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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

domingo, 24 de mayo de 2020

Perdimos la batalla y perderemos la guerra frente a Coronavirus


Por: Cesar Hildebrandt
Los peruanos hemos enfrentado algunas guerras en nuestra historia republicana, y en la mayoría fuimos derrotados. Antes perdimos porque el enemigo tenía mejores armas y mayor número de soldados. Pero esta vez será distinto. Esta vez perderemos por los motivos más absurdos y vergonzosos.
Perderemos porque no aprovechamos una enorme ventaja que tuvimos: el factor tiempo. Cuánto desearían los italianos y españoles haber conocido la magnitud de esta epidemia con la misma anticipación que nosotros. Aquí, gracias a la prensa y las redes sociales, supimos desde enero que algo terrible estaba ocurriendo en China; pero pensamos que estaba demasiado lejos como para que nos alcanzara. Creímos que sería como aquellas epidemias que, de vez en cuando, se desatan en países africanos y nos confiamos en que pronto la ciencia le hallaría solución.

Perderemos porque, cuando llegó a Europa, mantuvimos la confianza en que aún seguía lejos y que tardaría mucho en llegar aquí, a pesar de que todos los días cientos de peruanos van y vienen, y que hacerlo les toma casi el mismo tiempo que viajar en bus de Chiclayo a Lima. Además, nos confiamos en que, si llegaba al Perú, el gobierno nos avisaría inmediatamente. Y así, recién a partir de entonces tendríamos cuidado.
Perderemos porque una vez anunciado el “caso cero” –y cuando el presidente inicialmente recomendó evitar las reuniones masivas– nosotros hasta hicimos colas para parrandear y lo justificamos desdeñosamente diciendo que recién había un solo infectado en el Perú y que la enfermedad mataba solo a los viejitos. Y ahora que el sistema de salud ha colapsado, resulta que se formaron dos largas colas: una donde trasnochamos esperando por una cama de hospital y otra donde pugnamos por comprar cajas de cerveza. Porque ni frente a la más grande calamidad dejamos de lado nuestros vicios.
Perderemos porque no somos como los habitantes de Vietnam, un país vecino de China y que tiene mucha más pobreza económica que el Perú. Allá, el primer infectado se detectó casi dos meses antes que en el Perú; ellos inmediatamente establecieron una cuarentena que funcionó en solo un mes, con unos cuantos contagiados y ningún fallecido a causa del virus. ¿Y por qué funcionó? Pues porque sus habitantes son responsables y disciplinados. No es casualidad que fueran el único pueblo en el mundo que enfrentó una guerra contra los Estados Unidos y la ganó.
Perderemos porque, cuando el gobierno peruano trató de imitar el ejemplo de ese país, nosotros los ciudadanos no tuvimos la capacidad para hacerlo. ¿Por qué? Pues porque somos indisciplinados, desordenados, rebeldes, insolidarios, egoístas, oportunistas, y un largo etcétera. Porque hace tiempo nuestros antepasados alcanzaron un nivel humano denominado cultura Inca; sin embargo, ahora nosotros hemos degenerado hasta un nivel llamado “cultura combi”. Somos reacios a acatar unas simples reglas de prevención e higiene, pero somos efusivos para atacar al gobierno y culparlo del desastre que nosotros mismos provocamos.
Perderemos porque no recapacitamos ni siquiera cuando llegaron videos de Guayaquil, Ecuador, que mostraban a la gente desesperada quemando cadáveres de sus parientes en las calles. Al verlos dijimos: “¡Qué terrible!... Pero no hay problema porque Vizcarra ya cerró la frontera”. Como si la muerte supiera de fronteras. Ahora vamos por ese mismo camino y hacia el mismo escenario, sobre todo en Lambayeque, Loreto, Lima. Entonces, ya es muy tarde, alguno de ellos será nuestro abuelo, nuestro padre, nuestro hermano… o nuestro hijo.
Perderemos porque tenemos miedo de ser contagiados por los muertos, por aquellos cadáveres que ya no respiran ni estornudan ni tosen y, por ende, no expulsan micropartículas de saliva –esas que contienen el virus–. Sin embargo, no tenemos miedo de interactuar con el vecino, con el bodeguero, con el comerciante, con nuestros clientes. Mientras no estornuden, presumimos que no llevan consigo el virus; y creemos que usar una mascarilla equivale a llevar puesto un traje de bioseguridad.
