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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

martes, 19 de mayo de 2020

Patria Potestad, Tenencia y Alimentos Libro Formato PDF

lunes, 18 de mayo de 2020

Apersonamiento

Manual Codigo Procesal Penal Archivo PDF

domingo, 17 de mayo de 2020

Archivo PDF Manual de Derecho Procesal Civil

martes, 6 de agosto de 2019

lunes, 4 de febrero de 2019

Principio de oportunidad


11.- Explique principio de oportunidad
Cuando nos referimos al principio de oportunidad, normado en nuestra normativa adjetiva penal, estamos aludiendo a una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de obligatoriedad de la acción penal.
Al respecto como señala Oré Guardia, nuestro sistema penal tiene una base inquisitiva pues señala que tiene como regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado, en base al principio de legalidad, por el cual ante la noticia de la posible comisión de un hecho delictivo, existiría la obligación de perseguirlo y sancionarlo a través de las entidades competentes del Estado. 
Cabe precisar que el principio de oportunidad es aplicable en nuestro sistema penal peruano en casos de delitos de vaga tela; tal es así se tiene taxativamente establecido en el artículo 2° de nuestra normativa adjetiva.
ü  Cuando el agente es afectado por el delito
ü  Mínima gravedad del delito
ü  Mínima culpabilidad del agente
Teniendo por finalidad la desconcentración de los delitos de bagatela previo resarcimiento a la víctima.

22.-  Qué es el plea Barganing?
Es el acto por el cual el imputado manifiesta su decisión de declararse culpable, su conformidad con los cargos que se le formulan, renunciando de esta manera al derecho que le corresponde de que su causa sea vista en un juicio con las garantías preestablecidas y renunciando, asimismo, a la culpabilidad de que en él se puede declarar su absolución.

33.- ¿Cómo puede determinarse la declaración de culpabilidad en el sistema norteamericano?
La declaración de culpabilidad se puede manifestarse bajo tres formas:
a)   Voluntaria, en caso de evidencia de culpabilidad
b)   Estructuralmente inducida, cuando la confesión es consecuencia de la previsión de una pena más grave, para quienes insisten en la celebración de la vista o porque es sabido que los jueces imponen una pena más benigna a quienes reconociendo su culpabilidad, renuncian al juicio contradictorio.
c)   Negociada, que consiste en el acuerdo entre el Fiscal y el acusado o su abogado, antes de la vista de la causa, que puede ser un acuerdo sobre el delito o sobre la pena, o sobre ambos.
44.- ¿Según el artículo 38 del C de PP Colombiano permite la conciliación durante las siguientes etapas?
a)          Indagación previa, en este caso si prospera el acuerdo entre las partes, debe preferirse resolución inhibitoria.
b)          Instrucción formal, o sea partir de la resolución de apertura de la investigación, en la cual debe ordenarse por parte del funcionario la realización de audiencia de conciliación.
c)          En la etapa de juzgamiento, hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, momento en el cual el reconocimiento del acuerdo se hará mediante auto de cesación de procedimiento por tratarse de causal objetiva de extinción de la acción penal.

55.- Según Gimeno Sandra, es la facultad que al titular de acción penal asiste, para disponer bajo determinadas condiciones de su ejercicio.
66.- ¿Cuáles son los fundamentos que existen para la aplicación del principio de oportunidad?
Los fundamentos para la aplicación del principio de oportunidad son los siguientes:
a)   Agente afectado por el delito, en el inciso 1 del artículo 2° del CPP se refiere al caso del denominado “infractor victima” o agente que es afectado por el delito que cometió.
Teniendo como fundamento que esta disposición radicaría en que tales circunstancias crearían en el agente o responsable problemas de conciencia que la imposición de la pena solo acrecentaría.

b)   Mínima gravedad del delito, este supuesto contemplado en el inciso 2 del artículo 2° del CPP. Regula la posibilidad de archivamiento en los casos de delitos insignificantes, también llamados delitos de bagatela.
Teniendo como fundamento como se pueden observar, en evitar que se ponga en marcha todo el aparato judicial para procesar penalmente hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia social.
c)   Mínima culpabilidad del agente, este supuesto esta normado en el inciso 3 del artículo 2° del CPP, y está referido a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal.
La mínima culpabilidad del autor debe entenderse en relación a los casos en que la ley faculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o del hecho que se investiga.
Pudiendo citarse el ejemplo de los casos de responsabilidad disminuida del autor de entre 18 a 21 años de edad o las limitaciones de comprensión del delito en que se incurre, los casos que justifican relativamente el accionar delictivo, los casos de arrepentimiento activo o de tratativa punible.

