sábado, 13 de agosto de 2016
domingo, 12 de junio de 2016
Seis veces la Marina pidió al INPE requisar celda de Montesinos y no lo hizo
Extraña decisión. El principal acusado, el técnico de segunda William Hidalgo Quintanilla, laboró por temporadas en el penal de la Base Naval del Callao, durante el 2013 y el 2014, y luego en este año, lo que pudo haber desarrollado "familiaridad" del policía naval con el recluso Vladimiro Montesinos.
Hasta en seis oportunidades el representante de la Marina en el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), solicitó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que efectuara una requisa en la celda de Vladimiro Montesinos Torres.
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El INPE no acogió las solicitudes, confirmaron fuentes del Ministerio Público que investigan cómo es que se le filtró al ex asesor de inteligencia de Alberto Fujimori un teléfono celular.
El Comité Técnico del CEREC lo preside el titular del INPE y está conformado por un representante del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y de la Marina, además del jefe del centro de reclusión donde se encuentra Montesinos desde 2001.
Los pedidos de requisa se formularon el 4 y 19 de febrero, primero de septiembre y el 24 de octubre de 2014. También el 7 de abril y 6 de julio de 2015.
Hilo conductor
Los requerimientos de requisa constan en las respectivas actas que los miembros del Comité Técnico del CEREC suscriben cada vez que sostienen reuniones de coordinación y evaluación.
La falta de operativos de requisa pudo haber contribuido a que algún efectivo de la Marina facilitase a Montesinos un celular para que se comunicara ilegalmente con el exterior de la Base Naval del Callao.
El titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del puerto chalaco, Marco Basto Moreno, estima convocar a las autoridades de INPE para que expliquen por qué no acogieron las solicitudes de requisa de la Marina, puesto que sus efectivos están a cargo de la seguridad del penal de la Base Naval del Callao y, en consecuencia, cuentan con información de primera mano sobre lo que ocurre en el reclusorio.
El fiscal Marco Basto interrogó el jueves último al técnico de segunda de la Marina,William Hidalgo Quintanilla. Este efectivo naval fue grabado por una cámara cuando el teniente de primera Edinson Zagaceta Oblitas detectó que en uno de los bolsillos de su pantalón llevaba una extraña bolsa negra, en cuyo interior había un celular.
Durante el interrogatorio, Hidalgo alegó que el celular se lo había colocado Montesinos cuando arreglaba el televisor.
Lo que no explicó Hidalgo fue por qué no denunció de inmediato el incidente y esperó que el teniente de primera Edinson Zagaceta le reclamara por la bolsa negra.
Cuando el fiscal le preguntó al técnico Hidalgo si no se había dado cuenta del teléfono, afirmó que no porque estaba envuelto en un plástico.
Hidalgo redactó un parte en el que indica que "siendo aproximadamente las 9 de la mañana del 3 de junio, cuando se dirigía a la celda número 7, a solicitud del interno (Montesinos) para verificar que su televisor tenía mala señal. (...) En esos precisos instantes el interno me colocó en mi bolsillo derecho un objeto (...) en una bolsa negra", se indica en el parte.
Para la fiscalía, la versión del técnico William Hidalgo carece de sustento.
De acuerdo con fuentes relacionadas con la indagación, el técnico Hidalgo desarrolló "familiaridad" con el recluso Montesinos debido a que cumplió funciones en el CEREC de la Base Naval del Callao por temporadas en 2013 y 2014, y cuando fue sorprendido con el celular, reemplazaba a efectivos que fueron comisionados a Chimbote.
Cosa de patas
La "familiaridad" del técnico Wiliam Hidalgo con el ex jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) pudo haber sido aprovechada por este para que le permitiera acceso a un teléfono móvil.
Hidalgo lo niega.
Hasta el momento es el único efectivo naval implicado en el caso, pero no se descarta la participación de alguno más.
Tampoco se ha desechado la posibilidad de que alguna visita que ha recibido Vladimiro Montesinos haya participado en la filtración del celular.