Perderemos porque fuimos al colegio solo a calentar carpeta; ello acarreó nuestra escasa cultura general. Cuando quisieron cavar una fosa común en un descampado de nuestro distrito, nos opusimos enérgicamente a ello argumentando que el virus saldría de los cadáveres, “caminaría” por el subsuelo y brotaría hacia la superficie para infectarnos. ¡Caray! No sabemos siquiera la diferencia entre un virus, una bacteria y una lombriz de tierra. Y probablemente hasta sintamos temor de que los cuerpos despierten como zombis por la noche y vengan hacia nuestras casas a atacarnos.
Perderemos porque creemos en las palabras de una niña, por el simple hecho que ella aseguró haber “conversado” con Dios. En cambio, no hacemos caso a las súplicas de nuestras autoridades, a pesar de que sus recomendaciones provienen de la ciencia. Porque todavía en estos tiempos, en vez de acudir a un médico, le confiamos nuestra salud a un brujo que nos ofrece yerbas, o a un pastor de iglesia solo porque nos asegura que Dios le dio poderes sanatorios.
Perderemos porque cuando fuimos al banco, donde se formaba una cola y la gente aún guardaba cierta distancia, nosotros aprovechamos el descuido de alguien para “zamparnos” en ella. Porque con nuestra viveza y criollada generamos desorden y provocamos que se formaran los peligrosos “trencitos”. Porque para nosotros comprar significa exigirle al vendedor que nos atienda primero e implica apegarnos al mostrador para evitar que otro se nos adelante.
Perderemos porque no somos empáticos. Porque un día enfermamos, nos detectaron el virus y nos ordenaron no salir de casa. Pero, al ver que nuestros síntomas eran mínimos, decidimos abrir nuestro puesto en el mercado y le vendimos nuestros productos al prójimo, quienes de yapa se llevaron el virus. Porque en nuestra farmacia multiplicamos hasta por cinco el precio del alcohol, pese a que las fábricas lo siguen produciendo con normalidad y casi al mismo precio de siempre.
Perderemos porque, una vez finalizada la cuarentena, volveremos a nuestra rutina. Nuevamente abarrotaremos el micro, la combi y el colectivo, con la mascarilla mal puesta y confiando en que el cobrador y el resto de pasajeros estarán sanos. Por prevención, saludaremos y despediremos a nuestros amigos chocando los codos; pero nos jugaremos con ellos una pichanga sin importar que nuestros gases pulmonares se entremezclen dentro de la cancha. Nos reuniremos a tomar unos tragos con ellos, obviamente cada quien con su vaso; pero en una de esas, “sin querer queriendo”, nos contagiaremos y llevaremos el virus a casa.
Perderemos porque, una vez que los restaurantes implementen el sistema de ventas por delivery, confiaremos en que el propietario será riguroso con su personal en la higiene y prevención del Covid-19. Sí, ese mismo restaurante que suele tener como huéspedes a cucarachas y ratas. Pero nosotros, al ver que su repartidor usa gorro, mascarilla y guantes, confiaremos en que todo está bien con la comida que nos llevaremos a la boca.
Perderemos porque pudimos haber ganado esta guerra en menos de un mes. Nuestro aparato económico pudo haber resistido y todas las actividades haberse reestablecido con una mínima recesión. Pero simple y llanamente no quisimos. Preferimos ser los mismos de siempre; quizá hasta peores que nunca. Ahora se nos viene una de las mayores crisis económicas y sociales de la historia. Si antes del coronavirus ya abundaban la informalidad, la violencia y la delincuencia, lo que sigue es más que desalentador.
Perderemos porque, así como en el fútbol, para ganar una copa mundial no basta con mandar al campo once peloteros y pedirles que imiten el sistema de juego de los últimos campeones. Para lograrlo es necesario, además, contar con futbolistas de ese mismo nivel. Entonces, no se trataba de imitar una medida de aislamiento que funcionó en otros países; era necesario que nosotros actuemos como los ciudadanos vietnamitas, chinos, coreanos o japoneses. Pero no tenemos ese nivel cultural; esta vez, como nunca antes, nos hemos comportado como verdaderos peruanos.

