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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

lunes, 18 de mayo de 2015

Roban más de un millón de soles a beneficiarios de Juntos y Pensión 65

Corrupción. Gestores de los programas sociales y cajeros del Banco de la Nación se coludieron para dejar sin dinero a pobladores de zonas más pobres. Caso es investigado por Fiscalía de Cajamarca y Procuraduría Anticorrupción.
Un informe de Cuarto Poder dio a conocer el robo de un millón 80 mil soles destinados a los programas sociales Juntos y Pensión 65. El robo, según muestra el reporte periodístico, fue ejecutado en conjunto por gestores de dichos programas en la región Cajamarca y empleados del Banco de la Nación.
 
De acuerdo con las investigaciones que realiza sobre el caso la Fiscalía de Cajamarca, desde el 2011 funcionarios del programa Juntos aprovechaban sus cargos y su acceso a las cuentas de este para retirar el dinero destinado a los beneficiarios. Son cientos las personas que se han visto afectadas por ellos y que no han podido cobrar el subsidio.
 
Uno de los métodos que usaban para estos robos era a través de retiros ficticios. Enrique Alberto Ríos Díaz, ex gestor de Juntos, enviaba a un cajero del Banco de la Nación en Cajamarca información sobre los beneficiarios que estaban imposibilitados de cobrar.
 
Quien recibía la información en la entidad bancaria era Víctor Raúl Ríos Díaz, hermano del funcionario de Juntos. Con esto realizaban el retiro de dinero sin la presencia del beneficiario. Luego, las operaciones eran justificadas, pues hacían firmar los vouchers del movimiento a cualquier otro usuario distraído del Banco de la Nación.
 
Es decir, aprovechaban circunstancias de confusión para hacer que terceros firmaran un voucher en el que no figuraban sus nombres. 
 
La investigación de la Fiscalía Superior de Cajamarca ha detectado que luego el dinero robado era transferido a las cuentas bancarias de personas vinculadas a los trabajadores del Banco de la Nación o de los programas sociales.
 
Un ejemplo de esto es el gestor de Juntos Richard Núñez Rubio, quien con dinero extraído de los programas sociales pagaba la pensión alimenticia de sus hijos a dos mujeres.
Otro método que utilizaban los trabajadores del Banco de la Nación –siempre con información otorgada por los gestores de los programas– era forzando la impresora de la entidad bancaria. Hacían que irregularmente se imprimieran vouchers sin los datos de los beneficiarios.
 
De esta manera justificaban los retiros ficticios de dinero haciéndolos pasar por transacciones realizadas a través de cajeros automáticos. La Fiscalía dispone de las pruebas de estos movimientos irregulares a través de las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad de la propia entidad bancaria. La mayoría de los gestores de estos programas, ya destituidos, se encuentran desaparecidos.
 
EN PENSIÓN 65
 
Pero uno de los casos más indignantes que mostró el informe periodístico es el de la beneficiaria de Pensión 65 Julia Sánchez, quien habita en el caserío cajamarquino de Guaguayoc. Los gestores robaron el dinero destinado a ella sabiendo que no podría cobrar por ser una mujer paralítica.
 
Cuando Julia recién pudo ir a cobrar su dinero a una entidad bancaria, se dio con la sorpresa de que este ya había sido retirado. Intentando evitar ser denunciado, el cajero del Banco de la Nación Víctor Raúl Ríos Díaz la buscó en su casa para entregarle el dinero extraído ilegalmente de manera directa.
 
Lo curioso es que, según una investigación preliminar de la Fiscalía de Cajamarca, Ríos Díaz mostraba grandes desbalances patrimoniales y en sus gastos. Resulta que, pese a tener un sueldo no superior a los S/. 2 mil como cajero de banco, su registro migratorio muestra varios viajes de vacaciones a destinos como Argentina, Panamá y Cuba.
 
Una de las cosas más preocupantes de este hallazgo es que desde la agencia del Banco de la Nación de CaVjamarca también se extrajo dinero de beneficiarios de los programas sociales en regiones como Amazonas y La Libertad.
 
Para este caso ha sido fundamental la declaración de una ex gestora del programa Juntos, Norma Escobal Medina. Ella, convertida en colaboradora eficaz para la Fiscalía, ha señalado el modus operandi de estos retiros y además es sindicada como la funcionaria encargada de entregar las listas con los beneficiarios que habitaban en las zonas más alejadas de Cajamarca.
 
