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Juvenal huillca Condori

Estudiante de la Universidad Andinana del Cusco Sub-sede Sicuani

Ciudad de Sicuani

Mas conocida como la Capital de la solidarida de la Provincia de Canchis.

Local Poder judicial

Nuevo y renovado local del poder Judicial, Jusgado Sicuani

Laguna de Langui - Layo

Atractivo turístico de la provincia de Canas - Cusco.

Plaza de Armas de Cusco

Ciudad imperial, capital del Imperio de los Incas.

viernes, 14 de noviembre de 2014

LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU

LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERU
Abg. Isaac Bustinza Tuni·

I.          SUMARIO:
1.  Introducción. 2. Marco teórico. 2.1.         Lavado de activos  2.1.1.antecedentes. 2.1.2. Concepto. 2.1.3. Lavado de dinero. 2.1.4. El lavado de activos en la legislación peruana. 2.1.4.1. Actos de conversión y transferencia. 2.1.4.2. Actos de ocultamiento y tenencia. 2.1.4.3. Agravantes. 2.1.4.4. Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. 2.1.4.5. Reglas de investigación. 2.1.4.6. Disposición común. 2.1.5. Mecanismos de lavado de activos. 5. Conclusiones. 6. Recomendaciones. 7.bibliografia

II.          RESUMEN:
En nuestro país se vienen cometiendo diversos delitos patrimoniales,  siendo los mas notorios los delitos de lavado de activos que le generan muchas perdidas económicas a nuestra nación y pareciera que para ello no se encuentran bien capacitados los integrantes de nuestra seguridad nacional, partiendo desde el ministerio del interior, que la misma necesita inmediata reestructuración.

III.          ABSTRACT
In our country are committing various property crimes, to be the most notorious crimes of money laundering that generated many economic losses to our nation and seems to do so are not well trained members of our national security, starting from the Ministry of the interior, that it needs immediate re structuring

IV.          PALABRAS CLAVES

Lavado de activos, Derecho, lavado de dinero, Delito, Ocultamiento, Tenencia, Estado, ilícito, Transacción, Empresa criminal.





   V.        INTRODUCCION:
El delito de lavado de activos en nuestro país, puede conceptualizarse como el camino de transito de los bienes de origen delictivo que se incorporan al sistema económico legal con una apariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminológicos ponen de manifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente.
Esta situación explica que en el plano criminológico el delito de Lavado de Activos se encuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidad de cuello blanco. Podría incluso decirse que la criminalización del Lavado de Activos, regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual de reaccionar de manera más eficaz ante el creciente fenómeno de la criminalidad organizada. Se estaría expandiendo a varios países de América Latina, entre ellos Perú y Ecuador”.
El estudio dogmático del delito de Lavado de Activos en la legislación penal peruana no puede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminológicos que explican sus causas y formas de aparición, en especial, su estrecha relación con el complejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta razón, antes de entrar al análisis de la regulación jurídica actualmente vigente de represión del Lavado de Activos, debemos comprender que su vigilancia, regulación, supervisión, control, prevención y represión estará sujeta a consideraciones políticas criminológicas de una nación, grupo de naciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma más creativa posible, la adecuada persecución de los delitos fuentes que producen tanto daño a nuestra sociedad (actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y del mercado de valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada, entraremos de lleno en el análisis de la regulación jurídico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.

5.1.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.   Problema general.
ü Desconocimiento sobre lavado de activos.

5.1.2.   Problemas específicos:
ü Desconocimiento sobre la influencia en el aspecto económico de lavado de activos en el Perú.

ü Desconocimiento por parte del gobierno de turno sobre lavado de activos en el Perú.

5.2.        OBJETIVOS:
5.2.1.   Objetivo general.
ü Conocer el tema de lavado de activos

5.2.2.   Objetivos específicos:
ü Conocer la influencia en el aspecto económico de lavado de activos en el Perú.

ü Conocer por parte del gobierno de turno sobre lavado de activos en el Perú  


  VI.        MARCO TEORICO.
6.1.        LAVADO DE ACTIVOS
6.1.1.   Antecedentes.        
El tema desarrollado en el presente trabajo aplicativo, no tienen antecedentes directos, pues hasta el momento en las instituciones de administración de justicia no existe un manual o al menos una propuesta de procedimientos operativos policiales para investigar la adquisición de bienes muebles o inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos contra el patrimonio (lavado de activos), y que pueda ser utilizado como herramienta de gestión para el accionar de la Policía especializada.