sábado, 23 de mayo de 2020

Runasimip qillqanmanta - Los sufijos en Quechua


Hanllariykunamanta - Las vocales


Achahala - Alfabeto Quechua


Kichwa rimarina


viernes, 22 de mayo de 2020

Teoría Política Libro PDF

jueves, 21 de mayo de 2020

Codigo Penal Actualizado 2020 PDF

Código Procesal Civil Actualizado 2020 PDF

Causales de Divorcio Libro Formato PDF

martes, 19 de mayo de 2020

Patria Potestad, Tenencia y Alimentos Libro Formato PDF

lunes, 18 de mayo de 2020

Apersonamiento

Manual Codigo Procesal Penal Archivo PDF

domingo, 17 de mayo de 2020

Archivo PDF Manual de Derecho Procesal Civil

martes, 6 de agosto de 2019

lunes, 4 de febrero de 2019

Principio de oportunidad


11.- Explique principio de oportunidad
Cuando nos referimos al principio de oportunidad, normado en nuestra normativa adjetiva penal, estamos aludiendo a una institución procesal que quiebra la inflexibilidad del clásico principio de obligatoriedad de la acción penal.
Al respecto como señala Oré Guardia, nuestro sistema penal tiene una base inquisitiva pues señala que tiene como regla casi absoluta que todo delito debe ser investigado y sancionado, en base al principio de legalidad, por el cual ante la noticia de la posible comisión de un hecho delictivo, existiría la obligación de perseguirlo y sancionarlo a través de las entidades competentes del Estado. 
Cabe precisar que el principio de oportunidad es aplicable en nuestro sistema penal peruano en casos de delitos de vaga tela; tal es así se tiene taxativamente establecido en el artículo 2° de nuestra normativa adjetiva.
ü  Cuando el agente es afectado por el delito
ü  Mínima gravedad del delito
ü  Mínima culpabilidad del agente
Teniendo por finalidad la desconcentración de los delitos de bagatela previo resarcimiento a la víctima.

22.-  Qué es el plea Barganing?
Es el acto por el cual el imputado manifiesta su decisión de declararse culpable, su conformidad con los cargos que se le formulan, renunciando de esta manera al derecho que le corresponde de que su causa sea vista en un juicio con las garantías preestablecidas y renunciando, asimismo, a la culpabilidad de que en él se puede declarar su absolución.

33.- ¿Cómo puede determinarse la declaración de culpabilidad en el sistema norteamericano?
La declaración de culpabilidad se puede manifestarse bajo tres formas:
a)   Voluntaria, en caso de evidencia de culpabilidad
b)   Estructuralmente inducida, cuando la confesión es consecuencia de la previsión de una pena más grave, para quienes insisten en la celebración de la vista o porque es sabido que los jueces imponen una pena más benigna a quienes reconociendo su culpabilidad, renuncian al juicio contradictorio.
c)   Negociada, que consiste en el acuerdo entre el Fiscal y el acusado o su abogado, antes de la vista de la causa, que puede ser un acuerdo sobre el delito o sobre la pena, o sobre ambos.
44.- ¿Según el artículo 38 del C de PP Colombiano permite la conciliación durante las siguientes etapas?
a)          Indagación previa, en este caso si prospera el acuerdo entre las partes, debe preferirse resolución inhibitoria.
b)          Instrucción formal, o sea partir de la resolución de apertura de la investigación, en la cual debe ordenarse por parte del funcionario la realización de audiencia de conciliación.
c)          En la etapa de juzgamiento, hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, momento en el cual el reconocimiento del acuerdo se hará mediante auto de cesación de procedimiento por tratarse de causal objetiva de extinción de la acción penal.