El único pronunciamiento que tuvo el Banco de la Nación para efectos del reportaje fue con el fin de señalar que los depósitos a las cuentas de los beneficiarios están ya a disposición de ellos para que los retiren. Es decir, que han repuesto el dinero robado, pero no han aclarado hasta el momento qué métodos de seguridad utilizan en vista del robo sistemático que han sufrido de un millón 80 mil soles por parte sus propios trabajadores.
 
Midis se siente traicionado
 
Desde el Ejecutivo, la viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Inclusión Social, Norma Vidal, precisó que los gestores no tenían acceso directo a las cuentas bancarias de los beneficiarios. 
 
"Estamos hablando de delincuentes y no lo podemos evitar en ningún tipo de espacio del país ni de las instituciones. Nos apoyamos en el sistema financiero, que quede bien claro. Nos sentimos traicionados por estos malos funcionarios del banco", declaró la viceministra del Midis.
 
El procurador anticorrupción, Joel Segura, dijo por su parte que su institución  investiga el caso correspondiente a Juntos y adelantó que, por el momento, solo se manejan hipótesis.(fuente la republica)

miércoles, 13 de mayo de 2015

Al magisterio y pueblo en general


Por la vigencia de la Escuela Pública y verdaderamente gratuita a cargo de Maestros (as) con dignidad social, debidamente remunerados. Expresamos nuestro pronunciamiento :

Las reformas impuestas se justifican por la implementación de un modelo económico neoliberal. Estructura Económica defendida por los grupos de poder, promotores de la corrupción, sin importar la sangre que se viene derramando, ni la miseria que se viene generando.
El periodo irresponsable de Alan García, (1985-1990), etiqueto al Perú como no elegible en materia de inversiones. Ocasión que fue aprovechado por Fujimori, quien renegocio con el BM y FMI para aplicar un severo Plan económico. Primero se aprobó la Constitución de 1993, que legalizo los principios fundamentales del neoliberalismo Centrando su hegemonía en una economía social de libre mercado, flexibilización laboral, y desconocimiento de derechos laborales adquiridos, privatización de empresas publicas, (reducción de la responsabilidad estatal a manos del sector privado). Garantizar la inversión privada a través de exoneraciones tributarias y concesiones ilimitadas. 
Se implementa las recetas del CONCENSO DE WASHINGTON, (BM) “Un nuevo contrato social en el Perú” (que plantea privatizar la educación y la salud) Convertidas en POLITICAS DE ESTADO en el marco del Acuerdo Nacional.
El año 2002 se crea el Consejo Nacional de Educación, organismo supuestamente especializado, con autonomía del MED. Y Plantean el Proyecto Educativo Nacional (2006-2021)
Estas reformas tienen que ver con las recomendaciones del BM a través de su “Nuevo contrato social con el Perú” precarizando la función docente limitando las Reasignaciones, los nombramientos, masificando la modalidad de contrata docente con restricciones en sus derechos sociales, económicos y profesionales, y aplicar despidos masivos de docentes, por limite de edad, interinos, Directores. Dando culto la meritocracia y evaluaciones amañadas. 
Toledo, promulga la privatista ley general de Educación Nª 28044 que incorpora elementos de reforma y de reconvención del Sistema Educativo. Donde demagógicamente se indica que el presupuesto de educación no es menos del 6 % del PBI. A la fecha, se destina menos del 3 %. Así mismo, la Educación peruana se declara en estado de emergencia referido a tres elementos centrales: Deterioro magisterial (mas para maltratarlo que dignificarlo), insuficiente financiamiento, problemas de organización y gestión del Sistema Educativo Publico.
La publicidad engañosa responsabilizo al magisterio de la supuesta crisis educativa, con esta justificación se aprobó la Ley Nº 29062 de la Carrera Publica Magisterial. Así mismo, se da la Ley que declara a la Educación como “Servicio Básico Esencial” que tiene como fundamento la restricción del derecho a huelga.
Prosigue este negro plan anti magisterial al aprobar la auto aplicativa Ley Nº 29944, de Reforma Magisterial, que refleja el modelo económico neoliberal. Excluye en materia remunerativa a maestros cesantes, contratados y auxiliares de educación. Desconoce los derechos económicos adquiridos (deuda social) y los niveles magisteriales. Lo grave de esta ley es que se cumplirá en función a la disponibilidad presupuestaria: Por lo que se viene implementando con normas de inferior jerarquía para restringir laboralmente derechos del magisterio como permutas, reasignaciones, licencia por representación sindical. Generalizando los despidos arbitrarios y vendrá mas despidos con las evaluaciones de desempeño docente.
Así se justifica la implementación de una norma restrictiva, represiva y anti laboral contra el magisterio y consecuentemente privatizar la educación precarizándola y aplicando fríamente el proceso de racionalización con el cuento de mejorar la calidad educativa. 
Los resultados de las evaluaciones censales a nuestros estudiantes, se dan para continuar desprestigiando a los maestros sin considerar otros aspectos determinantes como por ejemplo la continua reforma del Sistema Curricular. Pero Zaavedra Chanduvi, en su afán de ahorro fiscal se empeña en privatizar la educación, citamos una de sus tantas declaraciones durante el Foro Internacional de Educación de la Cámara de Comercio de Lima,(CADE), “se tiene que utilizar al sector privado como palanca para atender la educación básica y tecnológica, y debemos apostar por la asociación publico privada” (APP) 
El incremento incesante del costo de vida que afecta a la población trabajadora, en un contexto de recaudación y crecimiento económico que beneficia a los grandes capitales y donde se dice que el Perú es el país que tiene una economía más sólida de América Latina y liderará el crecimiento en la región (2015) con una expansión de 4.2%, superando a economías como la colombiana, mexicana y chilena. (Versiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Hecho que no se refleja en el presupuesto a educación ni en el salario de los dignos Maestros que sobreviven con 950 y 1100 soles. Cifras reales que demuestra que los gobiernos seguirán postergando el Derecho del pueblo peruano a una Educación pública, gratuita y verdaderamente de calidad social y humana. 
EN CONSECUENCIA, el Magisterio Provincial, Regional y Nacional, consciente de nuestra historia educativa (Educación colonial, impuesta por España; educación semicolonial, influencia Francesa e inglesa, Educación neocolonial, influencia norte americana) es que continuamos en pie de lucha y en este nuevo escenario, la venimos organizando desde tres frentes: la lucha legal, la lucha gremial a través de acción de masas desde las Bases hasta el CEN vía elecciones universales y la lucha político social y pedagógica en la construcción de una educación Verdaderamente nacional. VIVA EL PARO DE 48 H0RAS DEL 13 Y 14 DE MAYO. POR LA UNIDAD MAGISTERIAL DESDE LAS BASES HASTA EL CEN
(Secretario de asuntos pedagógicos SUTE CUSCO) FLORENTINO QUISPE PUMA

