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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo tur铆stico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

lunes, 30 de marzo de 2015

EL ESTADO DE COSAS ILEGAL. (PAGO DE BONIFICACION POR 20,25 Y 30 A脩OS DE SERVICIOS


                                                                   por: Florentino Quispe Puma.


El magisterio nacional, nombrados en la ley 24029 y su modificatoria 25212. V铆a Proceso Contencioso Administrativo, muchos de ellos, acudieron ante las instancias jurisdiccionales, con la finalidad de cautelar sus derechos econ贸micos recortados o incumplidos por el Estado.
Tuvo que transcurrir muchos a帽os, y ante la avalancha de demandas, el propio Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha establecido que las remuneraciones tienen caracter铆stica alimentaria. Por tal contenido se considera un derecho fundamental. El fuero Judicial viene pronunciando, en sentencias firmes, por ejemplo, en el caso de la bonificaci贸n por cumplir 20, 25 y 30 a帽os de servicios, como derechos que deben pagarse en funci贸n a la remuneraci贸n total o integra. 
“En la Corte Superior de Justicia del Cusco exist铆an, el a帽o 2010 y como hasta ahora n煤meros procesos contenciosos administrativos iniciados con pretensiones laborales en el marco de la legislaci贸n laboral publica. Muchos de esos procesos ten铆an comunes denominadores: los demandantes eran profesores del sector educaci贸n; sus pretensiones eran iguales, como iguales los hechos y el derecho en las que se sustentaban y, la entidad demandada la misma (Direcci贸n Regional del Cusco), sin dejar de mencionar que la actuaci贸n impugnable era tambi茅n igual” (Actualidad jur铆dica. Abril 2014. Pag. 189)
En consecuencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a trav茅s de la sentencia de vista, contenida en la Resoluci贸n Exp. N潞 15 del 6 de abril del 2010. Declaro que esta actuaci贸n de la administraci贸n lo declaro como “estado de cosas ilegal” y quienes posteriormente soliciten el pago de estos beneficios lo hagan “v铆a represi贸n de actos homog茅neos” Tal como lo sustenta Fernando Murillo Flores. (Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco).
“De forma similar al estado de cosas inconstitucional instaurado en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha establecido, a prop贸sito de un proceso contencioso- administrativo, el “estado de cosas ilegal”. Precisamente el autor, juez a cargo de dicho proceso, nos indica en uno de los fundamentos y caracter铆sticas de esta instituci贸n que permite a los justiciables acudir, v铆a represi贸n de actos homog茅neos, a cuestionar actuaciones similares que generan agravio por parte de la Administraci贸n” (ibid)
Considero que las instancias administrativas, (UGELs, DREC) deben tomar en cuenta esta declaraci贸n judicial, y no seguir lesionando en lo que respecta, los Derechos de muchos maestros (a). Lo propio, con este antecedente es posible exigir el pronunciamiento jurisdiccional respecto a otros derechos como el pago del 30% por preparaci贸n de clases y evaluaci贸n.
Sec. De Asuntos Pedag贸gicos. SUTE Cusco

viernes, 27 de marzo de 2015

Modifican parcialmente el Dise帽o Curricular Nacional de la Educaci贸n B谩sica Regular