55.- Según Gimeno Sandra, es la facultad que al titular de acción penal asiste, para disponer bajo determinadas condiciones de su ejercicio.
66.- ¿Cuáles son los fundamentos que existen para la aplicación del principio de oportunidad?
Los fundamentos para la aplicación del principio de oportunidad son los siguientes:
a)   Agente afectado por el delito, en el inciso 1 del artículo 2° del CPP se refiere al caso del denominado “infractor victima” o agente que es afectado por el delito que cometió.
Teniendo como fundamento que esta disposición radicaría en que tales circunstancias crearían en el agente o responsable problemas de conciencia que la imposición de la pena solo acrecentaría.

b)   Mínima gravedad del delito, este supuesto contemplado en el inciso 2 del artículo 2° del CPP. Regula la posibilidad de archivamiento en los casos de delitos insignificantes, también llamados delitos de bagatela.
Teniendo como fundamento como se pueden observar, en evitar que se ponga en marcha todo el aparato judicial para procesar penalmente hechos delictuosos que no tienen mayor trascendencia social.
c)   Mínima culpabilidad del agente, este supuesto esta normado en el inciso 3 del artículo 2° del CPP, y está referido a la autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal.
La mínima culpabilidad del autor debe entenderse en relación a los casos en que la ley faculta la disminución de la pena por consideraciones personales del autor o del hecho que se investiga.
Pudiendo citarse el ejemplo de los casos de responsabilidad disminuida del autor de entre 18 a 21 años de edad o las limitaciones de comprensión del delito en que se incurre, los casos que justifican relativamente el accionar delictivo, los casos de arrepentimiento activo o de tratativa punible.

77.- Mencione los objetivos para la aplicación de principio de oportunidad
Conforme se desprende del material señalado por Peña Gonzales son los siguientes:
a)   Descriminalización
b)   Resarcimiento a la victima
c)   Eficiencia del sistema penal
88.- En el sistema procesal norteamericano, es un sistema procesal anglosajón como el norteamericano

sábado, 21 de julio de 2018

El Juicio Oral y Los Recursos Impugnatorios


1  1.- ¿Quiénes son los encargados de realizar un juicio oral?
Los encargados de realizar el juicio oral vienes a ser los jueces penales unipersonales en la penas cuyo extremo máximo no supere los seis años y Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años, conforme se desprende del articulo 28 y siguientes del Código Procesal Penal.
2   2.- ¿Cuáles son las características de un juicio oral?
Las características del juicio oral vienen a ser:

a)    La inmediación.- Que, el Juez este en todas las diligencias que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el Juez y las partes procesales no hay intermediarios; el Juez escucha directamente al imputado y en su caso al ofendido y estos escuchan directamente al imputado.   
b)    Publicidad.- Que, un juicio tenga características de la publicidad, significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho en un país donde prima Estado de derecho.  
c)     Identidad física del juzgador.- Siempre se tiene identificado al Juez que resuelve el caso, de cambiarse el juicio quebraría.
d)    Concentración.- También llamado la unidad de acto o continuidad, consiste en que el desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia, se den en un asola audiencia.
e)     Transparencia.- Consiste en que las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que sustentan la absolución o la culpabilidad de quien se juzga.
f)      Libre convicción e instancia única.- Consiste en la libertad para emitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad y apreciarlas conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común.