martes, 12 de mayo de 2015

Extradición de Belaunde demuestra que Gobierno no se casa con nadie (ampliación)

La reciente aprobación en Bolivia del pedido de extradición del empresario peruano Martín Belaunde Lossio constituye un hecho objetivo que demuestra que el Gobierno “no se casa con nadie”, aseguró hoy el Presidente de la República, Ollanta Humala.

Tras participar en el 34 aniversario del Ministerio Público y el Día del Fiscal, el Jefe del Estado destacó que la solicitud de extradición fue admitida por unanimidad por la justicia boliviana, lo cual –dijo– es reflejo “indiscutible” de la labor realizada para el retorno de este personaje.

“Es un hecho indiscutible que este Gobierno ha trabajado callada, pero intensamente, porque no queremos entrar al manoseo político de este caso; pero hemos trabajado de manera intensa y hoy día podemos mostrar este caso como un éxito”, refirió el Mandatario.


Asimismo, consideró que el caso de Belaunde Lossio ha sido utilizado políticamente en tiempos preelectorales en el Perú, pero su extradición –resaltó– es un logro importante obtenido en coordinación con el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Según indicó, el plazo para el retorno de Belaunde Lossio al Perú aún no se puede determinar, porque ello dependerá de las instancias bolivianas; sin embargo, dijo que se tiene la expectativa de poder repatriarlo rápidamente.

Humala Tasso también descartó que exista algún tipo de temor respecto al regreso a Perú de este empresario peruano, quien en el 2006 colaboró como asesor en su campaña presidencial.

La justicia de Bolivia accedió en la víspera al pedido deextradición del empresario Martín Belaunde Lossio, requerido por la justicia peruana debido a su presunta participación en el caso La centralita, que compromete al detenido ex gobernador regional de Áncash César Álvarez.

martes, 5 de mayo de 2015

CNDDHH sobre Tía María: "Southern no tiene la licencia social necesaria para actividades extractivas"

Mediante un comunicado en el Facebook, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, se pronunció sobre las las manifestaciones en Islay en contra del proyecto Tía María. Aclaró que Southern Cooper no tiene la licencia social para la implementación de actividades extractivas. 
 