77.- Mencione los objetivos para la aplicación de principio de oportunidad
Conforme se desprende del material señalado por Peña Gonzales son los siguientes:
a)   Descriminalización
b)   Resarcimiento a la victima
c)   Eficiencia del sistema penal
88.- En el sistema procesal norteamericano, es un sistema procesal anglosajón como el norteamericano

sábado, 21 de julio de 2018

El Juicio Oral y Los Recursos Impugnatorios


1  1.- ¿Quiénes son los encargados de realizar un juicio oral?
Los encargados de realizar el juicio oral vienes a ser los jueces penales unipersonales en la penas cuyo extremo máximo no supere los seis años y Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años, conforme se desprende del articulo 28 y siguientes del Código Procesal Penal.
2   2.- ¿Cuáles son las características de un juicio oral?
Las características del juicio oral vienen a ser:

a)    La inmediación.- Que, el Juez este en todas las diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el Juez y las partes procesales no hay intermediarios; el Juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y estos escuchan directamente al imputado.   
b)    Publicidad.- Que, un juicio tenga características de la publicidad, significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho en un país donde prima Estado de derecho.  
c)     Identidad física del juzgador.- Siempre se tiene identificado al Juez que resuelve el caso, de cambiarse el juicio quebraría.
d)    Concentración.- También llamado la unidad de acto o continuidad, consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en un asola audiencia.
e)     Transparencia.- Consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad de quien se juzga.
f)      Libre convicción e instancia única.- Consiste en la libertad para emitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común.

         3.- Diferencie las ventajas y desventajas del juicio oral
Ventajas
Desventajas
·         Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
·         El Juez percibe directamente a las parres y desahogo de las pruebas, lo que permite una mejor valoración de la prueba.
·         El Juez realiza una individualización más humana de la pena.
·         El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención del delito.
·         Es un freno para falsos denunciantes y testigos, y sin duda para los calumniadores.
·         Promueve la superación profesional en las actividades jurisprudenciales, ministeriales y de defensa.
·         Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
·         Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos muy graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias.
·         Por la multiplicidad o complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
·         El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y de personal apropiado así como las instalaciones adecuadas.

    4.- ¿Qué entiendes por recursos impugnatorios?
Se entiende por los recursos impugnatorios quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del Juez Penal o estén disconforme con las resoluciones jurisdiccionales podrán interponer recursos impugnatorios que la ley les ampara.
Los recursos impugnatorios son interpuestas para que el superior jerárquico actué un nuevo estudio de las resoluciones y arribe a una resolución justa, adecuada e imparcial.
    5.- ¿Cuándo se interpone la queja?
Este recurso se interpone cuando el Juez penal deniega la concesión de un recurso impugnatorio, en especial lo de apelación o recurso de nulidad.
Cabe precisar que el recurso de queja de derecho también procede, contra resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación conforme lo establece el numeral 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal.  
   6.- ¿Para qué sirve los recursos ordinarios?
Para solicitar revisión de la resolución dictada por el A quo, por parte de quien se considera perjudicado o rectificación de este mismo de su resolución dictado por su despacho.

   7.- ¿Cuáles son los efectos de los recursos impugnatorios?
Vienen a ser los siguientes:
a)   Efecto Devolutivo.- Consiste en la posibilidad de trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad quo, sobre el objeto de impugnación.
b)   Efecto Suspensivo.- Tiene que ver con que la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso.
c)   Efecto Extensivo.- Surge un efecto por el cual, que implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución  objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso recursivo, a ello se denomina efecto extensivo de la apelación.
d)   Efecto Diferido.- Este tipo de Efecto recursal, procede cuando existe un pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el juicio de los demás, si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados inmediatamente al Ad quen para que resuelva, pero este efecto indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino que se esperara hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados, buscando con ello interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de las partes.

    8.-  ¿Cómo se clasifica los medios impugnatorios?
Se clasifica de la siguiente forma:
Ordinarios.- Son aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la Ley, que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición cosa juzgada, es decir el proceso está abierto o en trámite; siendo estas Recurso de Apelación, Recurso de Nulidad, Recurso de Queja y Recurso de Recurso de Reposición.  
Extraordinarios.- En aquel recurso que cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra determinados resoluciones, además las resoluciones objeto de recurso de casación han quedado en calidad de cosa juzgada.

  9.- ¿Cuáles son los sistemas de apelación que diseñan el alcance, contenido y objetivos?
Los sistemas apelación plena y sistema de apelación limitada.  

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