6.1.2.   Concepto.
Podemos conceptualizar “El lavado de activos como el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades ilícitas” (DIRINCRI. Visión Estratégica al Año 2010, para un eficaz servicio policial de la DIRINCRI, frente al Crimen Organizado: 6)
6.1.3.   Lavado de dinero
El lavado de dinero “es el método por el cual una persona criminal, o una organización criminal, procesa las ganancias financieras resultado de actividades ilegales. Como en cualquier negocio legítimo, una empresa criminal necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios. A diferencia de un negocio legítimo, sin embargo, la empresa criminal no puede operar abiertamente. Debe esconder "la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de beneficios" producidos por su "negocio", para evitar ser detectado por las autoridades”[1]
6.1.4.   El lavado de activos en la legislación peruana([2])
En la legislación peruana (Ley Nº 27765) se entiende que se incurre en este delito de diversas maneras, tales como:
6.1.4.1.  Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.2.  Actos de Ocultamiento y Tenencia
La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
6.1.4.3.  Agravantes:
La pena se agravará cuando:
ü El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de   agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
ü El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
ü Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
6.1.4.4.  Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
6.1.4.5.  Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
6.1.4.6.  Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el Lavado de Activos, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria

6.1.5.   MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS
Los mecanismos más importantes son los relativos a los del lavado de dinero. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas de las mismas empresas financieras (por ejemplo, bancos y casas de cambio) que participan en negocios legítimos también toman parte, a sabiendas o sin saber, en el lavado de fondos ilegales. Según prácticas comerciales modernas, las distinciones entre los varios tipos de negocios que ofrecen servicios financieros se han vuelto borrosas. De este modo, un negocio de cambio de moneda puede también servir para trasmitir fondos, o un prestamista puede cambiar cheques y operar como agente de una compañía telegráfica, por ejemplo. Algunos de los tipos de mecanismos más comunes en el lavado de dinero son:
Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)
Corredores de bolsa o de productos.
Bancos o compañías de inversiones (por ejemplo fondos mutuos)
Cambios de moneda extranjera: La casa de cambio es probablemente el ejemplo más notable de este mecanismo usado para lavar dinero en Estados Unidos. “Las casas de cambio están concentradas a lo largo de la frontera sudoeste de Estados Unidos y en varias otras áreas metropolitanas de mayor importancia de Estados Unidos, con grandes poblaciones de origen hispánico” ("http://www.fincen.gov/" _Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro Washington, DC mayo de 1997). También son muy comunes en países latinoamericanos donde algunas veces forman un sistema bancario paralelo.
Libradores, tenedores o beneficiarios, o cajeros de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares: En muchas áreas de Estados Unidos las casas de cambio de cheques y giros se han convertido, cada vez más, en una fuente de preocupación por su uso potencial para el lavado de dinero. Las reglamentaciones federales y estatales que ignoraron este tipo de institución financiera no bancaria han promovido el crecimiento de estos negocios. Tal como sucede con las casas de cambio, dichas instituciones han mostrado la tendencia a convertirse en proveedores completos de servicios financieros.


      I.        CONCLUSIONES
ü El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al tendido de redes del delito en sus distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y se verifica estadísticamente que los delitos contra el patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas especialmente a las bandas organizadas.
ü El delito de lavado de activos en nuestro país, especialmente de dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca los cimientos de la legalidad financiera, y afecta la base socioeconómica del país. Por tanto, la Policía Nacional del Perú debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de delitos que la misma en la actualidad no se pragmatiza.
ü  El lavado de activos es el proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de bienes y recursos tales como propiedades, acciones, vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica provenientes de actividades ilícitas



    II.        RECOMENDACIONES
ü Establecer alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la constitucionalidad, con las instituciones públicas y privadas que de una u otra manera están inmersas en el contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT, Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.
ü Se recomienda establecer alianzas estratégicas por parte de los organismos estatales de controlar el crimen organizado
ü Hacer diagnostico situacional con cabalidad para conocer la situación real de lavado de activos en nuestro país y planear estrategias acordes al momento.