En 2015, Montesinos recibió 128 visitas, básicamente de sus abogados. Y en lo que va de 2016, más de 70 visitas. El fiscal del caso revisa cada una de estas presencias en el CEREC de la Base Naval del Callao para determinar si han tenido contacto con efectivos que laboran en el reclusorio.
Cuando el fiscal Marco Basto llegó a la Base Naval del Callao, ya se encontraba la abogada de Montesinos, Estela Valdivia, quien en todo momento negó que su patrocinado entregó el celular al técnico Hidalgo.
Al momento de recibir el teléfono en presencia del fiscal, el chip del aparato había sido extraído con el evidente propósito de evitar que se identifique las llamadas que hizo el ex asesor del ex presidente Alberto Fujimori.
Por este motivo, el fiscal Basto decidió que la División de Alta Tecnología de la Policía Nacional practique un peritaje al teléfono para obtener información sobre las personas a las que Montesinos llamaba o las que se comunicaban con este clandestinamente. El levantamiento del secreto de las comunicaciones será clave para descubrir a la red.
Encontraron otro cargador en celda de ex asesor
Fuentes de INPE señalaron que el organismo no recibió ninguna solicitud por parte de las autoridades del Centro de Reclusión Especial de la Base Naval para realizar una requisa. No obstante, este diario vio algunas actas del Comité Técnico en las que efectivamente se consignan pedidos de requisa.
"El CEREC está a cargo de la Marina y ellos son responsables tanto de la seguidad interna como externa del reclusorio. Además, tienen la facultad de realizar inspecciones que requieran si es que intuyen que dentro de sus propias instalaciones hay algo extraño. Todo lo administra la Marina", dijeron las fuentes de INPE.
El mismo día 3 de junio en que se encontró el teléfono a Montesinos, el INPE aplicó una requisa en la celda del ex asesor y encontró otro cargador de teléfono móvil.
Montesinos sale de su celdad en un promedio de cuatro a cinco veces cada mes para asistir a los juzgados o tribunales donde enfrenta varios procesos, o para responder a preguntas como testigo.
El técnico de segunda William Hidalgo Quintanilla es natural del Rímac, tiene 49 años y ha cumplido 31 años de servicios en la Marina. Según él, recién había cumplido un mes al servicio de la seguridad de la celda del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos.
sábado, 21 de noviembre de 2015
Los jueces civiles pueden cambiar las pretensiones de nulidad de acto jurídico a ineficacia del acto jurídico en aplicación del principio iura novit curia
I.
SUMARIO:
1. Introducción.
2. Resumen. 3. Abstrac. 4. Palabras claves. 5. Key wors. 6. Planteamiento del
problema. 6.1. Problema general. 6.2. Problemas específicos. 7. Objetivos. 7.1.
Objetivo general. 7.2. Objetivos específicos. 8. Marco teórico. 8.1. Nulidad de
acto jurídico. 8.1.1. Etimología. 8.1.2. Concepto. 8.1.3. Causales de nulidad de acto jurídico. 9.
Ineficacia del acto jurídico. 9.1. Concepto. 9.2. Ineficacia estructural e
ineficacia funcional. 9.3. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa. 10 Vienes
sociales. 11. Es posible que los jueces puedan en aplicación del principio iura
novit curia puedan cambiarlo de oficio las demandas de nulidad de acto jurídico
a ineficacia del acto jurídico. 12. Métodos y Materiales. 13. Discusión. 14 Resultados. 15.
Conclusiones.
II.
RESUMEN:
Las demandas que tengan como
pretensión de nulidad de acto jurídico, por la causal de falta de manifestación
de voluntad, cuando no manifiesta su voluntad uno de los esposos en un contrato
de compra venta, es posible que los jueces puedan cambiarlo a ineficacia de
acto jurídico en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.
III.
ABSTRACT
The demands which have the
declaration of invalidity of legal act, on the grounds of lack of expression of
will, if not manifest his will one spouse in a contract of sale, it is possible
that judges can change it to ineffective legal act applying the principle IURA
novit curia.