"Consideramos que luego de 32 días de protestas está claro que el proyecto minero Tía María de la empresa Southern Perú Cooper Corporation no tiene la licencia social necesaria para la implementación de cualquier actividad extractiva, en particular minera, en las cercanías de un valle agrícola altamente productivo", se lee en el comunicado. 
 
Además, la CNDDHH lamentó el fallecimiento de Victoriano Huayna Nina (61 años), natural de El Arenal, Islay, durante las protestas contra el proyecto minero. Agradecen las medidas tomadas por el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.
 
"La confusión en torno a las causas de la muerte del señor Huayna ha levantado un tema recurrente en los conflictos sociales de nuestro país: el abuso de la fuerza de parte de la Policía Nacional del Perú – PNP. Saludamos la reacción rápida del Ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, de relevar a los mandos de la zona", señalan.
 
También piden el relevo del general Luis Blanco Ridoutt, a quien sindican como el 'responsable principal de la violenta represión del 22 de abril, cuando mintió sobre las causas de muerte del señor Huayna, negando un hecho luego probado con la necropsia. 
 
La CNDDHH exhortó a las autoridades gubernamentales la atención de todos los heridos y de sus familiares que se han trasladado a la ciudad de Arequipa y Mollendo, así como realizar todos los esfuerzos necesarios para su pronta recuperación.
 
"Denunciamos el uso del derecho penal para criminalizar la protesta socialcomo estrategia sistemática del Estado peruano (Conga, Espinar, Cañaris, Barranca, Sechura, Pichanaki, entre otros)", expresó la institución. 
 
Asímismo, cuestionaron las labores del Poder Ejecutivo pues lo consideran incapaz de escuchar a las autoridades locales (Poder Judicial, Ministerio Público, Gobierno Regional), y excluyendo a los actores principales del conflicto, como dirigentes de la Junta de Usuarios. 
 
"Esta estrategia ha sido acompañada de un discurso deslegitimando la protesta, a los dirigentes y desoyendo a la población en general, justificando de esa manera el uso de armas de fuego contra la población desarmada, que habían sido expresamente prohibidas por el Ministerio del Interior. Este discurso abona el lamentable adjetivo de los directores de la empresa al calificar a los agricultores que protestan como 'terroristas antimineros' sin reconocer la necesidad de un diálogo transparente y auténtico", concluyen. (Fuente la república)

lunes, 30 de marzo de 2015

EL ESTADO DE COSAS ILEGAL. (PAGO DE BONIFICACION POR 20,25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS


                                                                   por: Florentino Quispe Puma.


El magisterio nacional, nombrados en la ley 24029 y su modificatoria 25212. Vía Proceso Contencioso Administrativo, muchos de ellos, acudieron ante las instancias jurisdiccionales, con la finalidad de cautelar sus derechos económicos recortados o incumplidos por el Estado.
Tuvo que transcurrir muchos años, y ante la avalancha de demandas, el propio Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha establecido que las remuneraciones tienen característica alimentaria. Por tal contenido se considera un derecho fundamental. El fuero Judicial viene pronunciando, en sentencias firmes, por ejemplo, en el caso de la bonificación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, como derechos que deben pagarse en función a la remuneración total o integra. 
“En la Corte Superior de Justicia del Cusco existían, el año 2010 y como hasta ahora números procesos contenciosos administrativos iniciados con pretensiones laborales en el marco de la legislación laboral publica. Muchos de esos procesos tenían comunes denominadores: los demandantes eran profesores del sector educación; sus pretensiones eran iguales, como iguales los hechos y el derecho en las que se sustentaban y, la entidad demandada la misma (Dirección Regional del Cusco), sin dejar de mencionar que la actuación impugnable era también igual” (Actualidad jurídica. Abril 2014. Pag. 189)
En consecuencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través de la sentencia de vista, contenida en la Resolución Exp. Nº 15 del 6 de abril del 2010. Declaro que esta actuación de la administración lo declaro como “estado de cosas ilegal” y quienes posteriormente soliciten el pago de estos beneficios lo hagan “vía represión de actos homogéneos” Tal como lo sustenta Fernando Murillo Flores. (Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco).
“De forma similar al estado de cosas inconstitucional instaurado en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha establecido, a propósito de un proceso contencioso- administrativo, el “estado de cosas ilegal”. Precisamente el autor, juez a cargo de dicho proceso, nos indica en uno de los fundamentos y características de esta institución que permite a los justiciables acudir, vía represión de actos homogéneos, a cuestionar actuaciones similares que generan agravio por parte de la Administración” (ibid)
Considero que las instancias administrativas, (UGELs, DREC) deben tomar en cuenta esta declaración judicial, y no seguir lesionando en lo que respecta, los Derechos de muchos maestros (a). Lo propio, con este antecedente es posible exigir el pronunciamiento jurisdiccional respecto a otros derechos como el pago del 30% por preparación de clases y evaluación.
Sec. De Asuntos Pedagógicos. SUTE Cusco

