jueves, 21 de junio de 2018
viernes, 1 de junio de 2018
Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.
1.- ¿Qué
es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la
acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación
de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la
acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción
penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de
persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio,
a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o
jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución
privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el
órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la
previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la
acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona
autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede
solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa
autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observara el
procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción
penal.
2.- ¿Qué
dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la
acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede
ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación
para el adversario.
3.- ¿Qué
autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un
derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un
derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar,
resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla
como un poder jurídico.
4.- ¿Qué
sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y
se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos
adversativos y siendo importante por:
a) Separación de funciones de
investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b) El Juez no procede de oficio.
c) EL proceso penal se desarrolla conforme
a los principios de contradicción e igualdad.
d) LA garantía de la oralidad es la
esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios
se realicen con inmediación y publicidad.
e) La libertad del imputado es la regla
durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del
imputado.
5.- ¿Quién
señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido
noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los
órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales,
jueces)?
Binder en su libro “Introducción al
Derecho Procesal Penal, p. 211”
6.- ¿Para
lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar
inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas
diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas
involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las
mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida
comunicación.
Las citaciones son actos procesales que
se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad
de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o
efectuar un reconocimiento.
7.- ¿En
qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara
dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se
archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece
el artículo 334 numeral 6 del NCPP.
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene
como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al
imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la
conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la
existencia del daño causado.
¿ 9.- ¿Quién
dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación
preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá
realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de
investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya
sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran
autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)
sábado, 26 de mayo de 2018
Preguntas y respuestas sobre aspectos fundamentales del proceso común en el NCPP
11.- ¿Por qué la estructura del proceso
penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los
magistrados en cada una de las etapas del proceso penal
2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La
fase de investigación preparatoria.-
Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares,
por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia
conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código
Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito,
que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han
satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la
formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en
cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código
Procesal Penal.
Cabe
precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza
nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no
pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas
solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave
defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la
incorporación de nuevos elementos de convicción.
El
Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público.
Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización
de diligencias adicionales.
Para
realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la
intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario
para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio
Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria –
como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada-
debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de
Ley.
Durante
la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de
bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.
Finalmente,
en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que
el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez
de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen
los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno
mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días
naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose
de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones
criminales es de 36 meses.
En
todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La
fase intermedia.- Esta
etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos
al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La
fase del juzgamiento.-
Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y
desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y
la sentencia
3.- ¿ Cuáles
son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son
las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los
roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el
juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia
a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier
instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la
otra parte.
d) Imparcialidad
del Juez.- El Juez se convierte en un ente
imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de
justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la
potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público;
mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para
terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias
simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la
reserva.
4.- ¿Cuál
es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo
61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal
penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial,
o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación
policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece
el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60
y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación
con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión
y conducción en la investigación.
5.- ¿Qué
es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos
procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro
del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y
los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se
coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.
6.- ¿Qué
es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella,
como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser
condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador
en acusado, de ser calumniosa la querella.
7.- ¿Cuáles
son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü Dirección
de la investigación:
desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones
que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un
orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü Protección
de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y
garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü Poder
coercitivo: puede disponer la conducción
compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü Deber
de la carga de prueba:
el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de
descargo.
8.- ¿Cuáles
son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente
de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención
de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda
la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las
personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente
ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero
ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
9.- ¿Cuál
es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la
comisión o participación en un delito.
10.- ¿Cuáles
son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71).
Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía
Nacional deben hacer saber al imputado
de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a) Conocer los cargos formulados en su
contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida,
entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda;
b) Comunicar a la persona o institución
sobre su detención en forma inmediata.
c) Ser asistido desde los actos iniciales
de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d) Abstenerse de declarar. Y, si acepta
hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las
diligencias que requiera su presencia.
e) Que no se emplee en su contra medios
coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas
que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada
ni permitida por ley ; y,
f) Ser examinado por un médico legista o
en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así
lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe
constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente
(Art. 71º Inc. 3 del NCPP.
domingo, 20 de mayo de 2018
domingo, 13 de mayo de 2018
viernes, 22 de diciembre de 2017
miércoles, 25 de octubre de 2017
Jueves 26 de octubre - 2017 el distrito de Layo cumple 149 años de creación política
En esta fecha de tan trascendental importancia
para nosotros los Layeños me atrevo a escribir y reflexionar humildemente en estas líneas
por me tierra que me dio nacer.