IV.
PALABRAS
CLAVES
Legislación, Derecho,
Derecho Civil, Nulidad de Acto Jurídico, Falta de Manifestación de Voluntad, Ineficacia
del Acto Jurídico, Fin Ilícito, Agente Capaz, Operadores del Derecho, Juez,
Juzgado Mixto, Sala Mixta.
V.
KEY WORDS
Legislation, Law, Civil Law,
Invalidity of Legal Act, lack of Wishes, ineffectiveness of the act, End
Illegal, Able Agent Operators Law, Judge, Court Mixed, Mixed Chamber.
VI.
INTRODUCCIÓN:
Los operadores de derecho en su gran mayoría no logran conocer con
exactitud las instituciones relacionados a nulidad e ineficacia del acto
jurídico, es decir cuales son los actos nulos, causales de nulidad de acto
jurídico y lo propio acontece con ineficacia de acto jurídico. Por
lo que es notorio que los operadores de derecho en el Perú por ejemplo vienen
planteando demandas de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de
manifestación de voluntad, en ves de plantear ineficacia del acto jurídico.
Este
hecho es repetitivo a nivel nacional, regional y local, por lo que urge la
necedad de investigar este tema y dejar como un precedente doctrinario donde
los jueces al aplicar derecho, en circunstancia de encontrar lagunas y vacíos
normativos puedan aplicar los principios generales de derecho, es decir nuestro
trabajo de investigación que se basa en el principio de IURA NOVIT CURIA.
4.1. PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA.
4.1.1. Problema
general.
ü
Desconocimiento de los
alcances de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto jurídico por los
operadores de derecho.
4.1.2. Problemas
específicos:
ü
Desconocimiento de nulidad de
acto jurídico por los operadores de derecho.
ü
Desconocimiento de ineficacia
de acto jurídico por los operadores de derecho.
4.2. OBJETIVOS:
4.2.1. Objetivo
general.
ü
Conocer los alcances de
ineficacia del acto jurídico e ineficacia del acto jurídico por los operadores
de derecho.
4.2.2. Objetivos
específicos:
ü
Conocer la evolución histórica
del derecho penal económico en Europa.
ü
Conocer la evolución histórica
del derecho penal económico en el Perú.
V.
MARCO
TEÓRICO.
5.1.
NULIDAD
DE ACTO JURÍDICO.
5.1.1. Etimología.- En
palabras de Jorge Camusso cuando cita Reynaldo Tantalean en su trabajo
monográfico titulado nulidad del acto jurídico o negocio jurídico “la voz
nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus:
de ne que significa
no y ullus que
significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de
valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por
carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”[1].
5.1.2.
Concepto.-
Es
nulo todo acto jurídico que no cumpla los requisitos mínimos de su valides del
acto jurídico, es decir se debe cumplir
con cada uno de los requisitos que aparece en el articulo 140 del código civil,
estos son: inciso
1) que la manifestación de voluntad
provenga de un agente capaz; inciso 2) objeto que sea física y jurídicamente
posible; inciso 3) la finalidad para la que se celebra sea lícita; inciso 4) la
observancia de la forma prescrita para la celebración del acto.(GACETA
JURÍDICA, 2006: 665)
5.1.3.
Causales
de Nulidad de acto jurídico.- las causales de nulidad de
acto jurídico son los siguientes:
1.- Cuando falta la
manifestación del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo
lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea
indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de
simulación absoluta.
Recordemos que “la nulidad a
que se refiere el articulo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o
por el Ministerio Publico.
Puede ser declarada de
oficio por el juez cuando resulte manifiesta”[2]
5.2.
INEFICACIA
DEL ACTO JURÍDICO
5.2.1.
Concepto.-
“Cuando
el acto jurídico alcance los fines
perseguidos, estaremos ante un negocio eficaz; claro está, hablando siempre de
efectos jurídicos mas que prácticos, o, si se prefiere, de efectos prácticos
reconocidos jurídicamente. Por el contrario, cuando el acto no logre alcanzar
el objetivo perseguido, estaremos ante un negocio ineficaz”. (TANTALEAN ODAR,
2014: 302).