   III.        BIBLIOGRAFIA
ü Diario Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos. (27/06/2002)
ü Nando, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit Trillas, México, 1997
ü "http://www.fincen.gov/" _Financial Crimes Enforcement Network_ (FinCEN) del Departamento del Tesoro Washington, DC mayo de 1997




· Abogado egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad Andina de Juliaca , in fine.
[1] Nando, Víctor. El lavado del dinero: nuevo problema en el campo jurídico. Edit Trillas, México, 1997.
[2] Diario Oficial El Peruano. Ley Nº 27765: Ley Penal Contra el Lavado de Activos. (27/06/2002)

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO
Abg.Juvenal, HUILLCA CONDORI·

I.          SUMARIO:
1.    Introducción. 2. Evolución de la legislación penal económica.  2.1. El derecho penal económico en el sistema continental Europeo. 2.1.1 Primeras formas de aparición. 2.1.2. El desarrollo de la ideología liberal en la economía. 2.1.3. El intervencionismo del estado. 2.1.4. El fracaso de estado de bienestar.  2.2.  Evolución histórica del derecho económico en el Perú. 2.2.1. En la época del incanato.  2.2.2. En la época del Virreinato. 2.2.3. En la época republicana.           3. Conclusiones. 4. Recomendaciones. 5 Bibliografía.

II.          RESUMEN:
A lo largo de la historia el derecho penal económico a evolucionado a nivel de todo el mundo, es así teniendo mayor notoriedad en el continente Europeo, quienes impusieron su cultura penal económico casi a todas las colonias y siendo parte de esta historia nuestro país, entonces podemos afirmar que el Perú tuvo su propio derecho penal económico, que la misma posteriormente a sido modificado con la llegada de los Españoles lo que hoy conocemos.

III.          ABSTRACT
Throughout history the economic criminal law to evolved to level from all over the world, so having greater visibility on the European continent, who imposed their culture economic criminal almost at all colonies and being part of this history our country, then we can say that the Peru later had its own economic criminal law, that it to been changed with the arrival of the Spaniards, known.
IV.          PALABRAS CLAVES

Legislación, Derecho, Derecho Penal Económico, Desarrollo, Ideología, Intervencionismo, Estado, Republica, Incanato, Virreinato, Republicano


   V.        INTRODUCCION:
El derecho penal económico en nuestro país, es la rama que se encarga del estudio de los delitos al orden monetario y financiero. Dentro de una escala de bienes jurídicos, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.
Cabe subrayar que, según algunos autores mas destacados los delitos patrimoniales también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra la administración pública. 
No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico.
Los intereses o los sujetos pasivos pueden ser inciertos o difusos, del mismo modo existen problemas de carácter técnico que no se muestran favorables para el desarrollo de esta reciente rama del derecho. Empero, aún la frecuencia de estos es mínima aunque con un muy alto grado de criminalidad oculta. A partir de ello en el presente trabajo se plantea el siguiente problema.

5.1.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
5.1.1.   Problema general.
ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico.

5.1.2.   Problemas específicos:
ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico en Europa.

ü Desconocimiento de la evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.

5.2.        OBJETIVOS:
5.2.1.   Objetivo general.
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico

5.2.2.   Objetivos específicos:
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en Europa.
ü Conocer la evolución histórica del derecho penal económico en el Perú.



  VI.        MARCO TEORICO.
6.1.        EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENAL ECONÓMICA
6.1.1.   El derecho penal económico en el sistema continental Europeo.
6.1.1.1.     Primeras formas de aparición
Cierto es que el derecho ha evolucionado desde la aparición del hombre hasta nuestros días, debido a la necesidad del ser humano de vivir en sociedad, es así “con el reconocimiento social de ciertos derechos elementales sobre entre los miembros de una sociedad mínimamente organizada, surgió la necesidad también de una protección institucionalizada de los derechos. Al cumplimiento de esta finalidad contribuyo y contribuye a un el derecho penal con sus propias peculiaridades”(GARCIA CAVERO, 1985: 4). Entonces podemos afirmar que el derecho penal económico ya apareció en esta época.
6.1.1.2.     El desarrollo de la ideología liberal en la economía
A lo largo del siglo XVIII se tuvo diversos cambios fruto del proceso de industrialización. Las complejas relaciones sociales que surgieron de este proceso de industrialización en el que aparecieron cuestiones como la producción masiva o los beneficios para los propietarios y los trabajadores. “En la comprensión de esta realidad económica jugó un papel relevante el desarrollo de la ideología del liberalismo del sigo XIX, la cual tuvo un rápido auge hasta su abrupto fin con la economía dirigida de la primera guerra mundial. Este predominio de la ideología liberal en la economía se reflejo en la regulación jurídica y por su puesto en el derecho penal”[1]. Entonces cabe aclarar que el ordenamiento jurídico solo estaba orientado a proteger al individuo frente a los supuestos abusos de terceros, dejándose de esta forma a un lado el papel activo del estado para mejorar las condiciones económicas de los individuos así como también del estado de entonces.