RESOLUCI脫N MINISTERIAL N潞 199-2015-MINEDU
Lima, 25 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el art铆culo 33 de la Ley N° 28044, Ley General de Educaci贸n, el curr铆culo de la Educaci贸n B谩sica es abierto, flexible, integrador y diversificado; se sustenta en los principios y fines de la educaci贸n peruana;
Que, el literal c) del art铆culo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educaci贸n la de elaborar los dise帽os curriculares b谩sicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos t茅cnicos para su diversificaci贸n;
Que, el art铆culo 27 del Reglamento de la Ley General de Educaci贸n, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, se帽ala que el Curr铆culo Nacional de la Educaci贸n B谩sica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresi贸n a lo largo de toda la escolaridad, as铆 como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados; incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que ser谩n monitoreadas y evaluadas peri贸dicamente por el Ministerio de Educaci贸n. Este curr铆culo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen m谩s pertinente y eficaz para responder a las caracter铆sticas, necesidades e intereses de los estudiantes;
Que, mediante Oficio N° 259-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educaci贸n B谩sica Regular remiti贸 al Despacho Viceministerial de Gesti贸n Pedag贸gica el Informe T茅cnico N° 21-2015-MINEDU-VMGP/DIGEBR, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el Dise帽o Curricular Nacional de la Educaci贸n B谩sica Regular aprobado por Resoluci贸n Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de determinadas competencias y capacidades de algunas 谩reas curriculares; as铆 como establecer los indicadores de desempe帽o para cada grado y/o ciclo seg煤n corresponda;
Que el referido informe se帽ala que la propuesta de modificatoria se formul贸 considerando diversos estudios; as铆 como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educaci贸n; siendo que aquella tiene por finalidad que las herramientas pedag贸gicas y curriculares se帽alen de manera clara y precisa las competencias de los estudiantes y la viabilidad de su aplicaci贸n en el plan de estudios, lo que implica racionalizar la longitud de los documentos, la comunicabilidad de las nociones y el rango de los procesos que se espera que implementen los docentes;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Org谩nica del Ministerio de Educaci贸n, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educaci贸n; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organizaci贸n y Funciones del Ministerio de Educaci贸n aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art铆culo 1.- Modificar parcialmente el Dise帽o Curricular Nacional de la Educaci贸n B谩sica Regular, aprobado por Resoluci贸n Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas 谩reas curriculares, e incorporar indicadores de desempe帽o para cada grado y/o ciclo, seg煤n corresponda, conforme a lo establecido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resoluci贸n.
Art铆culo 2.- Encargar a la Direcci贸n General de Educaci贸n B谩sica Regular del Ministerio de Educaci贸n, las Direcciones Regionales de Educaci贸n o las que hagan sus veces, las Unidades de Gesti贸n Educativa Local y las instituciones educativas de educaci贸n b谩sica regular, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci贸n, as铆 como su difusi贸n.
Art铆culo 3.- Publicar la presente resoluci贸n ministerial en el Diario Oficial El Peruano, encarg谩ndose a la Oficina General de Asesor铆a Jur铆dica su publicaci贸n y la de sus Anexos en el Sistema de Informaci贸n Jur铆dica de Educaci贸n – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educaci贸n (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Reg铆strese, comun铆quese y publ铆quese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUV脥
Ministro de Educaci贸n

jueves, 26 de marzo de 2015

R脡GIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS


Por: Florentino Quispe Puma.

 Los docentes contratados el presente a帽o 2015 no tienen un marco legal claro. Sino veamos lo que se帽ala la ley de Reforma Magisterial (art. 76 tercer p谩rrafo): “Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Publica Magisterial. Y que la pol铆tica sectorial de contrataci贸n docente lo define el MINEDU anualmente, en este marco se emiti贸 la R.M. N潞 023-2015, que norma el proceso de contrata POR SERVICIOS PERSONALES para el presente a帽o. Con respecto a su remuneraci贸n el art. 78 de la Ley, se帽ala que el Ejecutivo determina la remuneraci贸n del profesor contratado, y que puede alcanzar hasta el valor de la Primera escala Magisterial.

Actualmente, en las UGELs, se viene contratando personal para las I.E. de Jornada completa por ejemplo, bajo el r茅gimen CAS, por lo que es pertinente abordar las caracter铆sticas de esta modalidad contractual. 
Veamos, a ra铆z del D.S. N潞 065-85 PCM (Reglamento 脷nico de Adquisiciones y suministros de bienes y servicios no personales del Estado) se inicia en el sector publico el denominado Contrato de Servicios no personales. Estos contratos no ten铆an un marco legal claro, solo una relaci贸n civil (art 1764 C贸digo Civil), posteriormente al no tener un r茅gimen disciplinario este tipo de contratos se aplico supletoriamente Ley N潞 27815 c贸digo de 茅tica de la funci贸n publica. La modalidad de servicios no personales, se refiere, fue perjudicial para el Estado. Los trabajadores judicializaron sus derechos y el Estado termino por reconocer las pretensiones. 
Con la firma del TLC con EEUU, se dio la Ley 29157 de Modernizaci贸n del Estado y de apertura a la competitividad, principalmente en la administraci贸n P煤blica, redise帽ando el ejercicio laboral de la Carrera P煤blica, centrado en la meritocracia. En consecuencia a partir del 29 de junio del 2008 entra en vigencia el D. L. N潞 1057 Contrato Administrativo de Servicios, CAS. Y a partir de esa fecha se prohibi贸 expresamente que las entidades comprendidas en el D.L N潞 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales.
Que es el CAS? Contrato Administrativo de Servicios. 
El CAS es una modalidad contractual de la Administraci贸n P煤blica, privativa del Estado, que vincula a una entidad p煤blica con una persona natural que presta servicios de manera no aut贸noma. El Decreto Legislativo N潞 1057 y su respectivo reglamento, establecen los beneficios y obligaciones del personal contratado bajo este r茅gimen.
Algunas precisiones, en el CAS, no se hace carrera p煤blica, tampoco hay protecci贸n frente al despido; no se recibe una remuneraci贸n, sino una retribuci贸n econ贸mica; algunos se帽alan que su naturaleza es de car谩cter administrativo y que no es un contrato laboral, sin embargo prev茅 aspectos laborales como: determinaci贸n de la jornada laboral, descansos semanales y anuales, por lo que s铆, se tratar铆a de un sistema de contrataci贸n laboral.
Ahora precisemos, actualmente existe tres reg铆menes laborales generales: la 276, Ley de bases de la carrera administrativa para el sector publico, la 728 R茅gimen laboral de la actividad privada y el D.L 1057 CAS. Entonces el vinculo laboral del docente contratado, puede estar sujeto en el primer o tercer R茅gimen laboral mencionado. Un dato que nos ayudar铆a a ubicar mejor los casos, es que se viene expandiendo, en el sector educaci贸n, la contrataci贸n v铆a CAS.