viernes, 27 de marzo de 2015

Modifican parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MINEDU
Lima, 25 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado; se sustenta en los principios y fines de la educación peruana;
Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Currículo Nacional de la Educación Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados; incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación. Este currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes;
Que, mediante Oficio N° 259-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 21-2015-MINEDU-VMGP/DIGEBR, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular aprobado por Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de determinadas competencias y capacidades de algunas áreas curriculares; así como establecer los indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo según corresponda;
Que el referido informe señala que la propuesta de modificatoria se formuló considerando diversos estudios; así como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educación; siendo que aquella tiene por finalidad que las herramientas pedagógicas y curriculares señalen de manera clara y precisa las competencias de los estudiantes y la viabilidad de su aplicación en el plan de estudios, lo que implica racionalizar la longitud de los documentos, la comunicabilidad de las nociones y el rango de los procesos que se espera que implementen los docentes;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares, e incorporar indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo, según corresponda, conforme a lo establecido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas de educación básica regular, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su difusión.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

jueves, 26 de marzo de 2015

RÉGIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS


Por: Florentino Quispe Puma.

 Los docentes contratados el presente año 2015 no tienen un marco legal claro. Sino veamos lo que señala la ley de Reforma Magisterial (art. 76 tercer párrafo): “Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Publica Magisterial. Y que la política sectorial de contratación docente lo define el MINEDU anualmente, en este marco se emitió la R.M. Nº 023-2015, que norma el proceso de contrata POR SERVICIOS PERSONALES para el presente año. Con respecto a su remuneración el art. 78 de la Ley, señala que el Ejecutivo determina la remuneración del profesor contratado, y que puede alcanzar hasta el valor de la Primera escala Magisterial.

Actualmente, en las UGELs, se viene contratando personal para las I.E. de Jornada completa por ejemplo, bajo el régimen CAS, por lo que es pertinente abordar las características de esta modalidad contractual. 
Veamos, a raíz del D.S. Nº 065-85 PCM (Reglamento Único de Adquisiciones y suministros de bienes y servicios no personales del Estado) se inicia en el sector publico el denominado Contrato de Servicios no personales. Estos contratos no tenían un marco legal claro, solo una relación civil (art 1764 Código Civil), posteriormente al no tener un régimen disciplinario este tipo de contratos se aplico supletoriamente Ley Nº 27815 código de ética de la función publica. La modalidad de servicios no personales, se refiere, fue perjudicial para el Estado. Los trabajadores judicializaron sus derechos y el Estado termino por reconocer las pretensiones. 
Con la firma del TLC con EEUU, se dio la Ley 29157 de Modernización del Estado y de apertura a la competitividad, principalmente en la administración Pública, rediseñando el ejercicio laboral de la Carrera Pública, centrado en la meritocracia. En consecuencia a partir del 29 de junio del 2008 entra en vigencia el D. L. Nº 1057 Contrato Administrativo de Servicios, CAS. Y a partir de esa fecha se prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el D.L Nº 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales.
Que es el CAS? Contrato Administrativo de Servicios. 
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. El Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento, establecen los beneficios y obligaciones del personal contratado bajo este régimen.
Algunas precisiones, en el CAS, no se hace carrera pública, tampoco hay protección frente al despido; no se recibe una remuneración, sino una retribución económica; algunos señalan que su naturaleza es de carácter administrativo y que no es un contrato laboral, sin embargo prevé aspectos laborales como: determinación de la jornada laboral, descansos semanales y anuales, por lo que sí, se trataría de un sistema de contratación laboral.
Ahora precisemos, actualmente existe tres regímenes laborales generales: la 276, Ley de bases de la carrera administrativa para el sector publico, la 728 Régimen laboral de la actividad privada y el D.L 1057 CAS. Entonces el vinculo laboral del docente contratado, puede estar sujeto en el primer o tercer Régimen laboral mencionado. Un dato que nos ayudaría a ubicar mejor los casos, es que se viene expandiendo, en el sector educación, la contratación vía CAS.

Secretario de Asuntos Pedagógicos SUTE Regional Cusco.

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