6.1.1.3.     El intervencionismo del estado.
Cabe recordar que en los principios o primeras décadas del siglo XX el estado empezó a desarrollar una política de control y globalizador frente a las empresas individuales, de esta manera implanto una protección penal de determinados sectores y de la globalidad de la economía. “el estado dejaba así de tener la función de un simple vigilante del orden natural y empezaba a asumir una participación activa en el desarrollo de la economía nacional, sobre todo para controlar la creciente inflación que sobrevino después de la primera guerra mundial”. (GARCIA CAVERO, 1985: 9), entonces podemos afirmar que aquí hubo regímenes totalitarios haciendo uso abusivo del derecho penal económico por parte del estado.
6.1.1.4.     El fracaso de estado de bienestar.
Desde hace algunas décadas se advierte un cambio en la legislación penal, un resurgimiento de la actividad punitiva del estado. Si bien en el plano económico se ha vuelto a ciertos postulados liberales conforme a los cuales el estado “dejaría ciertas actividades económicas en manos de los particulares y se limitaría a labores de control y supervisión, no se ha renunciado al derecho penal para sancionar los posibles abusos de los agentes económicos” (GARCIA CAVERO, 1985: 13).
Hasta nuestros días se tiene expansión legislativa como también dogmática, en este sentido ya no se trata solo de un derecho penal que refuerza la actividad económica del estado (derecho penal económico en sentido estricto), sino de un derecho penal económico que ve en el sistema de producción, distribución, y consumo de bienes y servicios.
6.1.2.   Evolución histórica del derecho económico en el Perú
En nuestro país, la historia nos muestra diversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos, entre ellos tenemos:
6.1.2.1.     En la época del incanato.
En la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.
6.1.2.2.     En la época del Virreinato
En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
6.1.2.3.     En la época republicana
En la época republicana “Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras”[2].
Posteriormente se sanciona con la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización  de la Autoridad Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).
Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación.
Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal.
Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica.
Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación publica.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.
Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación jurídica de estos delitos es trascendental.
Debo de manifestar que se debe de continuar investigando sobre este tema, toda vez de que este tema tiene trascendental importancia, para frenar la actividad criminal que hace tanto daño a nuestro país en el aspecto patrimonial.


 VII.        CONCLUSIONES
ü El derecho penal económico surge con el sedentarismo del ser humano.
ü El derecho penal económico jugo papel importante en cada una de las etapas de la evolución del ser humano.
ü El derecho penal económico es utilizado por el estado para regular las relaciones económicas del momento.
ü El derecho penal económico se encuentra regulado en nuestra carta magna así como también en nuestra norma sustantiva y procesal en lo penal.

VIII.        RECOMENDACIONES
ü La criminalidad económica como criminalidad de empresa afecta a la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en cuanto entraña la actividad del carácter económico y esta se puede presentar sin necesidad de la intervención del estado, por lo que se recomienda al estado tomar en mucha en cuenta este tema.
ü Se recomienda a los representantes sociales a conocer la importancia de este tema, toda vez de que se encuentra vigente en la administración de una municipalidad, justicia, funcionamiento de empresas, nuestro actuar, etc.

  IX.        BIBLIOGRAFIA
ü GARCIA CAVERO, Percy (Septiembre de 1985), “Evolución histórica del derecho penal económico”, Primera edición, Editorial San Marcos, Lima Perú.
ü http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml
ü http://www.iaeu.edu.es/estudios/derecho/derecho-penal-economico-definicion/



· Abogado egresado de la Universidad Andina del Cusco, estudiante de Maestría en Derecho Civil y Empresarial en la Universidad Andina de Juliaca , in fine.
[1] GARCIA CAVERO, Percy (Septiembre de 1985), “Evolución histórica del derecho penal económico”, Primera edición, Editorial San Marcos, Lima Perú, pág. 6.
[2]http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-penal-peru/derecho-penal-peru.shtml

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