Los
actos jurídicos son celebrados para que sean eficaces jurídicamente, sin
embargo sucede que en muchos casos los actos jurídicos no son eficaces, porque:
ü No
llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los
efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento
posterior a la celebración del acto jurídico,
ü Por
ser contrarios a las normas imperativas, el orden público y las buenas
costumbres.
En estos supuestos estamos dentro de la
doctrina de la ineficacia.
“Si el acto jurídico no produce sus efectos
normales es calificado de ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan
los efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o
los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.
5.2.2.
Ineficacia
estructural e ineficacia funcional.- Sabiendo ya que un acto
jurídico es ineficaz cuando no alcanza los objetivos perseguidos, para conocer
si estamos ante una ineficacia estructural o funcional, tenemos que detenernos
a evaluar la ubicación de la causal que origina dicha ineficacia.
Cuando la causa que origina
la falta de surtimiento de efectos está en la estructura del acto, ósea, en su
coposesión, estaremos ante una ineficacia estructural o intrínseca.
Como bien se puede entender,
un acto mal constituido no podrá alcanzar los efectos perseguidos, tal y como
se los esperaba conseguir, es decir, en la realidad practica y con el correcto
amparo del derecho adjetivo. “como
ejemplos claros de ineficacia estructural, en la doctrina se ubican a los
supuestos de nulidad y anulabilidad negocial, pues sus hipotéticos abordan
aspectos conformantes del negocio.
Entre tanto la ineficacia
funcional se materializa cuando la raíz de la ausencia de efectos se halla
fuera de la composición del acto. Mejor dicho, se esta ante un negocio
correctamente estructurado, pero por evento ajeno a su configuración, el
negocio pierde la eficacia que tenia originalmente o la que se esperaba
alcanzar” (TANTALEAN ODAR, 2014: 303)
5.2.3.
Ineficacia
absoluta e ineficacia relativa.- La ineficacia negocial
también puede ser dividida en absoluta o relativa según sea que la ausencia de
efectos desplegados pueda ser opuesta ante todos o solamente ante algún grupo
de sujetos.
Será ineficacia absoluta
cuando la falta de surtimiento de efectos opere para todos. Si alguien la
solicitase judicialmente podrá oponerla erga omnes en caso de ampararse su
pretensión (DIEZ PICAZO, 2002: 461).
Entre tanto, existen
supuestos de ineficacia realtiva que no es otra que aquella que, una vez
acontecida, puede ser opuesta únicamente ante uno o algunos sujetos
predeterminados. Es decir, el negocio será eficaz para algunos e ineficaz para
otros (DIEX PICAZO, 2002: 461).
5.3.
VIENES
SOCIALES:
El artículo 315º. Del código civil referido a la disposición de
los bienes sociales. Establece que “Para
disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del
marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si
tiene poder especial del otro. (…) y en concordancia Taxativamente la
forma prescrita por la ley, es la intervención de
ambos cónyuges
5.4.
ES
POSIBLE QUE LOS JUECES PUEDAN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
PUEDAN CAMBIARLO DE OFICIO LAS DEMANDAS DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO A INEFICACIA
DEL ACTO JURÍDICO
En la cual la Corte Suprema
de Justicia de la República ha definido que los supuestos contemplados en el
artículo 161 del Código Civil -caso de venta de bien ajeno, caso del
representante que excede los límites de su representación, denominado también
por la doctrina como “falsus procuratur-, constituyen supuestos de ineficacia
de actos jurídicos, pues la mencionada sentencia refiere claramente que el caso
que analizó conforme a la pretensión demandada constituye un supuesto de
ineficacia de acto jurídico y no de nulidad, aspecto establecido en la
siguiente cita: “… constituye un ejercicio lícito del iura novit curia entender
que la demanda es una de ineficacia de acto jurídico y no de nulidad,
definiendo además que la ineficacia es una solución menos extrema y menos
gravosa que la nulidad…”(Fundamento décimo tercero de la Sentencia Casatoria N°
953-2010-CUSCO).
