 al 2018 en el mes de Julio del año 2014 al Jurado Nacional de Elecciones, este se atrevió a hablar de principios; asimismo prometió por ejemplo en dimensión social impulsar la creación de micro y pequeña empresa, en vivienda y saneamiento construcción de un moderno relleno sanitario, en salud, reducir la desnutrición crónica en un 30% anual, es sector educación dotar de materiales educativos a todas las instituciones educativas, en deporte se habló del estadio municipal, en el turismo señalo contar con carretera asfaltada del circuito de la laguna Langui- Layo, para la promoción del turismo, todas estas mentiras han quedado en palabras vertidas a los cuatro vientos por el alzhéimer de las autoridades de esta gestión. Está claro que únicamente son falacias que los candidatos vierten en el momento de la campaña electoral con la única intención de lograr su cometido haciendo praxis la frase maquiavélica “el fin justifica los medios”; acaso no es cierto hasta dicen que tenemos un concejero?, bueno acabo de enterarme, dicen que pretende ser candidato a la provincial, acaso no es menos cierto que hace pocos meses han hablado de circuito turístico de la Laguna Langui, Layo y Kunturkanki?, y de la laguna de Suytoccocha, son meramente juegos a la esperanza del pueblo hambriento de desarrollo y progreso, por la cercanía de las elecciones municipales, por la  manía que estos tienen al dinero y al poder.  Sin embargo pese a ello quiero decirles herman@s de que no podemos perder de vista las acciones que realizan nuestras autoridades y nuestros roles de ser fiscalizadores de nuestras autoridades, de lo contrario dejariamos de ser ciudadanos Layeños y se haría realidad la frase de Platón en donde textualmente indica: “El precio de desentenderse de la política es el ser gobernado por los peores hombres”. 
En este contexto reflexionando por el día de nuestra tierra que nos dio nacer, decirles herman@s, que cada uno de nosotros salgamos adelante planteándonos visiones, sueños, esperanzas y proyectos de manera personal y así como también para con nuestro pueblo; y les hago llegar un fuerte abrazo a cada uno de ustedes.      


 ¡FELIZ ANIVERSARIO A TODOS LOS HERMAN@S LAYEÑOS! 

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