         3.- Diferencie las ventajas y desventajas del juicio oral
Ventajas
Desventajas
·         Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
·         El Juez percibe directamente a las parres y desahogo de las pruebas, lo que permite una mejor valoración de la prueba.
·         El Juez realiza una individualización más humana de la pena.
·         El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por ende una mejor prevención del delito.
·         Es un freno para falsos denunciantes y testigos, y sin duda para los calumniadores.
·         Promueve la superación profesional en las actividades jurisprudenciales, ministeriales y de defensa.
·         Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
·         Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos muy graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias.
·         Por la multiplicidad o complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
·         El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y de personal apropiado así como las instalaciones adecuadas.

    4.- ¿Qué entiendes por recursos impugnatorios?
Se entiende por los recursos impugnatorios quien o quienes se consideran afectados por las decisiones del Juez Penal o estén disconforme con las resoluciones jurisdiccionales podrán interponer recursos impugnatorios que la ley les ampara.
Los recursos impugnatorios son interpuestas para que el superior jerárquico actué un nuevo estudio de las resoluciones y arribe a una resolución justa, adecuada e imparcial.
    5.- ¿Cuándo se interpone la queja?
Este recurso se interpone cuando el Juez penal deniega la concesión de un recurso impugnatorio, en especial lo de apelación o recurso de nulidad.
Cabe precisar que el recurso de queja de derecho también procede, contra resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación conforme lo establece el numeral 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal.  
   6.- ¿Para qué sirve los recursos ordinarios?
Para solicitar revisión de la resolución dictada por el A quo, por parte de quien se considera perjudicado o rectificación de este mismo de su resolución dictado por su despacho.

   7.- ¿Cuáles son los efectos de los recursos impugnatorios?
Vienen a ser los siguientes:
a)   Efecto Devolutivo.- Consiste en la posibilidad de trasladar una competencia funcional al Juez Ad Quem, por parte del Juez Ad quo, sobre el objeto de impugnación.
b)   Efecto Suspensivo.- Tiene que ver con que la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso.
c)   Efecto Extensivo.- Surge un efecto por el cual, que implica en primer lugar que los sujetos procesales que no recurrieron la resolución  objeto de impugnación podrán participar activamente en el proceso recursivo, a ello se denomina efecto extensivo de la apelación.
d)   Efecto Diferido.- Este tipo de Efecto recursal, procede cuando existe un pluralidad de imputados o de delitos, en donde se dicte auto de sobreseimiento sobre alguno de ellos, estando pendiente el juicio de los demás, si se presenta algún medio impugnatorio y éste es admitido, regularmente correspondería que se eleven los actuados inmediatamente al Ad quen para que resuelva, pero este efecto indica que la remisión no se realizara de manera inmediata, sino que se esperara hasta que se dicte sentencia contra los otros imputados, buscando con ello interrupciones al procedimiento principal, dejando a salvo la posibilidad de obviar este efecto si se le ocasiona grave perjuicio a alguna de las partes.

    8.-  ¿Cómo se clasifica los medios impugnatorios?
Se clasifica de la siguiente forma:
Ordinarios.- Son aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la Ley, que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición cosa juzgada, es decir el proceso está abierto o en trámite; siendo estas Recurso de Apelación, Recurso de Nulidad, Recurso de Queja y Recurso de Recurso de Reposición.  
Extraordinarios.- En aquel recurso que cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra determinados resoluciones, además las resoluciones objeto de recurso de casación han quedado en calidad de cosa juzgada.

  9.- ¿Cuáles son los sistemas de apelación que diseñan el alcance, contenido y objetivos?
Los sistemas apelación plena y sistema de apelación limitada.  

jueves, 21 de junio de 2018

La procedencia en el proceso de amparo

viernes, 1 de junio de 2018

Aspectos importantes en la Investigación Preparatoria en el NCPP.