VI. MÉTODOS Y MATERIALES:
6.1.
Métodos.
ü Método
científico
6.2.
Diseño.
ü Descriptivo
explicativo
6.3.
Tipo
de investigación.
ü Aplicada
o cuantitativa
6.4.
Población.
ü Los
jueces de juzgados civiles de la Provincia de Canchis.
6.5.
Muestra
ü Sicuani
6.6.
Técnica.
ü Encuesta
VII. DISCUSIÓN
Lo que he realizado es
comprobar con este trabajo la falta de conocimiento de las instituciones
jurídicas por parte de los jueces civiles en el juzgado de la ciudad de
Sicuani, específicamente de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto
jurídico, por lo que muchas veces no determinan sus decisiones judiciales como
corresponde.
VIII. RESULTADOS:
¿Ud.
De oficio en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA admitió o dio razón a
las demandas de nulidad de acto jurídico como ineficacia del acto jurídico?
Cantidad
|
Porcentaje
|
|
SI
|
1
|
20%
|
NO
|
4
|
80%
|
Fuente:
encuesta aplicada a los jueces del juzgado mixto y sal mixta – Sicuani.
La
lectura del presente cuadro es la siguiente:
Que, de un total de 5 jueces encuestados, el
80% indican que no han admitido ni cambiado de oficio en aplicación del
principio IURA NOVIT CURIA las demandas de nulidad de acto jurídico a
ineficacia del acto jurídico y el 20% afirma que si admitieron demandas de
nulidad de acto jurídico por ineficacia del acto juridico.
Por tanto, una mayoría considerable, llega a
sostener que no vienen admitiendo mucho menos cambiando de oficio en aplicación
del principio IURA NOVIT CURIA las demandas de nulidad de acto jurídico por
ineficacia del acto jurídico – Sicuani.
IX.
CONCLUSIONES
ü Existe
desconocimiento con profundidad de las instituciones de nulidad de acto
jurídico así como la ineficacia del acto jurídico por parte de los jueces.
ü Las
demandas que tengan pretensiones de nulidad de acto jurídico, por falta de
manifestación de voluntad en caso de que uno de los convivientes no firme en un
contrato de compra y venta es posible admitir o cambiar a ineficacia del acto
jurídico, por los jueces en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.
ü Urge
la necesidad de promover por parte de las instituciones encargadas actualización
en temas de nulidad de acto jurídico e ineficacia del acto jurídico.
X.
RECOMENDACIONES
ü Se
recomienda a los jueces encargados de resolver nulidad e ineficacia de acto
jurídico participar en curso de actualización sobre este tema.
ü Se
recomienda a los operadores de derecho, es decir específicamente a los abogados
una vez planteado demanda de nulidad de acto jurídico, buscar salidas por
ineficacia del acto jurídico.
XI.
BIBLIOGRAFÍA
ü GACETA
JURÍDICA, (Agosto de 2006), “Código Civil Comentado”, primera edición, Lima- Perú,
Pg. 665
ü TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (Septiembre
de 2005), “NULIDAD DEL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO”, Primera edición, Lima - Perú
ü Fundamento
décimo tercero de la Sentencia Casatoria N° 953-2010-CUSCO.
ü http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml
ü http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/
· Abogado egresado de la Universidad
Andina del Cusco, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad
Andina de Juliaca…in fine.
[1] TANTALEÁN
ODAR
Reynaldo Mario (Septiembre de 2005), “NULIDAD DEL ACTO O
NEGOCIO JURÍDICO”, Primera edición, Lima - Perú
[2] TORRES
VASQUEZ, Anibal (Septiembre
de 2001), “ACTO JURÍDICO”, Segunda edición, Lima – Perú, pg. 700.










