martes, 19 de mayo de 2020
lunes, 18 de mayo de 2020
domingo, 17 de mayo de 2020
martes, 6 de agosto de 2019
lunes, 4 de febrero de 2019
Principio de oportunidad
11.- Explique principio de oportunidad
Cuando nos referimos al principio de
oportunidad, normado en nuestra normativa adjetiva penal, estamos aludiendo a
una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de
obligatoriedad de la acción penal.
Al respecto como señala Oré Guardia,
nuestro sistema penal tiene una base inquisitiva pues señala que tiene como
regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado, en base
al principio de legalidad, por el cual ante la noticia de la posible comisión
de un hecho delictivo, existiría la obligación de perseguirlo y sancionarlo a
través de las entidades competentes del Estado.
Cabe precisar que el principio de
oportunidad es aplicable en nuestro sistema penal peruano en casos de delitos
de vaga tela; tal es así se tiene taxativamente establecido en el artículo 2°
de nuestra normativa adjetiva.
ü Cuando el agente es afectado por el
delito
ü Mínima gravedad del delito
ü Mínima culpabilidad del agente
Teniendo por finalidad la
desconcentración de los delitos de bagatela previo resarcimiento a la víctima.
22.- Qué es el plea Barganing?
Es el acto por el cual el imputado
manifiesta su decisión de declararse culpable, su conformidad con los cargos
que se le formulan, renunciando de esta manera al derecho que le corresponde de
que su causa sea vista en un juicio con las garantías preestablecidas y
renunciando, asimismo, a la culpabilidad de que en él se puede declarar su
absolución.
33.- ¿Cómo
puede determinarse la declaración de culpabilidad en el sistema norteamericano?
La declaración de culpabilidad se puede manifestarse bajo
tres formas:
a) Voluntaria, en caso de evidencia de
culpabilidad
b) Estructuralmente inducida, cuando la
confesión es consecuencia de la previsión de una pena más grave, para quienes
insisten en la celebración de la vista o porque es sabido que los jueces
imponen una pena más benigna a quienes reconociendo su culpabilidad, renuncian
al juicio contradictorio.
c) Negociada, que consiste en el acuerdo
entre el Fiscal y el acusado o su abogado, antes de la vista de la causa, que
puede ser un acuerdo sobre el delito o sobre la pena, o sobre ambos.
44.- ¿Según
el artículo 38 del C de PP Colombiano permite la conciliación durante las
siguientes etapas?
a)
Indagación
previa, en este caso si prospera el acuerdo entre las partes, debe preferirse
resolución inhibitoria.
b)
Instrucción
formal, o sea partir de la resolución de apertura de la investigación, en la
cual debe ordenarse por parte del funcionario la realización de audiencia de
conciliación.
c)
En
la etapa de juzgamiento, hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia
definitiva, momento en el cual el reconocimiento del acuerdo se hará mediante
auto de cesación de procedimiento por tratarse de causal objetiva de extinción
de la acción penal.
55.- Según
Gimeno Sandra, es la facultad que al titular de acción penal asiste, para disponer
bajo determinadas condiciones de su ejercicio.
66.- ¿Cuáles
son los fundamentos que existen para la aplicación del principio de
oportunidad?
Los fundamentos para la aplicación del
principio de oportunidad son los siguientes:
a) Agente afectado por el delito, en el
inciso 1 del artículo 2° del CPP se refiere al caso del denominado “infractor
victima” o agente que es afectado por el delito que cometió.
Teniendo como fundamento que esta
disposición radicaría en que tales circunstancias crearían en el agente o
responsable problemas de conciencia que la imposición de la pena solo
acrecentaría.
b) Mínima gravedad del delito, este
supuesto contemplado en el inciso 2 del artículo 2° del CPP. Regula la
posibilidad de archivamiento en los casos de delitos insignificantes, también
llamados delitos de bagatela.
Teniendo como fundamento como se pueden
observar, en evitar que se ponga en marcha todo el aparato judicial para
procesar penalmente hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia
social.
c) Mínima culpabilidad del agente, este
supuesto esta normado en el inciso 3 del artículo 2° del CPP, y está referido a
la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal.
La mínima culpabilidad del autor debe
entenderse en relación a los casos en que la ley faculta la disminución de la
pena por consideraciones personales del autor o del hecho que se investiga.
Pudiendo citarse el ejemplo de los casos
de responsabilidad disminuida del autor de entre 18 a 21 años de edad o las
limitaciones de comprensión del delito en que se incurre, los casos que
justifican relativamente el accionar delictivo, los casos de arrepentimiento
activo o de tratativa punible.
77.- Mencione
los objetivos para la aplicación de principio de oportunidad
Conforme se desprende del material
señalado por Peña Gonzales son los siguientes:
a)
Descriminalización
b)
Resarcimiento
a la victima
c)
Eficiencia
del sistema penal
88.- En el sistema procesal norteamericano, es un sistema procesal anglosajón como el
norteamericano
sábado, 21 de julio de 2018
El Juicio Oral y Los Recursos Impugnatorios
1 1.- ¿Quiénes son los encargados de realizar
un juicio oral?