Secretario de Asuntos Pedag贸gicos SUTE Regional Cusco.

DESCENTRALIZACI脫N EDUCATIVA O QUE EN QUE SE INSISTE?.

Por: florentino Quispe Puma
La Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, se帽ala que el r茅gimen educativo es descentralizado y que el Estado coordina la pol铆tica educativa. 
La ley de Educaci贸n N潞 28044, se帽ala que la gesti贸n del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa, y flexible.
La descentralizaci贸n a veces se da para descargar sobre la poblaci贸n responsabilidades que el gobierno central evade. Pero no se da en su verdadera dimensi贸n de democratizar la sociedad. Seg煤n analistas sociales los 煤nicos procesos que se han descentralizado son la pobreza, la corrupci贸n y la institucionalizaci贸n del clientelismo pol铆tico.
No podemos olvidar, que gracias al marco normativo antes mencionado se continua implementando la reforma educativa neoliberal, tal es as铆 que se intent贸 transferir las responsabilidades presupuestales en materia educativa hacia los gobiernos municipales. (Decreto Supremo N潞 078-2006-PCM). Sin embargo este Plan Piloto de Municipalizaci贸n de la educaci贸n fracaso (2007-2008), no logro su Plan Piloto de generalizaci贸n (2009-2010)
Actualmente contamos con autoridades regionales, sin embargo en materia educativa, trat谩ndose de los derechos laborales de los maestros, presupuestalmente persiste el centralismo desde el propio Ministerio de Educaci贸n y el MEF, por ende, se afirmar铆a que no existe una verdadera descentralizaci贸n, sino una simple desconcentraci贸n de funciones.
El pasado viernes 20 de marzo del 2015 a trav茅s de la Resoluci贸n Ministerial N潞 195-2015-MINEDU. Se oficializo la Matriz de Gesti贸n Descentralizada del Sector Educaci贸n de los procesos de Gesti贸n del Desarrollo Docente, Gesti贸n de Materiales y Recursos Educativos y Gesti贸n del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gesti贸n descentralizada del servicio educativo. Se refiere fruto de una serie de reuniones realizado el a帽o 2014 con participaci贸n de varias regiones y municipalidades del Per煤.
Dentro de su parte considerativa se帽ala que existe una Comisi贸n Intergubernamental del sector educaci贸n, vale decir comprende al propio Ministerio de Educaci贸n, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las cuales deben identificarse como una cadena de procesos con la finalidad de brindar los servicios p煤blicos en materia educativa, as铆 mismo concertar y articular pol铆ticas, estrategias y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada por los tres niveles de gobierno, a partir de las Instituciones educativas, fortalecer la gesti贸n descentralizada del sistema educativo. 
Uno de los instrumentos operativos es la Matriz de Gesti贸n Descentralizada (MGD) que establece las responsabilidades espec铆ficas de los niveles de gobierno de acuerdo a los roles y procesos establecidos. Sirve de base para establecer pactos, convenios y planes de car谩cter intergubernamental.
Finalmente, el prop贸sito de esta Matriz de Gesti贸n descentralizada, es fortalecer una verdadera descentralizaci贸n o es otra estrategia pol铆tica que responde a los prop贸sitos de la reforma neoliberal en educaci贸n. 


Secretario de Asuntos Pedag贸gicos SUTE Regional Cusco.

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