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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

lunes, 30 de marzo de 2015

EL ESTADO DE COSAS ILEGAL. (PAGO DE BONIFICACION POR 20,25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS


                                                                   por: Florentino Quispe Puma.


El magisterio nacional, nombrados en la ley 24029 y su modificatoria 25212. Vía Proceso Contencioso Administrativo, muchos de ellos, acudieron ante las instancias jurisdiccionales, con la finalidad de cautelar sus derechos económicos recortados o incumplidos por el Estado.
Tuvo que transcurrir muchos años, y ante la avalancha de demandas, el propio Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha establecido que las remuneraciones tienen característica alimentaria. Por tal contenido se considera un derecho fundamental. El fuero Judicial viene pronunciando, en sentencias firmes, por ejemplo, en el caso de la bonificación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, como derechos que deben pagarse en función a la remuneración total o integra. 
“En la Corte Superior de Justicia del Cusco existían, el año 2010 y como hasta ahora números procesos contenciosos administrativos iniciados con pretensiones laborales en el marco de la legislación laboral publica. Muchos de esos procesos tenían comunes denominadores: los demandantes eran profesores del sector educación; sus pretensiones eran iguales, como iguales los hechos y el derecho en las que se sustentaban y, la entidad demandada la misma (Dirección Regional del Cusco), sin dejar de mencionar que la actuación impugnable era también igual” (Actualidad jurídica. Abril 2014. Pag. 189)
En consecuencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través de la sentencia de vista, contenida en la Resolución Exp. Nº 15 del 6 de abril del 2010. Declaro que esta actuación de la administración lo declaro como “estado de cosas ilegal” y quienes posteriormente soliciten el pago de estos beneficios lo hagan “vía represión de actos homogéneos” Tal como lo sustenta Fernando Murillo Flores. (Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco).
“De forma similar al estado de cosas inconstitucional instaurado en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, la Corte Superior de Justicia de Cusco ha establecido, a propósito de un proceso contencioso- administrativo, el “estado de cosas ilegal”. Precisamente el autor, juez a cargo de dicho proceso, nos indica en uno de los fundamentos y características de esta institución que permite a los justiciables acudir, vía represión de actos homogéneos, a cuestionar actuaciones similares que generan agravio por parte de la Administración” (ibid)
Considero que las instancias administrativas, (UGELs, DREC) deben tomar en cuenta esta declaración judicial, y no seguir lesionando en lo que respecta, los Derechos de muchos maestros (a). Lo propio, con este antecedente es posible exigir el pronunciamiento jurisdiccional respecto a otros derechos como el pago del 30% por preparación de clases y evaluación.
Sec. De Asuntos Pedagógicos. SUTE Cusco

viernes, 27 de marzo de 2015

Modifican parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MINEDU
Lima, 25 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado; se sustenta en los principios y fines de la educación peruana;
Que, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Currículo Nacional de la Educación Básica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados; incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación. Este currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes;
Que, mediante Oficio N° 259-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 21-2015-MINEDU-VMGP/DIGEBR, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular aprobado por Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de determinadas competencias y capacidades de algunas áreas curriculares; así como establecer los indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo según corresponda;
Que el referido informe señala que la propuesta de modificatoria se formuló considerando diversos estudios; así como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educación; siendo que aquella tiene por finalidad que las herramientas pedagógicas y curriculares señalen de manera clara y precisa las competencias de los estudiantes y la viabilidad de su aplicación en el plan de estudios, lo que implica racionalizar la longitud de los documentos, la comunicabilidad de las nociones y el rango de los procesos que se espera que implementen los docentes;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar parcialmente el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 0440-2008-ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares, e incorporar indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo, según corresponda, conforme a lo establecido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas de educación básica regular, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como su difusión.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

jueves, 26 de marzo de 2015

RÉGIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES CONTRATADOS


Por: Florentino Quispe Puma.

 Los docentes contratados el presente año 2015 no tienen un marco legal claro. Sino veamos lo que señala la ley de Reforma Magisterial (art. 76 tercer párrafo): “Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Publica Magisterial. Y que la política sectorial de contratación docente lo define el MINEDU anualmente, en este marco se emitió la R.M. Nº 023-2015, que norma el proceso de contrata POR SERVICIOS PERSONALES para el presente año. Con respecto a su remuneración el art. 78 de la Ley, señala que el Ejecutivo determina la remuneración del profesor contratado, y que puede alcanzar hasta el valor de la Primera escala Magisterial.