Los encargados de realizar el juicio
oral vienes a ser los jueces penales unipersonales en la penas cuyo extremo máximo
no supere los seis años y Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente
los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena
privativa de libertad mayor de seis años, conforme se desprende del articulo 28
y siguientes del Código Procesal Penal.
2 2.- ¿Cuáles son las características de un
juicio oral?
Las
características del juicio oral vienen a ser:
a)
La inmediación.- Que, el Juez este en todas las
diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio;
por consiguiente entre el Juez y las partes procesales no hay intermediarios;
el Juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y estos
escuchan directamente al imputado.
b)
Publicidad.- Que, un juicio tenga características de la publicidad,
significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos,
donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su
presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio
del Derecho en un país donde prima Estado de derecho.
c)
Identidad física del juzgador.- Siempre se tiene identificado al Juez
que resuelve el caso, de cambiarse el juicio quebraría.
d)
Concentración.- También llamado la unidad de acto o continuidad, consiste
en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del
veredicto o sentencia, se den en un asola audiencia.
e)
Transparencia.- Consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la
vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público
conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad
de quien se juzga.
f)
Libre convicción e instancia única.- Consiste en la libertad para emitir
toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarlas
conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común.
3.- Diferencie
las ventajas y desventajas del juicio oral
|
Ventajas
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Desventajas
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|
·
Permite
reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
·
El
Juez percibe directamente a las parres y desahogo de las pruebas, lo que
permite una mejor valoración de la prueba.
·
El
Juez realiza una individualización más humana de la pena.
·
El
juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por
ende una mejor prevención del delito.
·
Es
un freno para falsos denunciantes y testigos, y sin duda para los calumniadores.
·
Promueve
la superación profesional en las actividades jurisprudenciales, ministeriales
y de defensa.
·
Fomenta
el civismo y la cultura ciudadana.
|
·
Su
aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos muy graves o que por
su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos
audiencias.
·
Por
la multiplicidad o complejidad de las diligencias se confía en la seguridad
de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
·
El
juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El
juicio oral requeriría de jueces y de personal apropiado así como las instalaciones
adecuadas.
|
4.- ¿Qué
entiendes por recursos impugnatorios?
Se entiende por los recursos
impugnatorios quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del
Juez Penal o estén disconforme con las resoluciones jurisdiccionales podrán interponer
recursos impugnatorios que la ley les ampara.
Los recursos impugnatorios son
interpuestas para que el superior jerárquico actué un nuevo estudio de las
resoluciones y arribe a una resolución justa, adecuada e imparcial.
5.- ¿Cuándo
se interpone la queja?
Este recurso se interpone cuando el
Juez penal deniega la concesión de un recurso impugnatorio, en especial lo de apelación
o recurso de nulidad.
Cabe precisar que el recurso de queja de
derecho también procede, contra resolución de la Sala Penal Superior que
declara inadmisible el recurso de casación conforme lo establece el numeral 2
del artículo 437 del Código Procesal Penal.
6.- ¿Para
qué sirve los recursos ordinarios?
Para solicitar revisión de la resolución
dictada por el A quo, por parte de quien se considera perjudicado o rectificación
de este mismo de su resolución dictado por su despacho.
7.- ¿Cuáles
son los efectos de los recursos impugnatorios?
Vienen a ser los siguientes:
a)
Efecto Devolutivo.- Consiste en la posibilidad de
trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad quo,
sobre el objeto de impugnación.
b)
Efecto Suspensivo.- Tiene que ver con que la eficacia de
la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso.
c)
Efecto Extensivo.- Surge un efecto por el cual, que
implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución
objeto de impugnación podrán participar
activamente en el proceso recursivo, a ello se denomina efecto extensivo de la
apelación.
d)
Efecto Diferido.- Este tipo de Efecto recursal, procede
cuando existe un pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto
de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el juicio de los demás,
si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería
que se eleven los actuados inmediatamente al Ad quen para que resuelva, pero
este efecto indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino
que se esperara hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados,
buscando con ello interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la
posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de
las partes.
8.- ¿Cómo
se clasifica los medios impugnatorios?
Se
clasifica de la siguiente forma:
Ordinarios.-
Son aquellos que proceden libremente,
sin motivos o causales tasados por la Ley, que van dirigidos contra
resoluciones que no tienen la condición cosa juzgada, es decir el proceso está abierto
o en trámite; siendo estas Recurso de Apelación, Recurso de Nulidad, Recurso de
Queja y Recurso de Recurso de Reposición.
Extraordinarios.-
En aquel recurso que cuenta con un carácter
excepcional, pues solo procede contra determinados resoluciones, además las
resoluciones objeto de recurso de casación han quedado en calidad de cosa
juzgada.
9.- ¿Cuáles
son los sistemas de apelación que diseñan el alcance, contenido y objetivos?
Los sistemas apelación plena y sistema
de apelación limitada.