       1.- ¿Qué es la acción penal?
Conforme señala Giuseppe Chiovenda, la acción es “el poder jurídico de hacer efectiva la condición para la actuación de la voluntad de la ley”
Asimismo tenemos el concepto de la acción penal conforme lo establece el artículo 1 del Código Penal, la acción penal es pública.
1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2.- En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3.- En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Publico puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4.- Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio  de la acción penal, se observara el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

     2.- ¿Qué dice Florián para el proceso civil?
En el proceso civil se sostiene que la acción es un derecho positivo, es decir una mera facultad que su titular puede ejercitar, pero sin estar obligada a ello, y su ejercicio no produce obligación para el adversario.

     3.- ¿Qué autor dice que la acción es un derecho?
El autor que dice que la acción es un derecho es: Franco Sodi, toda vez de que este señala que la acción es un derecho; pero como un ejercicio tiende a la realización del derecho de penar, resulta al mismo tiempo un deber, por lo que parece más acertado considerarla como un poder jurídico.
4.- ¿Qué sustenta el nuevo modelo procesal? ¿Qué importancia tiene y para qué sirve?
El nuevo modelo procesal se sustenta y se edifica sobre la base del sistema procesal penal acusatorio con rasgos adversativos y siendo importante por:
a)      Separación de funciones de investigación y de juzgamiento (principio acusatorio).
b)      El Juez no procede de oficio.
c)       EL proceso penal se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad.
d)      LA garantía de la oralidad es la esencia misma del Juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad.
e)       La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado.

     5.- ¿Quién señala que la denuncia es el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales, jueces)?
Binder en su libro “Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 211”

   6.- ¿Para lograr el objetivo que persigue la investigación, que deberá de realizar inmediatamente la Policía?
La policía deberá llevar acabo algunas diligencias que se consideran necesarias, pero con la presencia de las personas involucradas o terceros que pueden coadyuvar. Para ello se puede citar a las mencionadas personas hasta por tres veces y cumpliendo con la debida comunicación.
Las citaciones son actos procesales que se realizan a las víctimas, testigos, peritos, al denunciado, con la finalidad de llevar acabo alguna diligencia como puede ser el de prestar su declaración o efectuar un reconocimiento.

      7.- ¿En qué consiste el pronunciamiento del Fiscal Superior?
El Fiscal Superior se pronunciara dentro del quinto día, quien podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda, conforme lo establece el artículo 334 numeral 6 del NCPP.

 8.- ¿Cuál es el objeto y finalidad de la investigación preparatoria?
a) Objeto.- La investigación preparatoria tiene como objeto reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.
b) Finalidad.- Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe de la víctima, así como la existencia del daño causado.

¿    9.- ¿Quién dirige la investigación preparatoria?
El quien dirige la investigación preparatoria es el Fiscal conforme lo establece el artículo 322 del NCPP. Precisando que a tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial, ni tengan contenido jurisdiccional. (…)
 10.    ¿Qué debe o puede hacer el Fiscal luego de la noticia criminal?Conforme lo establece el Artículo 159 de la Constitución Política del Perú, las atribuciones del Ministerio Público Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

sábado, 26 de mayo de 2018

Preguntas y respuestas sobre aspectos fundamentales del proceso común en el NCPP


11.- ¿Por qué la estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma?
Porque establece funciones específicas del fiscal y de los magistrados en cada una de las etapas del proceso penal

   2.- ¿Cómo se estructura el proceso común?
Comprende tres fases la estructura del proceso penal
a) La fase de investigación preparatoria.- Se encuentra a cargo del Fiscal, quien realiza las diligencias preliminares, por un plazo de 60 días naturales después de haber calificado la denuncia conforme lo establece el artículo 334 numeral 2 y siguientes del Código Procesal Penal; de existir indicios reveladores de la existencia de un delito, que se hay individualizado el imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, la Fiscalía Dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, en cumplimiento de prescrito del articulo 336 numeral 1 y siguientes del Código Procesal Penal.
Cabe precisar que durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o realiza nuevas diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba completarse por la incorporación de nuevos elementos de convicción.

El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales.

Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de sus actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación, salvo en las excepciones de Ley.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de agentes encubiertos.

Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria que disponga su conclusión, conforme lo establecen los artículos 337, 338, 340 y 341 del Código Procesal Penal. Es oportuno mencionar también que el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales, siendo prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días; tratándose de investigaciones complejas es de 08 meses y en caso de organizaciones criminales es de 36 meses.
En todo caso vencido estos plazos el Fiscal dará con concluido la investigación.
b) La fase intermedia.- Esta etapa está a cargo del juez de Investigación Preparatoria, comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento
c) La fase del juzgamiento.- Comprende el juicio oral, público y contradictorio en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se realizan alegatos de apertura, finales y la sentencia

   3.- ¿ Cuáles son los principios del proceso común?
Los principios del proceso común son las siguientes:
a) Acusatorio.- Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento.
b) Oralidad.- Esta presente no solo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias
c) Contradicción.- Los intervinientes en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.
d) Imparcialidad del Juez.- El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de justicia, de respeto de los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.
e) Publicidad.- El juicio oral es público; mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso, además el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente Fiscal y Judicial, existiendo en algunas excepciones la reserva.

   4.- ¿Cuál es el rol del fiscal en el proceso común?
Los Fiscales conforme lo establece el artículo 61 del Código Procesal Penal, juegan un rol clave en el nuevo modelo procesal penal al actuar como verdaderas bisagras entre el trabajo policial y judicial, o sea, como un puente de plata para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
Cabe precisar que conforme lo establece el artículo 159 inciso 4 de la Constitución política del Perú y el artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal, al Fiscal se le asigna la dirección de la investigación con el apoyo de la Policía, no será solo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación.  
   5.- ¿Qué es el sujeto procesal?
Se incluyen y regulan sujetos procesales penales propiamente dichos y civiles accesorios a los primeros. Dentro del primer grupo se tiene a la víctima, el querellante, el Ministerio Publico y los órganos que le son auxiliares y el imputado. Mientras que en el otro, se coloca al actor civil y al tercero civilmente responsable.

   6.- ¿Qué es el querellante?
Es el que inicia y sostiene una querella, como parte acusadora en el proceso penal. El querellante corre el riesgo de ser condenado en costas, si no se admite su queja, y el de convertirse de acusador en acusado, de ser calumniosa la querella.

   7.- ¿Cuáles son las funciones que se le confía al Ministerio Público?
ü  Dirección de la investigación: desde su inicio planifica la estrategia acorde al caso, diseñando las acciones que lo conduzcan a sus objetivos, utilizando un método que le permita tener un orden y resultados con eficiencia y eficacia (art. 65.4 y 322)
ü  Protección de los derechos y garantías en el proceso penal: debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4).
ü  Poder coercitivo: puede disponer la conducción compulsiva de un omiso a una citación previo apercibimiento (art. 66).
ü  Deber de la carga de prueba: el Fiscal al averiguar el hecho, recaba elementos de convicción de cargo y de descargo.

   8.- ¿Cuáles son los objetivos de los órganos de investigación y sus auxiliares?
Son dos:
a) De carácter preventivo, a cargo básicamente de la policía y sus agencias auxiliares, cuyo propósito se dirige a la prevención de la ocurrencia de la infracción. Asegurar pues que los derechos que acuerda la constitución de la república y la legislación punitiva a favor de las personas no se vean conculcados por la comisión del acto punible.
b) De reacción o investigación eficiente ante el hecho punible y acaecido, a cargo de la policía y sus agencias, pero ahora bajo la directa y efectiva dirección funcional del Ministerio Publico.
   9.- ¿Cuál es tu definición del imputado?
Persona a la cual se le atribuye la comisión o participación en un delito.
   10.- ¿Cuáles son los derechos del imputado?
Conforme lo establece el (Art. 71). Inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional  deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a:
a)    Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención girada en su contra cuando corresponda; 
b)    Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. 
c)    Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección.
d)    Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia.
e)    Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y,
f)       Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCPP.


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