por: Florentino Quispe Puma.
El magisterio nacional, nombrados en la ley 24029 y su modificatoria 25212. V铆a Proceso Contencioso Administrativo, muchos de ellos, acudieron ante las instancias jurisdiccionales, con la finalidad de cautelar sus derechos econ贸micos recortados o incumplidos por el Estado.
Tuvo que transcurrir muchos a帽os, y ante la avalancha de demandas, el propio Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha establecido que las remuneraciones tienen caracter铆stica alimentaria. Por tal contenido se considera un derecho fundamental. El fuero Judicial viene pronunciando, en sentencias firmes, por ejemplo, en el caso de la bonificaci贸n por cumplir 20, 25 y 30 a帽os de servicios, como derechos que deben pagarse en funci贸n a la remuneraci贸n total o integra.
“En la Corte Superior de Justicia del Cusco exist铆an, el a帽o 2010 y como hasta ahora n煤meros procesos contenciosos administrativos iniciados con pretensiones laborales en el marco de la legislaci贸n laboral publica. Muchos de esos procesos ten铆an comunes denominadores: los demandantes eran profesores del sector educaci贸n; sus pretensiones eran iguales, como iguales los hechos y el derecho en las que se sustentaban y, la entidad demandada la misma (Direcci贸n Regional del Cusco), sin dejar de mencionar que la actuaci贸n impugnable era tambi茅n igual” (Actualidad jur铆dica. Abril 2014. Pag. 189)
En consecuencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a trav茅s de la sentencia de vista, contenida en la Resoluci贸n Exp. N潞 15 del 6 de abril del 2010. Declaro que esta actuaci贸n de la administraci贸n lo declaro como “estado de cosas ilegal” y quienes posteriormente soliciten el pago de estos beneficios lo hagan “v铆a represi贸n de actos homog茅neos” Tal como lo sustenta Fernando Murillo Flores. (Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco).
“De forma similar al estado de cosas inconstitucional instaurado en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha establecido, a prop贸sito de un proceso contencioso- administrativo, el “estado de cosas ilegal”. Precisamente el autor, juez a cargo de dicho proceso, nos indica en uno de los fundamentos y caracter铆sticas de esta instituci贸n que permite a los justiciables acudir, v铆a represi贸n de actos homog茅neos, a cuestionar actuaciones similares que generan agravio por parte de la Administraci贸n” (ibid)
Considero que las instancias administrativas, (UGELs, DREC) deben tomar en cuenta esta declaraci贸n judicial, y no seguir lesionando en lo que respecta, los Derechos de muchos maestros (a). Lo propio, con este antecedente es posible exigir el pronunciamiento jurisdiccional respecto a otros derechos como el pago del 30% por preparaci贸n de clases y evaluaci贸n.
Sec. De Asuntos Pedag贸gicos. SUTE Cusco