Actualmente, en las UGELs, se viene contratando personal para las I.E. de Jornada completa por ejemplo, bajo el régimen CAS, por lo que es pertinente abordar las características de esta modalidad contractual. 
Veamos, a raíz del D.S. Nº 065-85 PCM (Reglamento Único de Adquisiciones y suministros de bienes y servicios no personales del Estado) se inicia en el sector publico el denominado Contrato de Servicios no personales. Estos contratos no tenían un marco legal claro, solo una relación civil (art 1764 Código Civil), posteriormente al no tener un régimen disciplinario este tipo de contratos se aplico supletoriamente Ley Nº 27815 código de ética de la función publica. La modalidad de servicios no personales, se refiere, fue perjudicial para el Estado. Los trabajadores judicializaron sus derechos y el Estado termino por reconocer las pretensiones. 
Con la firma del TLC con EEUU, se dio la Ley 29157 de Modernización del Estado y de apertura a la competitividad, principalmente en la administración Pública, rediseñando el ejercicio laboral de la Carrera Pública, centrado en la meritocracia. En consecuencia a partir del 29 de junio del 2008 entra en vigencia el D. L. Nº 1057 Contrato Administrativo de Servicios, CAS. Y a partir de esa fecha se prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el D.L Nº 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales.
Que es el CAS? Contrato Administrativo de Servicios. 
El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. El Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento, establecen los beneficios y obligaciones del personal contratado bajo este régimen.
Algunas precisiones, en el CAS, no se hace carrera pública, tampoco hay protección frente al despido; no se recibe una remuneración, sino una retribución económica; algunos señalan que su naturaleza es de carácter administrativo y que no es un contrato laboral, sin embargo prevé aspectos laborales como: determinación de la jornada laboral, descansos semanales y anuales, por lo que sí, se trataría de un sistema de contratación laboral.
Ahora precisemos, actualmente existe tres regímenes laborales generales: la 276, Ley de bases de la carrera administrativa para el sector publico, la 728 Régimen laboral de la actividad privada y el D.L 1057 CAS. Entonces el vinculo laboral del docente contratado, puede estar sujeto en el primer o tercer Régimen laboral mencionado. Un dato que nos ayudaría a ubicar mejor los casos, es que se viene expandiendo, en el sector educación, la contratación vía CAS.

Secretario de Asuntos Pedagógicos SUTE Regional Cusco.

DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA O QUE EN QUE SE INSISTE?.

Por: florentino Quispe Puma
La Constitución Política del Perú, señala que el régimen educativo es descentralizado y que el Estado coordina la política educativa. 
La ley de Educación Nº 28044, señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa, y flexible.
La descentralización a veces se da para descargar sobre la población responsabilidades que el gobierno central evade. Pero no se da en su verdadera dimensión de democratizar la sociedad. Según analistas sociales los únicos procesos que se han descentralizado son la pobreza, la corrupción y la institucionalización del clientelismo político.
No podemos olvidar, que gracias al marco normativo antes mencionado se continua implementando la reforma educativa neoliberal, tal es así que se intentó transferir las responsabilidades presupuestales en materia educativa hacia los gobiernos municipales. (Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM). Sin embargo este Plan Piloto de Municipalización de la educación fracaso (2007-2008), no logro su Plan Piloto de generalización (2009-2010)
Actualmente contamos con autoridades regionales, sin embargo en materia educativa, tratándose de los derechos laborales de los maestros, presupuestalmente persiste el centralismo desde el propio Ministerio de Educación y el MEF, por ende, se afirmaría que no existe una verdadera descentralización, sino una simple desconcentración de funciones.
El pasado viernes 20 de marzo del 2015 a través de la Resolución Ministerial Nº 195-2015-MINEDU. Se oficializo la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación de los procesos de Gestión del Desarrollo Docente, Gestión de Materiales y Recursos Educativos y Gestión del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestión descentralizada del servicio educativo. Se refiere fruto de una serie de reuniones realizado el año 2014 con participación de varias regiones y municipalidades del Perú.
Dentro de su parte considerativa señala que existe una Comisión Intergubernamental del sector educación, vale decir comprende al propio Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las cuales deben identificarse como una cadena de procesos con la finalidad de brindar los servicios públicos en materia educativa, así mismo concertar y articular políticas, estrategias y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada por los tres niveles de gobierno, a partir de las Instituciones educativas, fortalecer la gestión descentralizada del sistema educativo. 
Uno de los instrumentos operativos es la Matriz de Gestión Descentralizada (MGD) que establece las responsabilidades específicas de los niveles de gobierno de acuerdo a los roles y procesos establecidos. Sirve de base para establecer pactos, convenios y planes de carácter intergubernamental.
Finalmente, el propósito de esta Matriz de Gestión descentralizada, es fortalecer una verdadera descentralización o es otra estrategia política que responde a los propósitos de la reforma neoliberal en educación. 


Secretario de Asuntos Pedagógicos SUTE Regional Cusco.

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