Han pasado tantas gestiones, quienes nos han
prometido muchas mentiras y farsas, como el de hacer proyectos de impacto
social para nuestro pueblo y nos ayudarían a salir de la pobreza y extrema
pobreza en la que nos encontramos, pero sin embargo la única intención que
tuvieron es de lucrarse de nuestros dineros de nuestra amada tierra, pareciera
que la corrupción se ha institucionalizado, por lo que tenemos corrupción a
gran escala a nivel nacional, regional y local, claro está que cada uno de los
gobiernos que hemos tenido en los diversos ámbitos a la fecha, el objetivo
principal que han demostrado es lucrarse, enriquecerse, beneficiarse a costa de
la gente más humilde que se dejan llevar por los regalos, las dadivas y
promesas de trabajo, la alcoholización, promoviendo fiestas, borrachera y perdición,
en la mayoría de los casos se gasta anteladamente los dineros de nuestro pueblo
y se garantiza la corrupción por cuatro años más, por lo que se posterga por
años el futuro de nuestro pueblo consiguientemente de nuestros nietos y
bisnietos, por lo que nos proyectamos al sub desarrollo inconscientemente.
Muchos de ellos hasta ya tienen adicción al
dinero, a la riqueza de nosotros, por lo que pareciera que no quieren soltar la
mamadera, por lo que tenemos supuestos candidatos aquellos ex alcaldes, ex
concejeros, ex trabajadores municipales; pero claro está que lo único que han
aprendido en los municipios o gobiernos regionales y locales, por donde han
pasado es hacer vida social, es lucrarse, negociar nuestros sueños y esperanzas
de desarrollo, condenándonos al sub desarrollo, por tener estos tanto adicción al
dinero y al poder.
Es triste pasar un aniversario más, en medio de , mentiras, farsas, favoritismos; porque a la fecha si revisamos el
plan de trabajo presentado por la gestión actual, para la gestión 2015 al 2018
en el mes de Julio del año 2014 al Jurado Nacional de Elecciones, este se
atrevió a hablar de principios; asimismo prometió por ejemplo en dimensión
social impulsar la creación de micro y pequeña empresa, en vivienda y
saneamiento construcción de un moderno relleno sanitario, en salud, reducir la
desnutrición crónica en un 30% anual, es sector educación dotar de materiales
educativos a todas las instituciones educativas, en deporte se habló del
estadio municipal, en el turismo señalo contar con carretera asfaltada del
circuito de la laguna Langui- Layo, para la promoción del turismo, todas estas
mentiras han quedado en palabras vertidas a los cuatro vientos por el alzhéimer
de las autoridades de esta gestión. Está claro que únicamente son falacias que
los candidatos vierten en el momento de la campaña electoral con la única
intención de lograr su cometido haciendo praxis la frase maquiavélica “el fin
justifica los medios”; acaso no es cierto hasta dicen que tenemos un concejero?,
bueno acabo de enterarme, dicen que pretende ser candidato a la provincial,
acaso no es menos cierto que hace pocos meses han hablado de circuito turístico
de la Laguna Langui, Layo y Kunturkanki?, y de la laguna de Suytoccocha, son
meramente juegos a la esperanza del pueblo hambriento de desarrollo y progreso,
por la cercanía de las elecciones municipales, por la manía que estos tienen al dinero y al
poder. Sin embargo pese a ello quiero
decirles herman@s de que no podemos perder de vista las acciones que realizan
nuestras autoridades y nuestros roles de ser fiscalizadores de nuestras
autoridades, de lo contrario dejariamos de ser ciudadanos Layeños y se haría realidad
la frase de Platón en donde textualmente indica: “El precio de desentenderse de
la política es el ser gobernado por los peores hombres”.
En este contexto reflexionando por el día de nuestra
tierra que nos dio nacer, decirles herman@s, que cada uno de nosotros salgamos
adelante planteándonos visiones, sueños, esperanzas y proyectos de manera personal y así como también para con nuestro pueblo; y les hago llegar un
fuerte abrazo a cada uno de ustedes.
¡FELIZ
ANIVERSARIO A TODOS LOS HERMAN@S LAYEÑOS!











